OPINION

¿Se pueden celebrar juicios por teléfono o por correo electrónico?

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo
Europa Press

Hoy está previsto que el Congreso convalide el Real Decreto-Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID–19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dentro de estas medidas, se incluyen las medidas tecnológicas y, especialmente una que ha dado mucho que hablar estos días: la celebración de juicios mediante ‘presencia telemática’ (Artículo 19).

Pues bien, el Congreso podrá convalidar dicho Real Decreto-Ley y podrá autorizar la celebración de juicios mediante videoconferencia, pero no puede hacer milagros. O es ‘presencia’ o es ‘telemática’; las dos cosas a la vez no.

Presencia es estar presente

Cada vez que se habla de ‘presencia’ me acuerdo de una canción muy famosa de mi juventud, ‘Quiero Tener Tu Presencia’ (1993), del grupo Seguridad Social, cuyo estribillo decía: “Quiero tener tu presencia, quiero que estés a mi lado”.

Y también me acuerdo de cuando hace mucho se pasaba lista en clase o en la mili y se contestaba “presente”; porque el adjetivo ‘presente’ (realmente es un participio presente) implica ‘presencia física’, y lo contrario es estar ‘ausente’.

Asimismo, cuando se vote la convalidación del Real Decreto-Ley, se computarán los votos de los diputados y diputadas ‘presentes’ y de los que votan ‘a distancia’, mediante voto telemático.

PRAE- vs. TELE-

Según el Diccionario de la Lengua Española, ‘presencia’ es la “asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas”. Que es el sentido que tiene la expresión “hacer acto de presencia”.

A su vez, el adjetivo ‘presente’ significa “que está delante o en presencia de alguien, o concurre con él en el mismo sitio”. Y en ese sentido se utilizan las expresiones: “mejorando lo presente” o una “misa de cuerpo presente”.

Etimológicamente, ‘presencia’ viene del participo presente (praesens, praesentis) del verbo ‘PRAE-’ y ‘esse’: ‘estar delante’ (de alguien o de algo), mientras que el sufijo ‘TELE’- significa ‘a distancia’. ‘PRAE’- y ‘TELE’- son, pues, contradictorios.

Presencia Telemática o Tele-presencia

La ‘presencia telemática’ o ‘telepresencia’ se refiere a un “conjunto de tecnologías que permiten a una persona sentirse ‘como si’ estuviera presente”, con una mayor sofisticación técnica y una fidelidad mejor que en la ‘videoconferencia’ tradicional.

Luego puede decirse que la ‘presencia telemática’ o ‘telepresencia’ no es sino una forma mejorada de ‘videoconferencia’ (que suele requerir ‘salas de telepresencia’). Se puede utilizar como un sinónimo, pero no se trata de una verdadera ‘presencia’.

Ver a una persona en una pantalla, mediante ‘telepresencia’, ‘presencia telemática’ o ‘videoconferencia’, no es tener delante a la persona, es tener delante su imagen. Y, como diría el recordado Marcos Mundstock: “parecido no es lo mismo”.

¿Qué dice la Ley?

Curiosamente, el Real Decreto-Ley que hoy se convalida es la única norma vigente en que se habla de ‘presencia telemática’. Lo que plantea un problema de definición o, si se prefiere, de interpretación (conforme al art. 3 del Código Civil).

La Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia no habla de ‘presencia telemática’, sino de canales: “el presencial, el telefónico y el electrónico” (en el Anexo de Definiciones).

Y la Disposición final tercera establece que “el Gobierno presentará un proyecto de ley que regule de manera integral el uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia”, algo que aún no ha hecho.

La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habla de “la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos” (artículo 19).

Y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dice que “los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto ‘de forma presencial’ como ‘a distancia’ (artículo 17).

Y añade: “En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose tales los telefónicos y audiovisuales):

1.la identidad de los miembros o personas que los suplan,

2.el contenido de sus manifestaciones,

3.el momento en que éstas se producen,

4.la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y

5.la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Y continúa: “Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Conclusiones

1.La ‘presencia telemática’ es una denominación comercial, que no está regulada y que no deja de ser un sistema de ‘videoconferencia’ mejorada o avanzada.

2.La ‘videoconferencia’ no es un acto o una forma de ‘presencia’, sino un medio de comunicación ‘a distancia’, como la audioconferencia o el correo electrónico.

3.Al igual que no hablamos de ‘presencia telefónica’, sino de ‘audioconferencia’, no cabe hablar de ‘presencia telemática’ para referirse a la ‘videoconferencia’.

4.Si se aceptase el concepto de ‘presencia telemática’ para celebrar los juicios, habría que aceptar su celebración por audioconferencia o correo electrónico.

5.Disponer de la imagen y del sonido es mejor que tener sólo el audio o un texto, pero hay que regular sus respectivos usos y ninguno equivale a la presencia.

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