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¿Quiénes son tus allegados?

Salvador Illa, ministro de Sanidad
El ministro de Sanidad, Salvador Illa.
EFE

Mucho se ha dicho y escrito estos días sobre el término "allegados", desde que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud comunicara las medidas de prevención sanitaria para estas Navidades.

Según el Diccionario de la Lengua Española, allegado es una “persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza” y, en Hispanoamérica, "que vive transitoriamente en casa ajena, por lo común sin ser pariente del dueño".

Según el Breve Diccionario de la Lengua Castellana de Joan Corominas, ‘allegar’ viene del latín clásico ‘applicare’ (arrimar, abordar, acercar); de donde deriva el actual ‘llegar’ que viene del latín vulgar ‘plicare’ (dirigirse hacia, arribar).

Concepto jurídico indeterminado

Pero también se ha dicho que el término "allegados" no es un término jurídico. Y eso no es cierto, porque, haciendo una búsqueda en el BOE, hemos encontrado 48 normas en las que se usa este término: desde legislación estatal a leyes de las Comunidades Autónomas o a Decisiones del Consejo de la Unión Europea, en distintos contextos y materias.

Dice el art. 3.1 del Código Civil: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Y eso es lo que pretendemos hacer en este artículo, para intentar delimitar su significado.

Ya hemos visto el sentido propio de la palabra, tanto el actual como el originario (gracias al diccionario de la RAE y a las etimologías). Ahora veremos el contexto (jurídico) en el que se utiliza. Porque una cosa es que sea un ‘concepto jurídico indeterminado’ y otra cosa es que sea ‘indeterminable’. Se supone que con una interpretación ‘sistemática’ deberíamos poder determinarlo.

Ámbito civil

En el Código Civil, dentro del TÍTULO VII, sobre las relaciones paterno-filiales, dice el art. 160.2: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. Por lo que está claro que los ‘allegados’ son personas que no son parientes, sin especificar si deben convivir -o no- en la misma casa.

El Reglamento de la Ley del Registro Civil, dentro de la sección de matrimonios, dice, en el art. 244: "Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones (de más de 25.000 personas), el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo a allegado de uno u otro contrayente"... Lo cual amplía el concepto de ‘allegado’.

Pero la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor lo restringe (art. 67.1): “Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados… hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.

Ámbito sanitario

En el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dentro de la Familia profesional Sanidad, y como una de las unidades de competencia, se habla de las “técnicas de comunicación con las familias y los allegados del difunto y con entidades funerarias”, por lo que queda claro que, en este ámbito, los allegados no forman parte de la familia.

La Ley reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, de la Comunidad Autónoma de Galicia, (y las de otras Comunidades Autónomas) establece que el documento habrá de contener, entre otros datos, la “identificación del paciente, representante legal, familiar o allegado que presta el consentimiento”, por lo que, en estos casos, no se refiere a un familiar.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria dice (en su art. 21) que “La petición de conservación transitoria, embalsamamiento u otra operación de aplicación a los cadáveres se hará a la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente por el pariente presente más allegado al difunto”. Es decir, que aquí se contempla al allegado como una categoría dentro de los parientes.

Otros ámbitos

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo dice (en su art. 14.6) que: "Se considerará allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma…"

El Reglamento general de recompensas militares, al regular el procedimiento para la concesión e imposición de distintas condecoraciones (la Cruz de Guerra, Medallas del Ejército, Naval y Aérea, y Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico) dice: “Si éste hubiera fallecido, la ceremonia se llevará igualmente a cabo, y será entregada la condecoración al familiar más allegado”.

Y el Reglamento Penitenciario Militar, dice: "Las comunicaciones de convivencia o íntimas de los internos, con familiares o allegados íntimos se celebrarán en locales adecuados. Entre las medidas dirigidas a evitar la propagación de una enfermedad transmisible podrán denegarse las comunicaciones de convivencia o íntimas de los internos con familiares o allegado íntimos" (art. 45.c).

¿Con quiénes compartes tu intimidad?

El concepto de ‘allegados’ se refiere a la intimidad, en la que se incluyen varios supuestos afectivos; y su protección, según el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1982, “quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia”. Es decir: cada uno determina quiénes son sus allegados.

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