OPINION

Recurso de inconstitucionalidad contra el ‘Cambridge Analytica’ español

Carlos Sánchez Almeida (PDLI), José Luis Piñar (CEU), Borja Adsuara (ENATIC), Miguel Pérez Subías (AUI), Elena Gil (Secuoya Group), Víctor Domingo (AI) y Jorge García Herrero (Secuoya Group).
Carlos Sánchez Almeida (PDLI), José Luis Piñar (CEU), Borja Adsuara (ENATIC), Miguel Pérez Subías (AUI), Elena Gil (Secuoya Group), Víctor Domingo (AI) y Jorge García Herrero (Secuoya Group).

El pasado lunes, 25 de febrero, un grupo de juristas expertos en Protección de Datos y cuatro asociaciones de defensa de los derechos digitales presentamos una petición al Defensor del Pueblo para que interponga, antes del 6 de marzo, un recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Ya hemos explicado en varios artículos por qué nos oponemos a este precepto, que viene a añadir un nuevo art. 58 bis a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por el que se autoriza a los partidos políticos a recopilar, de las webs y redes sociales, nuestros datos personales vinculados a opiniones políticas, para poder enviarnos propaganda personalizada o contratarla en las redes sociales.

Es decir, se ha usado una disposición final de la “Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” para disminuir nuestros derechos digitales, en vez de para garantizarlos. Una disposición que no estaba en el Proyecto de Ley, que se incluyó -subrepticiamente- mediante una enmienda y que se aprobó -sin debate público- con sospechosa unanimidad de los partidos

7 preguntas (y respuestas) sobre esta iniciativa

A continuación, me gustaría contestar a algunas preguntas sobre esta iniciativa que nos han hecho tanto medios de comunicación como asociaciones, abogados y ciudadanos en general:

1.¿Por qué se pide que interponga el recurso al Defensor del Pueblo?

Según la Constitución(art. 162.1.a), están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad: el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados y 50 senadores. Y no parece que ni el presidente del Gobierno, ni los partidos políticos vayan a hacerlo, pese a que en la última votación del Pleno del Senado Unidos-Podemos se comprometió a ello.

2.¿Por qué tiene que ser antes del 6 de marzo?

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 33.1) establece que el recurso de inconstitucionalidad se debe formular dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley. Como la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos se publicó en el BOE del día 6 de diciembre de 2018 (paradójicamente, el Día de la Constitución), el recurso hay que presentarlo antes del 6 de marzo.

3.¿Qué derechos constitucionales se conculcan?

Entendemos que el precepto que se solicita impugnar, aparte de ser contrario al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (art. 9.2.g), conculca el derecho fundamental a la Protección de Datos (art.18.4) de nuestra Constitución, así como a la libertad ideológica (art. 16), a la libertad de expresión e información (art. 20) y a la participación política (art. 23).

4.¿Qué dice el RGPD?

El RGPD (art. 9.1) prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen las opiniones políticas. Sólo lo autoriza (art. 9.2.g) cuando es necesario por razones de un interés público esencial. Y debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos, y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales.

5.¿Qué dice la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional ha mantenido en diversas sentencias (STC 290/2000, Fundamentos Jurídicos 11º y 15º, y STC 17/2013, Fundamento Jurídico 8º) que existe reserva de ley para fijar las garantías adecuadas y específicas en aquellas disposiciones que sean restrictivas de derechos fundamentales; cosa que no ha ocurrido en el presente caso, siendo insuficiente una Circular de la AEPD.

6.¿Qué pasaría si el Defensor del Pueblo no interpusiera el recurso?

Nos tendríamos que ‘conformar’ con la ‘interpretación restrictiva’ y las garantías que establece la Agencia Española de Protección de Datos; que ha dicho en un informe del gabinete jurídico y en un borrador de Circular que, “dada la tipología de los datos que se tratarían, existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas”. Por eso, sería mucho mejor que se anulara este precepto.

7.¿Si se presenta el recurso, se suspende la aplicación del precepto?

En principio, no; porque la admisión de un recurso de inconstitucionalidad sólo suspende la vigencia o aplicación de una ley, cuando el Presidente del Gobierno impugna leyes de las Comunidades Autónomas (art. 30 LOTC), pero el TC podría tener en cuenta los “perjuicios de imposible o difícil reparación” que se derivarían de la vigencia de este precepto durante la campaña electoral (art. 64.3 LOTC).

No a un ‘Cambridge Analytica’ español

Aparte de presentar esta solicitud ante el Defensor del Pueblo, se ha impulsado una campaña en las redes sociales con el hashtag #NoConMisDatos y publicado una petición en change.org para recoger firmas de apoyo a la iniciativa.

Entre todos tenemos que conseguir que el Defensor del Pueblo presente, antes del 6 de marzo, el recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada norma y debemos hacer llegar al ánimo del Tribunal Constitucional la importancia de que considere los “perjuicios de imposible o difícil reparación” que se pueden producir si no se suspende este precepto durante la próxima campaña electoral.

Del escándalo “Cambridge Analytica” nos enteramos ‘a toro pasado’, cuando ya se habían utilizado los datos y las opiniones políticas de millones de ciudadanos, en las elecciones de EEUU y el referéndum del Brexit, para manipular sus votos. Ojalá no descubramos nosotros, dentro de un par de años, que en las campañas electorales de 2019 se produjo un “Cambridge Analytica” español.

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