OPINION

Registro de nombres de pasajeros: No hay libertad sin seguridad

El pasado viernes, 9 de febrero, el Consejo de Ministros estudió el preceptivo informe del Ministerio del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR por sus siglas en inglés) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de otros delitos graves.

Obviamente, y pese a lo que han dicho algunos medios de comunicación poco conocedores de la tramitación de una norma, el Gobierno no ha aprobado una Ley (lo hace el Parlamento), pero ni siquiera un Proyecto de Ley, porque ahora el Anteproyecto debe pasar al Consejo de Estado, para su preceptivo dictamen, y luego volverá al Consejo de Ministros, para su aprobación definitiva.

Una vez aprobado el texto y ya convertido en Proyecto de Ley, se remitirá a las Cortes, donde todos los grupos parlamentarios podrán realizar enmiendas; por lo que el texto puede cambiar mucho, dadas las mayorías parlamentarias. Pero no olvidemos que es consecuencia de la transposición a derecho interno de la Directiva Comunitaria del 2016, por lo que no puede separarse de lo esencial.

Datos personales

La finalidad de este Anteproyecto -según la referencia del Consejo de

Ministros- es la recogida y tratamiento de los datos personales, tanto de los pasajeros como de la tripulación y de cualquier otra persona que viaje a bordo de la aeronave, con el objetivo de intercambiarlos con otros Estados y con Europol, para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y delitos graves.

Los Datos PNR incluyen información personal como: nombres y apellidos de los pasajeros, fechas de viaje previstas y de reserva o emisión del billete, datos de contacto, datos del pago, incluida la dirección de facturación, itinerario completo, agencia-operador de viajes, datos del asiento, información sobre el equipaje… y comprenden todos los vuelos de entrada, salida o que hagan escala en España.

“El objetivo de la Directiva PNR -y del Anteproyecto de Ley- es elevar los

niveles de seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea. En este sentido, incorpora nuevas herramientas (de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento) para combatir la amenaza del terrorismo y el crimen organizado y establece un marco jurídico seguro a la hora de tratar los datos de carácter personal”.

Críticas al PNR

Los críticos con el Registro de Nombres de Pasajeros dicen que es una

violación de la privacidad de los ciudadanos. Lo cual no es cierto, porque hay una violación cuando no hay consentimiento ni autorización legal y, como establece el propio Reglamento Europeo de Protección de Datos (art. 6), el interés público (como la seguridad) es una causa de licitud del tratamiento de datos personales.

Sí es verdad que hay una ‘intromisión’ (legítima) en la intimidad de las

personas. Pero por razones justificadas y sólo por quien está autorizado

legalmente a ello y exclusivamente para los fines legalmente previstos: la

prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de otros delitos graves. No pudiéndose utilizar para otros fines y debiéndose borrar en un plazo.

También dicen que se quiere crear una base de datos ‘ideológica’ y que eso está prohibido por la LOPD. Pero ésta dice: "Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual" (art. 7.4). Y no parece que ésa sea la finalidad del PNR.

Por otra parte, argumentan que una base de datos personales internacional, tan completa, puede ser hackeada, pues ninguna base de datos es segura al 100%. Y tienen razón. Hasta la NSA ha sido hackeada. Hasta las bases de datos de las grandes multinacionales TIC lo han sido. Pero ¿qué hacer entonces?, ¿no hacer nada? Siguiendo ese razonamiento, nadie debería mantener una base de datos.

Hay quien va más allá y dice que la Ley (aprobada) podría ser inconstitucional e, incluso, que la propia Directiva podría anularse -como ocurrió con la Directiva de conservación de datos- por ir contra el ordenamiento de la UE. Pero esto entra ya en el terreno del ‘derecho-ficción’ o del ‘voluntarismo’ -de algunos- o, como dirían los escolásticos, en el terreno del ‘posibilismo’, que no del ‘probabilismo’.

El falso debate entre libertad y seguridad

En estos temas siempre se fomenta, porque da mucho juego y muchos

titulares, un falso debate entre libertad y seguridad. Pero no es verdad que la seguridad vaya en contra de la libertad. Es más, al contrario: no hay libertad sin seguridad. Si una ciudad no es segura, uno no tiene libertad de circulación por esa ciudad. Si los vuelos no son seguros, nos sentiremos menos libres de tomarlos.

Los cuerpos y fuerzas de seguridad existen para garantizar nuestras libertades y derechos. La mirada de desconfianza hacia los mismos sólo se explica en los países en que están acostumbrados a que exista seguridad pública y la dan por supuesta. La valoran mucho más los ciudadanos que llegan a Europa y a España procedentes de países en los que no hay ninguna seguridad, ni libertad .

Por supuesto que cualquier información puede ser hackeada o mal utilizada, pero para evitarlo hay que prever los mecanismos de control adecuados. La inacción no puede ser la solución. Eso es lo que les gustaría a los terroristas. Y, aparte de posturas doctrinales, la inmensa mayoría de los ciudadanos se sienten más seguros si alguien vigila quién viaja en su avión. Si no lo creen, pregunten.

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