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¿Quién manda más: Twitter o la Junta Electoral Central?

¿Quién manda más: Twitter o la Junta Electoral Central?
¿Quién manda más: Twitter o la Junta Electoral Central?
Twitter

El 27 de enero, en precampaña de las elecciones catalanas, Vox publicó en su cuenta de Twitter un mensaje que decía: "Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Sólo queda Vox! #StopIslamización”.

Al día siguiente, 28 de enero, Twitter ‘suspendió’ o, mejor dicho, ‘limitó’ la cuenta en su posibilidad de poder publicar nuevos tuits, hasta que borrase el mensaje. Cosa que ocurrió el 4 de febrero en que Vox recuperó dicha función. Es decir, la cuenta oficial de Vox estuvo limitada en total ocho días; seis de ellos durante la campaña electoral oficial (que duró del 30 de enero al 12 de febrero).

El mismo 4 de febrero Vox comunicó a la Junta Electoral Central que le había sido suspendida la cuenta de Twitter de dicha formación política y le solicitaba: “la restitución inmediata y urgente de la cuenta, que se hagan los apercibimientos legales oportunos frente a conductas similares, y que se sancione al responsable de estas decisiones”.

Pues bien, la Junta Electoral Central ha publicado la resolución de este caso el pasado 26 de febrero. Es decir, casi un mes después de la publicación del tuit por Vox y de la limitación de la cuenta por Twitter, (22 días después de que Vox recuperara la posibilidad de publicar mensajes), dos semanas después de que terminara la campaña electoral y 12 días después de las elecciones catalanas.

Es verdad, como dice la Junta Electoral Central, que no había urgencia porque la restitución de la cuenta ya se había producido (después de ‘pasar por el aro’ de borrar el polémico tuit), pero, como primera reflexión, no parece razonable que el árbitro de la campaña electoral se pronuncie sobre una posible infracción un mes después de que se produzca y cuando ha acabado el partido.

La importancia de Twitter

La Junta Electoral Central dice que es “un hecho incontrovertible que Twitter se ha convertido en una herramienta de contacto social con una enorme difusión y una indiscutible relevancia” y “la posición predominante de Twitter en la sociedad actual ha llevado a que en las campañas electorales constituya un instrumento casi imprescindible para candidatos y formaciones electorales”.

“Su actuación, permitiendo o restringiendo la actividad de las candidaturas o los candidatos, no es irrelevante a los efectos del respeto al principio de igualdad que debe presidir un proceso electoral. Y esta consideración puede dar lugar a la existencia de unas obligaciones que, por afectar a aspectos de trascendencia pública, van más allá del contenido del contrato y de la relación contractual”.

Es, por tanto, el interés público (que el proceso electoral se desarrolle conforme a los principios de pluralismo político, transparencia, objetividad e igualdad), el que justifica una posible intervención de la Junta Electoral Central, si Twitter, de manera injustificada, impidiese a una formación política usar las facilidades que ofrece su canal, colocándola en una posición tan desfavorable.

“Aun cuando los usuarios de Twitter suscriban un contrato privado, está sometido a condiciones generales de la contratación, y no pueden incorporarse cláusulas contrarias a normas imperativas o prohibitivas ni cláusulas abusivas, ni tampoco pueden implicar la renuncia a derechos reconocidos en las leyes, cuando esa renuncia sea contraria "al interés o el orden público o perjudiquen a terceros".

La Junta es “consciente de los peligros y riesgos que pueden suponer algunas decisiones de las redes sociales durante la campaña electoral” y de que “algunas de ellas pueden limitar seriamente la campaña electoral de cualquier candidato, y que, dada la perentoriedad de los periodos electorales, apenas tendrá tiempo para obtener una tutela judicial eficaz frente a esas decisiones”.

Decisión razonable, no discriminatoria y proporcional

Pero dice que “todas estas cuestiones deben ser abordadas por el legislador” y “hasta entonces, la inexistencia de previsión en la normativa electoral vigente (LOREG) solo le permite actuar en casos extremos en que considere que se haya podido producir una vulneración grave de los principios de pluralismo político, transparencia, objetividad o igualdad entre las candidaturas electorales”.

“En el presente caso, la Junta entiende que no se ha producido una situación de esta naturaleza, por lo que procede desestimar la reclamación”. Y entiende que “la decisión de Twitter cabe considerarla como razonable y no discriminatoria”. Porque “responde a una finalidad legitima que no resulta contraria a la legislación y a la jurisprudencia relativa a los límites de la libertad de expresión”.

La Junta cita los delitos de odio (art. 510.1.a) del Código Penal), pero no dice que el tuit lo sea, sino que recuerda que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la incitación al odio no entraña necesariamente un llamamiento a la comisión de un acto de violencia u otros actos delictivos”, por lo que se apoya en una categoría de discurso de odio que no constituye delito.

Y también recoge la Recomendación General de la Comisión Europea relativa a la lucha contra el discurso de odio, que dice que éste incluye el fomento, promoción o instigación en cualquiera de sus formas, al descrédito, difusión de estereotipos negativos o estigmatización de personas o grupos" y que “no resulta ilegitimo que una red social pueda establecer criterios”.

Por otra parte, dice que la decisión “resulta razonable y ajustada al principio de proporcionalidad”, pues “únicamente se restringió la cuenta de la formación política, pero no la de sus candidatos, incluido el cabeza de lista”, que “pudieron seguir utilizando sus perfiles en esa misma red social sin limitaciones”. Por estos motivos la Junta considera que la medida adoptada no fue desproporcionada.

Voto particular, recurso y dudas

La resolución tiene un voto particular, que se centra, especialmente, en el hecho de que la decisión de limitar la cuenta se ha tomado “sin permitir alegar a la parte ‘sancionada’ y sin explicitar de forma razonada y suficientemente extensa las razones que llevan a considerar que el tuit incita o expresa discriminación, xenofobia o racismo”.

Y dice que “se encuentra en el núcleo de la Libertad de Expresión no sólo como derecho concreto, sino como base de la propia convivencia civilizada que la responsabilidad, cuando corresponda, por lo expresado se realice mediante un procedimiento judicial y al menos mediante un procedimiento que garantice la contradicción y la defensa”.

Como recuerda la Junta al final, “este acuerdo es firme en vía administrativa” y “contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación”, así que esperemos que este caso llegue hasta el Alto Tribunal y se avance en lo que pueden y no pueden hacer las redes sociales en este tema.

Lo que es difícil de entender es que no se pueda ver en Twitter el mismo mensaje de Vox que se pudo oír y ver en los medios de comunicación (radio, TV y prensa) y que ayuda al electorado a saber a quién votar y a quién no. Si la LOREG exige neutralidad a las televisiones privadas, que tienen línea editorial, con mucha más razón debería exigírseles a las redes sociales, que no la tienen.

Pero, sobre todo, el árbitro de la campaña electoral es la Junta Electoral Central. Y se podrá estar de acuerdo o no con las decisiones del árbitro, pero es muy duro asumir que las decisiones sobre lo que pueden decir (o no) los partidos políticos en una campaña electoral las tome una multinacional norteamericana, aplicando normas que no han sido aprobadas por un parlamento democrático.

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