¿Qué sucedió en la semana, eh?

¿Son las redes sociales un 'riesgo sistémico' para el Estado de Derecho?

Redes sociales en el móvil
¿Son las redes sociales un 'riesgo sistémico' para el Estado de Derecho?
ARCHIVO

Los sucesos ocurridos durante estas últimas semanas en EEUU (especialmente, el asalto al Capitolio y la suspensión de las cuentas de Trump en redes sociales) van a influir, sin duda, a este lado del Atlántico en la tramitación del Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea, porque las redes sociales no son un fenómeno local, sino global, y lo que hagan dichas empresas nos afecta a todos.

Hay quien se ha empantanado en un debate sobre el derecho norteamericano: que si la Ley de Decencia de las Comunicaciones, que si la sección 230, que si la doctrina del Buen Samaritano, que si la Primera Enmienda, que si la naturaleza contractual y jurisprudencial del sistema jurídico anglosajón… pero a mí no me importa tanto lo que se pueda hacer en EEUU, sino aquí, en la Unión Europea.

Y parece que no soy el único, porque Angela Merkel, que no se ha caracterizado por ser muy amiga de Trump, ha dicho, a través de su portavoz, Steffen Seibert: "Este derecho fundamental puede ser intervenido, pero de acuerdo con la ley y dentro del marco definido por los legisladores, no de acuerdo con una decisión de la administración de las plataformas de redes sociales".

Thierry Breton

Thierry Breton, el Comisario europeo de Mercado Interior, ha escrito un artículo titulado: “Capitolio Hill, el momento del 11 de septiembre en las redes sociales”, con la siguiente entradilla: “El motín del Capitolio expone la fragilidad de nuestras democracias y la amenaza que las empresas tecnológicas infrarreguladas pueden representar para su supervivencia”.

"Así como el 11 de septiembre marcó un cambio de paradigma para la seguridad global, 20 años más tarde estamos siendo testigos de un antes y un después en el papel de las plataformas digitales en nuestra democracia. Si alguien dudaba aún de que se han convertido en actores sistémicos en nuestras sociedades y democracias, los eventos de la semana pasada en Capitol Hill son su respuesta”.

“Independientemente de si silenciar a un presidente en ejercicio fue lo correcto, ¿debería esa decisión estar en manos de una empresa de tecnología sin legitimidad democrática o supervisión? El hecho de que un CEO pueda desconectar el altavoz de POTUS (la cuenta del Presidente de EEUU) sin ningún tipo de control y equilibrio es desconcertante”.

“No solo confirma el poder de estas plataformas, sino también las profundas debilidades en la forma en que nuestra sociedad se organiza en el espacio digital. Es más obvio que nunca que no podemos quedarnos de brazos cruzados y confiar en la buena voluntad de estas plataformas o en la interpretación ingeniosa de la ley”.

“Necesitamos establecer reglas del juego y organizar el espacio digital con derechos, obligaciones y salvaguardias. Nuestras leyes y tribunales europeos seguirán definiendo lo que es ilegal, tanto en línea como fuera de línea, a través de procesos democráticos y con controles y equilibrios adecuados. Las redes sociales carecen de claridad sobre cómo deben tratar el contenido ilegal".

Riesgos sistémicos

La referencia de Thierry Breton a las redes sociales como actores sistémicos en nuestras sociedades y democracias recuerda la terminología que utiliza la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales, que establece, como ya vimos, “obligaciones adicionales para plataformas en línea muy grandes para gestionar riesgos sistémicos” (artículos 26 y 27: Evaluación y Mitigación).

El artículo 26.1 dice que: “Las plataformas en línea de gran tamaño identificarán, analizarán y evaluarán, al menos una vez al año, cualquier riesgo sistémico significativo derivado del funcionamiento y uso de sus servicios en la Unión”. Y que: “Esta evaluación de riesgos será específica de sus servicios e incluirá los siguientes riesgos sistémicos:

(a). “la difusión de contenidos ilícitos a través de sus servicios”; es decir, vuelve a ratificar el criterio de legalidad, que establece en el artículo 5 de la propuesta de Reglamento y que ya estaba reconocido en el artículo 14 de la Directiva de Comercio electrónico (2000), por lo que no supone una novedad, pues son estos contenidos ilegales los que, desde entonces, las redes sociales deben retirar.

(b). “los efectos negativos para el ejercicio de los derechos fundamentales: el respeto de la vida privada y familiar, la libertad de expresión e información, la prohibición de la discriminación y los derechos del niño, consagrados en los artículos 7, 11, 21 y 24 de la Carta (de Derechos Fundamentales de la UE), respectivamente;

(c). “manipulación intencional de su servicio, incluso mediante el uso no auténtico o la explotación automatizada (‘bots’) del servicio, con un efecto negativo, real o previsible, sobre la protección de la salud pública, los menores, el discurso cívico o efectos reales o previsibles relacionados con los procesos electorales y seguridad pública.

Conclusiones

1. Se introducen conceptos jurídicos indeterminados como el ‘discurso cívico’, que no se sabe muy bien qué es y, sobre todo, no se sabe quién decidirá qué mensajes pueden tener un efecto negativo, real o previsible, sobre el mismo.

2. Pero, en todo caso, las redes sociales también tienen que evaluar los riesgos que su funcionamiento y uso tienen para la Libertad de Expresión, y en caso de duda, está claro que debe prevalecer ésta sobre tentaciones de censura.

3. La Comisión Europea debería evaluar si las normas y el funcionamiento y uso de las redes sociales representan riesgos sistémicos significativos para el Estado de Derecho, para los Derechos Fundamentales y para la Democracia.

Mostrar comentarios