OPINION

¿Qué ha sido del 'Canon AEDE' en la Directiva europea sobre 'copyright'?

¿Qué ha sido del 'Canon AEDE' en la Directiva europea sobre 'copyright'?
¿Qué ha sido del 'Canon AEDE' en la Directiva europea sobre 'copyright'?

AAhora que se ha aprobado definitivamente la Directiva europea sobre derechos de autor en el mercado único digital y que tenemos dos años para incorporarla a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la aprobación de una Ley nacional que modifique nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual, conviene analizar cómo han quedado algunos temas que han sido muy polémicos durante su tramitación.

Uno de esos temas era el famoso ‘Canon AEDE’, llamado así porque se aprobó a propuesta de la entonces Asociación de Editores de Diarios Españoles (hoy AMI, Asociación de Medios de Información), y que también fue conocido como ‘Tasa Google’ por estar dirigida, principalmente, contra el servicio de agregación de noticias ‘Google News’, que cerró en España cuando se aprobó dicho canon.

Durante la tramitación de la Directiva, los que se oponían a este nuevo derecho se han referido a él -incorrectamente, como ya vimos- como la ‘tasa por enlazar’ (link tax) o por el número del artículo en el que se regulaba, que, en principio era el artículo 11, pero que, en el texto definitivamente aprobado por el Parlamento europeo el pasado 26 de marzo, ha pasado a ser el artículo 15 de la Directiva.

El canon español

Tenemos que remontarnos a la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual de 2014 (4 de noviembre), por la que se introdujo este nuevo ‘derecho’ (art. 32.2) de los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos para poder poner a disposición del público fragmentos ‘no significativos’ de contenidos de publicaciones de prensa, sin necesidad de pedir autorización.

Este derecho de aquellos prestadores de servicios de sociedad de la información era en realidad una ‘limitación’ al derecho de los editores y, por eso, se reconocía a éstos el derecho a percibir una compensación equitativa (el ‘canon AEDE’), que además se configuró como ‘irrenunciable’ y de gestión colectiva obligatoria, a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Este carácter ‘irrenunciable’ de la compensación equitativa o del ‘canon AEDE’ fue lo que suscitó más controversia en España, porque había medios (digitales) que estaban encantados con que ‘Google News’ indexara sus noticias y dirigiera tráfico a sus publicaciones. Y se sentían suficientemente ‘compensados’ por ello. Y no entendían por qué les impedían hacer con sus contenidos lo que quisieran.

El canon europeo

Desde el primer momento de la tramitación de la Directiva europea (la propuesta de la Comisión), ese carácter ‘irrenunciable’ de la compensación desapareció y, por tanto, se configuró como un derecho de los editores de prensa de exigir o no dicha compensación equitativa a los prestadores de servicios de la sociedad de la información por el uso ‘en línea’ de sus publicaciones de prensa.

En el texto definitivo tan sólo se dice que: “Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa establecidas en un Estado miembro los derechos de reproducción y de puesta a disposición del público para el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información” (en general, no ‘de agregación de contenidos’).

La Directiva aclara algunos aspectos que habían quedado oscuros en nuestra LPI, como que el nuevo derecho (a recibir una compensación equitativa) reconocido a los editores de prensa no se aplicará al “uso privado o no comercial” de las publicaciones de prensa por parte de usuarios individuales (la versión anterior aprobada por el Parlamento hablaba del “uso privado legítimo y no comercial”).

También aclara que dicho derecho “no se aplicará a los actos de hiperenlace”, ni “al uso de palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa” (en la versión anterior del Parlamento se decía que “no se extenderán a simples hipervínculos que vayan acompañados de palabras sueltas”). Por lo que habrá que aclarar en la LPI qué son los fragmentos ‘no significativos’.

Por último, el texto definitivo de la Directiva ha reducido considerablemente el plazo de protección del nuevo derecho de los editores de prensa. En la propuesta inicial de la Comisión era de 20 años. En el texto aprobado por el Parlamento europeo se redujo a 5 años. Y en el texto definitivo de la Directiva ha quedado en 2 años, después de haberse publicado, y sólo a partir de su entrada en vigor.

La participación de los periodistas en la compensación equitativa

El punto más novedoso de la Directiva europea es que: “Los Estados miembros dispondrán que los autores (periodistas de plantilla o colaboradores) de las obras incorporadas a una publicación de prensa reciban una parte adecuada de los ingresos que las editoriales de prensa perciban por el uso de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información”

Este nuevo derecho que se reconoce a los autores de las noticias y artículos de opinión o de entretenimiento es novedoso respecto de la propuesta inicial de la Comisión, pero ya estaba en nuestra Ley española de Propiedad Intelectual, que hablaba del “del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa”. Pero quedan muchas dudas en el aire.

¿Qué ocurre si el editor de prensa no quiere pedir una compensación equitativa a un prestador de servicios de la sociedad de la información por el uso en línea de sus publicaciones de prensa? ¿Se quedan los periodistas y colaboradores sin su parte adecuada? ¿pueden obligar al editor a que reclame, al menos, su parte? En la trasposición de la Directiva europea deberán aclararse todas estas dudas.

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