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¿Qué narices es el ‘discurso cívico’?

No me he vuelto loco ni un mal hablado, sino que el titular quiere ser expresivo de lo que, según el Diccionario de la Lengua Española, es lo contrario de ‘cívico’.

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¿Qué narices es el ‘discurso cívico’?
Europa Press

No me he vuelto loco ni un mal hablado, sino que el titular quiere ser expresivo de lo que, según el Diccionario de la Lengua Española, es lo contrario de ‘cívico’: ‘perteneciente o relativo al civismo’, ‘comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia pública’. Lo que antes se llamaba ‘urbanidad’, que incluía los buenos modales y hablar sin insultar y sin decir ‘palabrotas’.

Esta reflexión sobre el ‘discurso cívico’ viene al hilo de que, por primera vez en España, una norma (el Reglamento de Servicios Digitales o DSA), europea pero directamente aplicable a los Estados miembros, introduce este ‘concepto jurídico indeterminado’ para aplicarlo al diseño, funcionamiento o uso que se haga de las redes sociales y los sistemas relacionados con ellas, incluidos sus algoritmos.

Y esta referencia al ‘discurso cívico’ se hace para imponer a las redes sociales una obligación de analizar y evaluar, con diligencia, cualquier riesgo sistémico que pueda suponer un efecto negativo real o previsible sobre el discurso cívico (artículo 34) y también la obligación de aplicar medidas de reducción de dichos riesgos, incluida la moderación de contenidos; o sea, la censura (artículo 35).

Para aplicar esta norma, habrá que interpretar y determinar el alcance de este concepto, porque una cosa es que sea un concepto jurídico ‘indeterminado’ y otra cosa es que sea ‘indeterminable’. Los conceptos jurídicos indeterminados no sólo se pueden, sino que se deben determinar, utilizando para ello las reglas de interpretación de las normas jurídicas (artículo 3.1 del Código Civil):

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Aunque, al ser la primera vez que se recoge en una norma aplicable en España, no hay antecedentes históricos y legislativos españoles.

Derecho anglosajón

El ‘discurso cívico’ o ‘civil discourse’ sí es un concepto consolidado en derecho anglosajón (especialmente, en EEUU), que se define como “la participación en el discurso (conversación) destinada a mejorar la comprensión; que apoya, en lugar de socavar, el bien social. Un diálogo y deliberación robustos, honestos, francos y constructivos que buscan promover el interés público” (Wikipedia).

“Según el profesor de política pública Archon Fung, puede tener dos significados distintos. El primero es un tipo de urbanidad superficial: ser amable, abstenerse de insultar o de argumentar ad-hominem. El segundo es un sentido de civismo más profundo, más importante (y más antiguo), que consiste en comportarse de la manera necesaria para que las sociedades democráticas funcionen bien”.

El concepto de ‘discurso cívico’ en derecho anglosajón, hunde sus raíces en el pensamiento de filósofos como John Locke, John Stuart Mill o Marshall McLuhan y ha sido refrendado en algunas sentencias del Tribunal Supremo de los EEUU. Existe un Instituto Nacional para el Discurso Cívico en la Universidad de Arizona y se han realizado varias investigaciones sobre el lenguaje de las redes sociales.

El ‘discurso incívico’ o ‘incivil discorse’ sería el "lenguaje caracterizado por contener insultos directos, atribución errónea deliberada de motivos sin las debidas razones y desprecio abierto". Es decir, lo que ocurre todos los días en las redes sociales y lo que hacen ‘trolls’ y ‘haters’ (odiadores). Aunque dichos calificativos son subjetivos y dependen mucho de quién los utilice y contra quién.

La Wikipedia incluye este aviso: “A diferencia de las redes sociales, Wikipedia es una plataforma que invita a un discurso cívico, al permitir contribuciones del público sobre casi cualquier tema de manera civilizada. Los participantes pueden contribuir con múltiples puntos de vista confrontados, elaborar, agregar e incluir enlaces y citas con más información con el espíritu de compartir recursos”.

Consecuencias jurídicas en la UE

Una cosa es el debate filosófico e, incluso, jurídico en derecho anglosajón y otra cosa son las consecuencias jurídicas que puede tener la inclusión de este concepto jurídico indeterminado en el marco del derecho de la Unión Europea y, especialmente, en el derecho español, donde no hay una tradición jurídica ni, por tanto, normas ni sentencias que determinen o delimiten este concepto.

No se trata de importar, sin más, conceptos e instituciones de sistemas jurídicos ajenos al acervo comunitario, que son el fruto de otras tradiciones culturales, filosóficas e, incluso, religiosas. Ni se trata de una mera cuestión de traducción. Estamos hablando de un tema muy serio, como es el Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión, cuyo único límite es la Ley, según nuestra Constitución.

Ya hemos advertido en otros artículos, el peligro de adoptar en la Unión Europea la doctrina del “Buen Samaritano, de la sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones de EEUU, así como sobre la ‘carta blanca’ que les da el Reglamento de Servicios Digitales a las redes sociales para que puedan borrar contenidos que no sean ilegales, pero que sean incompatibles con sus normas.

El concepto jurídico indeterminado de ‘discurso cívico’ viene a añadirse como otro motivo de preocupación. Las redes sociales ‘aplicarán medidas de reducción de riesgos’, entre ellos, ‘de cualquier efecto negativo real o previsible sobre el discurso cívico’: Podrán incluir: ‘la adaptación de los procesos de moderación de contenidos, la rápida retirada o el bloqueo del acceso a ellos’. La censura.

Es verdad que la DSA dice que dichas medidas de reducción de riesgos deberán ser ‘razonables, proporcionadas y efectivas’, “teniendo especialmente en cuenta las consecuencias de dichas medidas sobre los derechos fundamentales”. Pero que alguien, por favor, me explique cómo me pueden censurar contenidos que no son ilegales sin que tenga consecuencias en mi Libertad de Expresión.

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