¿Qué pasó en la semana, eh?

El reverso perverso del metaverso: ciberdelitos e identificabilidad

Metaverso inteligencia artificial
El reverso perverso del metaverso: ciberdelitos e identificabilidad. 
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Cada año imparto clase en un máster de Derecho Digital sobre los aspectos jurídicos de la realidad virtual y la realidad aumentada y cada año les hago buscar a mis alumnos en la página web del Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) cuántas leyes y sentencias se refieren a aquéllas. Y los resultados son muy escasos y muy poco relevantes. La razón es que no existe una regulación específica para cada tecnología y las leyes, que son generales, deben aplicarse tanto al entorno físico como al virtual; haciendo, eso sí, las modificaciones que sean pertinentes para adaptar las viejas leyes, pensadas para el entorno físico, al nuevo entorno digital y contemplar sus especificidades.

Este año les haré buscar también, en las páginas web del BOE y del CENDOJ, cuántas leyes y sentencias se refieren al ‘metaverso’, que es la palabra de moda. Y podrán comprobar en la primera que: “No se han encontrado documentos que satisfagan sus criterios de búsqueda” y en la segunda, que: “No se ha encontrado ningún resultado”. ¿Quiere eso decir que el metaverso es un territorio sin Ley?

Ciberdelitos en el metaverso

La semana pasada conocimos la noticia de que una mujer había declarado ser víctima de una violación virtual en el metaverso de Facebook ‘Horizon Worlds’: “A los 60 segundos de conectarme fui acosada verbal y sexualmente. Tres o cuatro avatares masculinos, con voces de hombre, violaron virtualmente a mi avatar y sacaron fotos”, ha explicado Nina Jane Patel en un post de 'Medium'.

Desde entonces, varios medios se han preguntado si una violación de un avatar es una verdadera violación o “qué pasa si asesino a alguien en el metaverso: cómo aplican las leyes del mundo real sobre el virtual”. Y lo primero que hay que aclarar es que -obviamente- no es lo mismo violar o asesinar a un avatar que a una persona física, por lo que no son aplicables esos artículos del Código Penal. Pero ¿quiere eso decir que no se puede cometer ningún delito en el metaverso? No. Para empezar se pueden cometer los mismos ciberdelitos que se cometen en Internet, en general, y en las redes sociales, en particular; que, como ya vimos en otro artículo, no son pocos (287.963 hechos conocidos durante el año 2020) y aumentaron un 32% durante la pandemia.

Casi el 90% son estafas por Internet, pero también se cometen otros delitos como las amenazas y coacciones, los delitos contra el honor (injurias) y algunos delitos sexuales (como el 'grooming': acoso sexual a menores de edad) y delitos contra la integridad moral (infligir a otra persona un trato degradante) o el acoso a una persona a través de cualquier medio de comunicación (porque Internet lo es).

Es impensable que en un videojuego de ‘shooters’ (disparos en primera persona) alguien se queje de que le han matado y quiera presentar una denuncia por ello. Pero no es descabellado pensar que pueda haber alguna responsabilidad penal (en los casos más graves), por acciones, en otros contextos, que puedan producir un perjuicio económico o un “menoscabo grave en la integridad moral”.

El derecho del metaverso

Pero el Derecho no se limita al Código Penal y en el metaverso o los metaversos (porque no habrá uno solo, sino muchos) se podrán hacer, por lo menos, tantas cosas como ya se hacen en el Internet que conocemos: comercio electrónico, administración digital, educación, sanidad, relaciones sociales, videojuegos, etc. Y todo ello está regulado, aunque sea en parte, por alguna rama del Derecho. Lo que hay que dilucidar es qué Derecho se aplica, porque hay quien piensa que el metaverso es un nuevo territorio en el que no sirven las normas estatales, sino tan sólo las normas internas de la empresa que lo ha creado y mantiene. Pero los metaversos (en plural) no dejan de ser unos servicios que prestan unas empresas digitales, como las actuales redes sociales, pero con otros interfaces.

El debate recuerda a los inicios de Internet, donde se hablaba del ‘ciberespacio’ como un territorio independiente en que no se aplicaban las leyes de los Estados. Pero ya vimos que enseguida se empezó a regular. E igual que la Unión Europea aprobó en el 2000 una Directiva de comercio electrónico, el nuevo Reglamento de Servicios Digitales (DSA), en tramitación, deberá contemplar los metaversos.

La identificabilidad y el pseudonimato reforzado

Uno de los problemas más graves que tiene Internet, las actuales redes sociales y los futuros metaversos es el de la identidad o, mejor dicho, la identificabilidad de los usuarios. ¿Cómo saber quién está detrás de una cuenta, perfil o avatar? Lo cual es imprescindible no sólo para la persecución de los posibles ciberdelitos, sino también para la seguridad jurídica comercial y ante las administraciones.

Hay diversos proyectos en marcha con los que se pretende obligar a los usuarios a identificarse fehacientemente; en especial, para utilizar determinados servicios  que requieren verificar la edad. Pero eso anularía el ‘derecho al pseudonimato’ y limitaría otros derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, o el derecho a la libertad de expresión. Por eso, creo que sería muy importante impulsar uno o varios registros de ‘avatares’ en los que conste la verdadera identidad de la persona titular, pero que tan sólo conozca el tercero de confianza que custodie dicho registro y a la que sólo pueda acceder un juez en la investigación de un delito. Esos avatares les permitirían a sus titulares moverse en distintos metaversos sin tener que revelar su identidad.

En este sentido, Twitter ha puesto en marcha recientemente una iniciativa muy interesante, aunque limitada a suscriptores de Twitter Blue (de pago), por la que se puede utilizar un NFT (Token No Fungible) como avatar en el perfil de usuario. Esto podría ayudar a certificar, fehacientemente, quién es el titular de la cuenta, pero, por otro lado, iría en contra de su ‘derecho al pseudonimato’. Por eso, deberíamos ir a un modelo de ‘pseudonimato reforzado’ y crear esos registros de avatares, certificados con NFT, que custodien la verdadera identidad de los titulares y que les permitan moverse y expresarse libremente por internet, las actuales redes sociales y los futuros metaversos y, al tiempo, den seguridad jurídica a las transacciones comerciales y gestiones administrativas que realicen.

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