OPINION

¿Privacidad es lo mismo que intimidad?

Facebook reforzará la privacidad de sus aplicaciones. /EFE
Facebook reforzará la privacidad de sus aplicaciones. /EFE

El 10 de diciembre de 1948 se aprobó en París, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, como dice la propia organización, es “un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos”, después de la II Guerra Mundial y las atrocidades -legales- cometidas por los nazis, que demostraron que la Ley no era garantía suficiente.

Aunque es cierto que fue "elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales", no es menos cierto que prevaleció el sistema de valores occidentales y, dentro de éstos, tuvo una marcada presencia la tradición jurídica anglosajona, especialmente de EEUU. No en vano la Presidenta del Comité de Redacción fue Eleanor Roosevelt.

Eso se ve claramente en distintos pasajes del Preámbulo y en diferentes artículos, pero, especialmente, en el artículo 12, referido al ‘derecho a la privacidad’; sobre todo, cuando lo comparamos con el artículo 18 de nuestra Constitución, aprobada 30 años más tarde, el 6 de diciembre de 1978, en la que no se habla del ‘derecho a la privacidad’, sino del ‘derecho a la intimidad’. Pero ¿es exactamente lo mismo?

La Declaración Universal de DDHH de la ONU y la Constitución española.

El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU dice: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". (Como curiosidad, en la versión original en español dice “ingerencias”).

Por su parte, el artículo 18 de nuestra Constitución dice: "1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable (…) 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones (…). 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

Al contraponer ambos artículos, lo primero que se observa es que el artículo 12 de la Declaración Universal de DDHH habla del ‘derecho a la vida privada y familiar’, mientras que el artículo 18 de nuestra Constitución habla del ‘derecho a la intimidad personal y familiar’, por lo que queda claro que la privacidad no es lo mismo que la intimidad, y que la vida privada sería tan sólo la intimidad personal.

Privacidad e intimidad

Esta concepción se debe, sin duda, a la tradición filosófica y jurídica individualista anglosajona, que se centra principalmente en los ‘derechos del individuo’, frente a las concepciones socialistas, que se centran en los ‘derechos de la sociedad’ por encima de los individuos, y las teorías personalistas, que contemplan los derechos de las personas en tanto individuos y en tanto ‘socios’ (miembros de la sociedad).

No quiere decir que en la tradición jurídica anglosajona no se proteja la vida familiar, sino que se considera algo fuera de la vida privada, que se refiere exclusivamente al individuo. Mientras que en la tradición jurídica continental europea (y española) la intimidad es tanto personal (individual) como familiar (en sentido amplio, porque abarca tanto a la pareja como a la ‘familia nuclear’, con hijos, o la familia extensa).

Incluso, me gusta decir que en España el concepto de intimidad familiar se extiende a los ‘amigos íntimos’, que son ‘como de la familia’ y a los que se les quiere como a un hermano -o más que a un hermano- y con los que se comparten secretos de nuestra intimidad que, seguramente, no se comparten con la pareja o con la familia. Cosa que no hacemos con todos los amigos. Por eso son una categoría especial.

Vida privada y vida pública

Privacidad, por tanto, es un concepto anglosajón, que no es exactamente lo mismo que la intimidad, pero que hemos importado -demasiado alegremente, a mi juicio- y que utilizamos como sinónimo de ésta, cuando resulta que, ni en la Constitución ni en ninguna ley española se habla de privacidad, sino de intimidad. Y sólo se ha desarrollado este concepto por vía jurisprudencial.

Esto no tendría demasiada trascendencia, si no fuera por el hecho de que, cuando hablamos de ‘lo privado’ en España lo hacemos por contraposición a ‘lo público’. Especialmente, cuando oponemos ciudadanos particulares o entidades privadas frente a las administraciones públicas, por lo que pareciera que todo lo referido a la vida de los ciudadanos y de las empresas es ‘privado’; es decir, íntimo. Pero no.

Todos tenemos una vida o ‘esfera’ privada o íntima (personal y familiar) y una vida o esfera pública (profesional o social). El derecho a la intimidad protege nuestros datos y secretos personales y familiares (nuestra vida puertas adentro de nuestras casas, nuestro ‘foro interno’) y el derecho al honor protege nuestra fama, reputación y buen nombre (nuestra vida de puertas afuera, nuestro ‘foro externo’).

Datos privados y datos públicos

El ‘derecho a la protección de datos’ se desarrolla en España, como queda claro en el artículo 18.4 de nuestra Constitución, a partir de la protección del ‘derecho al honor y a la intimidad personal y familiar’ frente al mal uso o abuso de la informática. Aunque desde 1978 se haya independizado, como un derecho humano de nueva generación. Pero su ‘padre’ sigue siendo el honor y su ‘madre’, la intimidad.

Por eso, frente a teorías ‘pan-datistas’ o ‘fundamentalistas’ de protección de datos, que defienden la protección -con la misma intensidad- de todos los datos referidos a una persona, creo que debemos empezar a distinguir cuándo un dato es privado (referido a nuestra intimidad personal y familiar) y cuándo se refiere a nuestra vida o esfera pública (profesional o social). Vivir en sociedad implica compartir datos.

Aunque a algunos les pueda extrañar, igual que hay un derecho de los individuos a la protección de los datos de su vida privada, existe un derecho de la Sociedad a poder conocer determinados datos de su esfera pública, para poder identificarles y relacionarse con ellos. El problema no es que esos datos estén disponibles (ya no lo podemos evitar), sino que se haga un mal uso de ellos. Es lo que hay que vigilar.

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