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¿Y si en vez de 'riders' habláramos de camioneros?

El Gobierno ya maniobra para desactivar por la vía rápida el modelo de los 'riders' en Glovo
¿Y si en vez de 'riders' habláramos de camioneros?
Glovo

“Las empresas de reparto o distribución (de cualquier producto de consumo o mercancía) a terceros deberán dar de alta a sus transportistas en el Régimen General de la Seguridad Social, como máximo, en el plazo de tres meses, sin perjuicio de los procedimientos liquidatarios que, en su caso, correspondan por la duración íntegra de la relación laboral, que se considerará por cuenta ajena”.

Éste es, más o menos, el tenor de la modificación que se quiere introducir en el Estatuto de los Trabajadores (a través de una nueva Disposición adicional 23ª y una Disposición transitoria única), para imponer la laboralización de todos los riders o “personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a terceros”.

La sintaxis del precepto es realmente complicada, porque, a continuación, sigue matizando para restringir la reforma: “por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma indirecta o implícita, a través de una plataforma digital, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo”.

Leyes generales vs. casos concretos

En la facultad de Derecho se estudia que las Leyes son (o deben ser) generales y no llevar ‘nombre y apellido’ para un caso concreto. Y la ‘lex generalis’ se opone al ‘privilegium’, que es una ‘ley privada’ (proviene de ‘privum’ y ‘lex’: 'ley o medida excepcional, que concierne exclusivamente a un caso particular’). Aunque esto es lo que más abunda últimamente, porque se legisla ‘a golpe de titulares’.

Pues bien, pese a los anuncios del Gobierno de “elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI” (que regule, no ya el futuro del trabajo, sino su adaptación a la actual realidad y a las actuales relaciones laborales en el actual entorno digital), ha optado por un ‘parche’ que se refiere sólo a un caso concreto, dejando los demás para más adelante. ‘Patada a seguir’, como dicen en rugby.

Pero, como las leyes son generales, si se modifican los requisitos y presunciones del trabajo por cuenta ajena y del trabajo autónomo para un colectivo concreto, a la larga serán aplicables a los trabajadores de todas las empresas del sector logístico y, también, de otros sectores. Porque, a fin de cuentas, ¿qué sector no trabaja actualmente con una plataforma digital?

Moneda de cambio, minimización de daños y técnica del salchichón

Da toda la sensación de que los ‘riders’ se han convertido en moneda de cambio, en las negociaciones entre Ministerio, sindicatos y CEOE, en las que la patronal ha aceptado a regañadientes la “presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto” a cambio del compromiso de no ir, por ahora, más allá y no extenderla a otros sectores, con o sin plataformas digitales.

Pero eso puede que no sea una buena estrategia, porque, una vez aceptado el concepto, sólo es cuestión de tiempo que se vaya extendiendo a otros sectores. Así que la ‘minimización de daños’ puede ser sólo temporal y, por eso, conviene sentarse a hablar de los requisitos y condiciones generales, y no caso por caso, que es la clásica ‘técnica del salchichón’ que se usa en las negociaciones.

Por ello, no sería de extrañar que las actuales presunciones que se impongan para los ‘riders se extiendan a otros colectivos y sectores en los que también hay ‘falsos autónomos’, a los que, eufemísticamente, se les llama ‘freelances’, pero que hacen las mismas o parecidas funciones que los empleados de plantilla. Por ejemplo, los camioneros.

¿Laboralización de todos, a la fuerza?

Por otra parte, sorprende que se imponga la laboralización de todos los ‘riders’ a la fuerza, cuando no sólo puede haber, sino que hay algunos (muchos o pocos) a los que les puede interesar más la condición de autónomos; por ejemplo, porque les viene bien la flexibilidad horaria o porque prefieren trabajar para varias empresas del sector o de distintos sectores, con plataformas digitales o sin ellas.

Lo normal hubiera sido revisar y regular los requisitos generales de laboralidad de la relación de trabajo y analizar quiénes los cumplen y quiénes no. E, incluso, dejar abiertas distintas opciones (y nuevas figuras) con todas las garantías para los derechos de los trabajadores. Porque, insisto, esto es como si se decidiera por decreto que todos los camioneros pasen a ser trabajadores por cuenta ajena.

Por último, aunque por ahora se trata sólo de una propuesta, es de esperar que la oportuna iniciativa legislativa lleve aparejada en su día una memoria o estudio de impacto económico, no sólo de esta reforma restringida, sino de su extensión a otras empresas de distribución que, usen o no plataformas digitales, e incluso, a otros sectores, pues ésta es una reforma laboral general encubierta.

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