OPINION

Sí, tus hijos ven ‘porno’ en Internet

La Policía detiene a cuatro personas que distribuían pornografía infantil por Whatsapp
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EUROPA PRESS

El pasado lunes se presentó en Madrid el informe "Nueva pornografía y cambios en las relaciones interpersonales", elaborado por la red “Jóvenes e Inclusión” y la Universitat de las Illes Balears, para estudiar el impacto de la pornografía en los jóvenes y adolescentes, sobre la base de casi 2.500 encuestas a jóvenes de siete comunidades de entre 16 y 29 años.

Las conclusiones dicen que “un 70% de los jóvenes españoles ha visto porno en Internet” y que la edad media a la que se generaliza su consumo es los 14 años, aunque muchos han accedido por primera vez a los 8 años, simplemente porque los menores de esa edad ya tienen un móvil con acceso a Internet y, “aunque no busquen la pornografía, se la encuentran".

Aunque ‘chirrían’ algunas cosas del informe (como llamar ‘nueva pornografía’ a la pornografía por Internet, cuando ya llevamos unos cuantos años con ella, y el intento de relacionar -sin ninguna base científica- el consumo de pornografía con el aumento de los delitos sexuales, que recuerda este mismo debate con los videojuegos violentos), voy a referirme sólo al tema del acceso, o la difusión.

¿Contenidos pornográficos o sexuales?

En este tema de los contenidos pornográficos, hay una cuestión de fondo que no se aborda, al ser un tema tabú, y es la propia denominación utilizada. No es una mera “cuestión terminológica”, sino de concepto, que puede servir para distinguir diversas categorías de contenidos y, también, distintas actitudes frente a ellos, por menores y por mayores de edad, sin meter a todos en el mismo saco.

El término “pornografía” viene del griego “porné” que significaba “prostituta”; y no parece muy adecuado pensar, en pleno siglo XXI, que lo que hacen las actrices porno sólo lo hacen las prostitutas, y no las “mujeres decentes”. Por eso, quizá, sería más correcto hablar de “contenidos sexuales”, aunque es verdad que hay una industria porno, que hace películas de ficción, y contenidos amateur reales.

En este sentido, hay una campaña interesante, promovida por varias entidades de salud sexual, con la participación de actores y actrices de la industria legal española de contenidos para adultos (APEOGA), que pretende, precisamente, explicar a los jóvenes que el “cine para adultos” es ficción, para evitar problemas de autoestima y de emulación de ciertas prácticas.

¿Contenidos para adultos?

Otra cuestión de fondo y no meramente terminológica es el uso del eufemismo “contenidos para adultos”, como si de verdad nos creyésemos que los menores no van a ver estos contenidos hasta la mayoría de edad, cuando la adolescencia se caracteriza, precisamente, por el despertar de la curiosidad sexual. Pretender que los adolescentes no accedan a ellos es simplemente no vivir en este mundo.

El gran error, a mi juicio, es meter a todos los menores en el mismo saco, cuando a efectos psicológicos, educativos e incluso jurídicos se distinguen varias etapas en lo relativo a su madurez y libertad sexual. Cualquier padre sabe que no es lo mismo un niño de Primaria (hasta 12 años) que un adolescente de Secundaria (de 12 a 16 años) o un joven de Bachillerato o FP (de 16 a 18 años).

Otro error es meter todos los contenidos sexuales en el mismo saco, cuando hay diversas categorías: desde la mera desnudez, hasta contenidos de porno “soft” (suave), “hard” (duro) y “extreme” (violento). Quizá lo más preocupante sea que los menores acceden a todas esas categorías desde el primer momento, cuando aún no están psicológicamente preparados y pueden afectarles en su desarrollo.

¿Acceso o puesta a disposición?

El tema del acceso cada vez más temprano, por parte de los menores de edad, a contenidos ‘pornográficos’ en Internet es, sin duda, un tema preocupante, que tiene mucho que ver con el hecho de que cada vez se adelanta más el acceso y el regalo de dispositivos con conexión a Internet (ordenadores, consolas, tabletas y, especialmente, móviles) sin ningún tipo de control parental.

Pero sobre este tema se ha hablado ya mucho y me da la impresión de que, una vez más, se pretende cargar la responsabilidad de la inseguridad de la red sobre los usuarios (o los padres de los usuarios), cuando alguna responsabilidad tienen los prestadores de servicios de Internet que ponen esos contenidos a disposición del público sin prever los debidos filtros para los menores de edad.

En el tema de la lucha contra la piratería, Alex de la Iglesia dijo una vez que los usuarios se descargaban de Internet contenidos protegidos porque estaban allí, porque alguien los había subido sin tener los derechos para hacerlo, y que el día que dejaran de estar allí, nadie los descargaría o accedería a ellos. Por tanto, no hay que poner el foco en los que acceden o los bajan, sino en los que los suben.

Código Penal

Por otra parte, siempre me he preguntado si, en este supuesto, cabría aplicar el artículo 186 del Código Penal: “El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.

La duda radica en si se puede considerar que la mera “puesta a disposición del público en Internet” de estos contenidos, sin ningún filtro para menores de edad, es un medio directo. Pero el acto de comunicación pública sí lo es y, aunque no haya una intención directa de difundirlos entre menores de edad, no es un delito intencional, sino de resultado y, al menos, sí se admite esa posibilidad.

Creo que es hora, no de censurar los “contenidos para adultos” en Internet, como algunos ya proponen con la excusa del acceso de los menores de edad a ellos, sino de obligar a los productores y difusores de éstos a establecer los oportunos controles digitales, empezando por un sistema de etiquetado inteligente basado en redes semánticas, que permita filtrarlos, igual que permite buscarlos.

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