OPINION

¿Se va a dedicar la CNMC a perseguir ahora y multar el “discurso del odio”?

Alerta por el bono social: la CNMC pide una moratoria para evitar subidas de luz
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Este lunes conocíamos, por una nota de prensa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ésta había sancionado con 17.000 euros a la empresa Libertad Digital, por unas expresiones de Federico Jiménez Losantos, que podían incitar al odio y a la discriminación por razón de nacionalidad.

La infracción tuvo lugar en el programa “Es la mañana de Federico” del 6 de abril de 2018, emitido en el canal esRadio, “dentro de un discurso general de queja, protesta, humillación e indignación”, por la decisión de un Tribunal alemán sobre la extradición de Carles Puigdemont. Dijo esto (página 5 de la resolución):

“El ratón al gato le puede hacer toda clase de fechorías, toda clase de fechorías. En Baleares, ¡todas! En Baleares hay como doscientos mil alemanes de rehenes. ¿En Baviera?, bueno, en Baviera pueden empezar a estallar cervecerías. Ya… ¿pero Usted qué propone, una acción? Naturalmente, nos han abofeteado”.

Tres Dudas

Esta resolución no es la primera, porque, como recuerda la propia CNMC, aprobó una resolución similar, el 31 de mayo, a denuncia del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la presunta emisión de contenidos homófobos por parte del canal Revelation TV en su programa ‘RMornings’, al que multó con 6.000 euros.

Pero, como quiera que no se cita ninguna otra resolución anterior, parece que esta línea de trabajo de la CNMC de perseguir y sancionar el “discurso del odio” en radios y televisiones ha sido impulsada muy recientemente, cuando resulta que la Ley General de la Comunicación Audiovisual es de 2010.

Esta nueva línea de trabajo, en la actividad supervisora y sancionadora de la CNMC en materia audiovisual, en temas muy ligados a la libertad de expresión, ha sorprendido a mucha gente y ha suscitado muchos debates y muchas dudas, que intentaré sintetizar a continuación, expresando mi opinión sobre las mismas:

1. ¿Por denuncia o de oficio?

No queda claro si en estos casos la CNMC actúa o va a actuar por denuncia de alguien o ‘de oficio’. En el caso de Revelation TV actuó por denuncia del Consejo Audiovisual de Andalucía, pero en el caso de esRadio la CNMC dice que actuó de oficio, en el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión.

Sin embargo, resulta extraño imaginar que el personal de la CNMC se dedique a supervisar todas las emisiones de radio y televisión de ámbito nacional, para ver si se da alguna infracción de la Ley General de la Comunicación Audiovisual en cuanto al “discurso del odio”; no tiene medios para ello, ni daría abasto.

Por otra parte, la propia CNMC admite y adjunta en el expediente un escrito del Consejo Audiovisual de Cataluña que, al parecer, se refiere a los mismos hechos (aunque hace una calificación jurídica distinta) y dice que la CNMC los “constató”. Luego parece que no actuó -del todo- por propia iniciativa.

2. ¿Delito o infracción administrativa?

El precepto del la LGCA alegado por la CNMC para sancionar a Libertad Digital (art. 4.2) dice: “La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social…” (en este caso, por su nacionalidad).

Se parece mucho al art. 510 del Código Penal, referido a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten -directa o indirectamente- al odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos racistas, antisemitas u otros”; entre ellos, la pertenencia de sus miembros a una etnia, nación, o su origen nacional.

Si las expresiones proferidas se consideraron constitutivas de un “delito de odio”, ¿por qué no se denunciaron, investigaron y en su caso condenaron por un Juez, con la tutela judicial efectiva y todas las garantías previstas en la Constitución para el ejercicio de un derecho fundamental como es la Libertad de Expresión?

3. ¿Infracción muy grave o leve?

Si, como parece, no se consideraron constitutivas de delito, quiere decir que se reconoce una nueva categoría jurídica de “incitación al odio” que no llega a delito, que algunos llaman “discurso del odio” o “incidente de odio”. Lo cual crea una grave inseguridad jurídica, pues no se sabe bien cuándo es delito y cuándo no.

Para liar más el tema, la LGCA tipifica como infracción muy grave (art. 57.1): “La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.

Pero, como la sanción (de 500.001 a 1.000.000 de euros) le parecía excesiva, la CNMC ha reconducido los hechos a una infracción leve (hasta 50.000 euros), por: “El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta Ley, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves”. (art. 59.2)

Tres conclusiones

1. Utilizar como criterio para distinguir una infracción muy grave de una leve el hecho de que un contenido incite o fomente el odio “de forma manifiesta” crea una grave inseguridad jurídica; aparte de que es dudoso, siquiera, que exista tal infracción leve, puesto que sí está tipificada como infracción muy grave.

2. Aunque esté prevista tal infracción en la LGCA y la Directiva que transpone, tiene una redacción tan ambigua (con conceptos jurídicos indeterminados) y afecta a un derecho tan fundamental como es la Libertad de Expresión, que parece más prudente que decida un Juez y no un organismo administrativo.

3. Si la CNMC insiste en esta nueva línea de trabajo, no hará otra cosa; porque, en los tiempos que corren, se acumularán las denuncias por incitación al odio y la imitarán otros Consejos Audiovisuales autonómicos; al margen de que, con la nueva Directiva tendrá que hacerlo con todos los contenidos digitales.

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