¿Qué pasó en la semana, eh?

'Pornovenganza': Otro efecto contradictorio de la Ley del "solo sí es sí"

¿Qué más dará quién haya captado unas imágenes íntimas, con consentimiento, si se difunden sin consentimiento?

Irere Montero
'Pornovenganza': Otro efecto contradictorio de la Ley del "solo sí es sí".
EFE

Sé que el tema no es tan grave como la desregulación de algunos tipos penales contra la libertad sexual o la 'rebaja' de algunas penas por agresiones sexuales y la consecuente excarcelación de algunos violadores en estos últimos días, pero no deja de ser contradictorio que la llamada Ley del "solo sí es sí" haya venido a enredar más, en vez de aclarar, la defectuosa regulación de la 'pornovenganza'.

Se llama así a la "difusión no consentida de imágenes privadas", que, "somete a la víctima a una situación de exposición no consentida de su sexualidad" y por eso "se considera como 'violencia sexual', aunque no sea física, sino psicológica. Las consecuencias pueden llegar a ser muy graves para la víctima, con perjuicios en su derecho al honor y trastornos graves en su vida familiar y laboral".

Como se trata de un delito muy fácil de cometer "por medio de las tecnologías de la información y la comunicación" (o sea, usando el móvil y las redes sociales o las aplicaciones de mensajería) y del que cualquier persona puede ser víctima, y aunque ya me he referido al mismo en anteriores artículos, creo que es bueno recapitular, de forma pedagógica, las distintas formas de cometerlo y sus penas.

Antes del 2015

Antes de la reforma del Código Penal de 2015, la difusión de imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento solo era delito de revelación de secretos, si se había cometido con anterioridad un delito de descubrimiento de secretos (captación de dichas imágenes sin consentimiento o acceso ilegal a las mismas), y no era delito, si se habían captado con consentimiento o accedido legalmente.

Éste fue el caso de Olvido Hormigos, que grabó un vídeo sexual consigo misma y se lo envió voluntariamente al que era entonces su amante, por lo que no se produjo un delito de descubrimiento de secretos (captación sin consentimiento de imágenes o acceso ilegal a ellas) y, por tanto, cuando éstas se redifundieron, sin su consentimiento, tampoco se cometió un delito de revelación de secretos.

En el apartado 3 del art. 197 del Código Penal se distinguían 2 modalidades: 

a) prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros las imágenes captadas (por la persona que las captó sin consentimiento de la víctima) 

b) prisión de 1 a 3 años si se difunden, con conocimiento de su origen ilícito, por un tercero que no participó en su captación o en el acceso ilegal a ellas

Reforma del 2015

En la reforma del año 2015 se introdujo un nuevo apartado 7 en el art. 197 CP, que castigaba con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiera obtenido con su anuencia, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal.

La redacción dejaba mucho que desear (lo ha dicho hasta el Tribunal Supremo) porque restringía la autoría del delito de revelación de secretos (difusión de las imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima) a la persona que hubiera 'obtenido' dichas imágenes (con la anuencia o consentimiento de la víctima) "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros".

Pero podía entenderse que el tenor literal del nuevo apartado 7 no solo se refería al que hubiera captado las imágenes, sino también al que las hubiera obtenido, por ejemplo, a través de un mensaje privado de una aplicación de mensajería, que podía entenderse como un lugar fuera del alcance de la mirada de terceros (que es precisamente lo que ocurrió en el caso de Olvido Hormigos).

Ley del "solo sí es sí"

La modificación del art. 197.7 CP que ha hecho la llamada Ley del "solo sí es sí" (Disposición final cuarta, apartado 17 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, de 6 de septiembre de 2022, que entró en vigor hace un mes), consistió en añadir dos párrafos nuevos (2º y 3º) en este apartado 7, sin modificar el existente; con lo que, en vez de aclarar este asunto, lo ha enredado aún más.

El nuevo párrafo 2º dice: "Se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior (o sea, fotografías o vídeos íntimos obtenidos con la anuencia o consentimiento de la persona afectada) las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada".

Y el nuevo párrafo 3º establece: "En los supuestos de los (2) párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior si los comete la pareja o expareja. Quedando las penas en: prisión de 7 meses y medio a 1 año o multa de 9 a 12 meses, si difunde las imágenes íntimas la pareja o expareja que las obtuvo, y solo multa de 2 a 3 meses, si las difunde la pareja o expareja que las recibió.

La finalidad (bienintencionada) del nuevo párrafo 2º era castigar la redifusión de imágenes íntimas por parte de terceros, que las hubieran recibido y supieran (o debieran saber) que habían sido difundidas sin la autorización de la víctima. Pero, ¿qué pasa si ha sido la víctima la que ha captado las imágenes íntimas y se las ha enviado a su pareja o expareja, que las ha recibido y luego difundido?

Esto fue lo que ocurrió en el caso de Olvido Hormigos, que, como ocurrió antes de la reforma del Código Penal de 2015, quedó sin castigo. Después, se hubiera castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, que ya parecían unas penas bastante exiguas. Pero ahora, tras la aprobación de la "Ley del 'solo sí es sí', se castigaría con una ridícula multa de 2 a 3 meses.

Mostrar comentarios