OPINION

¿Qué hubiera pasado si una Inteligencia Artificial hubiera juzgado el caso de la manada?

arios miles de personas se han reunido de nuevo hoy ante el Palacio de Justicia de Navarra para participar en una manifestación por las calles de Pamplona con final en la Plaza del Castillo, para mostrar su rechazo a la sentencia que ha condenado a los ci
arios miles de personas se han reunido de nuevo hoy ante el Palacio de Justicia de Navarra para participar en una manifestación por las calles de Pamplona con final en la Plaza del Castillo, para mostrar su rechazo a la sentencia que ha condenado a los ci

Este fin de semana he tenido el placer de asistir a un evento de ciberseguridad en Zaragoza, #CONPilar18, en el que hemos hablado sobre aspectos éticos y jurídicos del uso de la tecnología.

Por supuesto, ha salido el tema de Facebook y ‘Cambridge Analytica’, y también el uso de tecnología cada vez más ‘inteligente’ para vigilar el cumplimiento de las normas; en especial, por la Agencia Tributaria y la DGT.

Asimismo hablamos de la posibilidad de que un día la Inteligencia Artificial pueda ayudar a administrar Justicia y nos preguntamos cómo habría sido la sentencia de una Inteligencia Artificial en el caso de ‘la manada’.

arios miles de personas se han reunido de nuevo hoy ante el Palacio de Justicia de Navarra para participar en una manifestación por las calles de Pamplona con final en la Plaza del Castillo, para mostrar su rechazo a la sentencia que ha condenado a los ci
Varios miles de personas ante el Palacio de Justicia de Navarra. EFE/Villar López

Las normas son algoritmos

Al margen de la interpretación de las pruebas en un caso concreto, tarea que por ahora sólo pueden realizar los humanos, la aplicación de normas -y la obtención de un resultado de acuerdo con ellas- la puede hacer una máquina.

Las normas son algoritmos (unos procesos con unos pasos bien definidos), que se parecen mucho a las instrucciones de un programa de ordenador y que, por tanto, las máquinas entienden y pueden ejecutar sin mayor problema.

Dichos algoritmos o procesos se pueden dibujar en un diagrama de flujo, en que queden claras las preguntas que deben hacerse y los distintos resultados a los que conducen las diferentes respuestas.

En este caso, el diagrama de flujo debería reflejar los diferentes delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y las preguntas deberían referirse a los distintos elementos de los tipos penales, para determinar ante cuál estamos.

Es decir, las respuestas a las preguntas de si hubo (o no) consentimiento, si hubo violencia (física) o intimidación (amenazas), o si hubo prevalimiento, conducen a determinar si hubo un delito (o no) y qué tipo de delito: agresión o abuso sexual.

¿Hubiera sido distinta la sentencia?

Si a una Inteligencia Artificial se le hubiera ‘alimentado’ con la legislación penal y con la jurisprudencia sobre estos temas, creo que la sentencia (condenatoria) no hubiera sido diferente a la que dictó la Audiencia de Navarra.

¿Por qué? Porque los artículos del Código Penal que regulan estos delitos son un algoritmo que llevan a ese resultado y no deja margen, ni a los magistrados ni a una máquina, para hacer otra cosa.

Cosa distinta es que se discrepe en la valoración de las pruebas y se conteste a las preguntas de diferente forma (es lo que hizo el magistrado del voto particular). Pero, una vez contestadas, se sigue el algoritmo.

“No es abuso, es violación”.

¿Qué es lo que ha indignado a la gente? Por los lemas unánimemente coreados en las manifestaciones y los argumentos escritos en multitud de artículos en los medios y en las redes sociales se nota que hay un problema de lenguaje.

Lo que para la gente es una clara ‘violación’, para el Código Penal es un ‘abuso sexual’ (con prevalimiento), porque falta el elemento de la violencia (física) o la intimidación (amenazas de causar un mal).

Y lo que también ha indignado a la gente es que se distinga entre prevalimiento e intimidación, porque, para ellos, basta que no haya consentimiento, para que haya violación y no entienden tanta distinción y tantos tecnicismos jurídicos.

Pero la indignación de la gente no debería ser, creo yo, contra los magistrados, porque, si la sentencia la hubiera dictado una máquina con Inteligencia Artificial, el resultado, seguramente, hubiera sido muy parecido.

La indignación debería orientarse hacia la redacción en el Código Penal de estos delitos, cuyo texto original se aprobó en 1995 y cuyas modificaciones datan de 1999, 2004 y 2010, para los que buscan responsables.

Una posible modificación

Dicho esto, creo que se debe ser sensible al clamor de la gente de bien y pensar que el ‘lenguaje jurídico’ debe acercarse lo más posible al ‘lenguaje de la calle’, si se quiere que los ciudadanos entiendan y respeten las leyes y las sentencias.

En este sentido, quizás una solución sería no distinguir dos tipos penales: abusos y agresiones sexuales, sino uno solo: violación. Y, dentro de este tipo penal, en todo caso, distinguir diferentes circunstancias agravantes, para graduar la pena.

Creo que, además, iría en el sentido -que particularmente considero correcto- de considerar ‘violación’ no sólo el violentar un cuerpo (como se hace hasta ahora), sino, sobre todo, violentar una voluntad.

Es éste el sentido en el que el Código Penal habla de vulneración de la intimidad (no física), cuando alguien accede a nuestros papeles, correos, comunicaciones, sonidos, imágenes o datos (personales) reservados, sin nuestro consentimiento.

La diferencia entre una relación sexual ‘normal’ y una violación no está en lo que se hace o en cómo se hace, sino en si hay (o no) consentimiento. Me parece que ése es el elemento esencial del delito y lo demás son circunstancias agravantes.

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