¿Qué sucedió en la semana, eh?

Siete preguntas (y respuestas) sobre la ‘Carta de Derechos Digitales’

Nadia Calviño
Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital
L.I.

El pasado lunes 16 de noviembre se publicó, en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la consulta pública para la elaboración de una ‘Carta de Derechos Digitales’.

Esta consulta pública es, en realidad, la segunda que se hace, sobre la base de un texto elaborado por un Grupo de Expertos a partir de las propuestas que se hicieron en la primera (sin texto) del pasado mes de julio.

El plazo (20 días) para la presentación de propuestas (en formato de enmiendas al texto) termina el viernes 4 de diciembre y, como sea que hay algunas dudas sobre la misma, quizá sería bueno intentar despejarlas.

1. ¿Qué es la Carta de Derechos Digitales?

Es una recopilación de los derechos más importantes de todos los ciudadanos en relación con el entorno digital. Algunos de ellos son nuevos, pero la mayoría son derechos ya existentes y reconocidos en nuestra Constitución. No se trataba tanto de repetirlos añadiendo ‘digital’, sino de adaptar y garantizar su ejercicio en el entorno digital.

2. ¿Qué NO es la Carta de Derechos Digitales?

No es un texto normativo. Es decir, no es una Ley, porque las leyes las aprueba el Poder Legislativo. Y aún menos quiere ser una Constitución Digital, porque las Constituciones las aprueban las Cortes Constituyentes. Es una propuesta de un Grupo de Expertos, elaborado a partir de las propuestas de los ciudadanos, las asociaciones civiles, empresas y administraciones públicas.

3. ¿Qué valor tiene?

Al no ser una Ley, no tiene un valor normativo ni es de aplicación jurídica directa, pero tiene un valor descriptivo, prospectivo y prescriptivo, pues su vocación es servir de referencia para la aprobación de las normas y medidas (mecanismos de tutela y garantías, así como políticas públicas) necesarias para que el ejercicio de dichos derechos sea, realmente, efectivo en el entorno digital.

4. ¿Cómo se estructura?

La ‘Carta de Derechos Digitales’ se estructura en 25 epígrafes (no son artículos y por eso se numeran con números romanos), agrupados en estos 5 apartados:

Derechos de libertad (epígrafes I-VII)

Derechos de igualdad (epígrafes VIII-XI)

Derechos de participación y de conformación del espacio público (XII-XVI)

Derechos del entorno laboral y empresarial (epígrafes XVII-XVIII)

Derechos digitales en entornos específicos (epígrafes XIX-XV)

5. ¿Cuáles son los principales contenidos?

Aparte de la inclusión de aquellos derechos digitales más importantes que ya se han reconocido en estos casi 30 años de legislación sobre el entorno digital, desde la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos, (LORTAD) de 1992, se enuncian los nuevos derechos, que preocupan en 2020, y se prevén algunos derechos emergentes. Entre todos, destacamos:

Derechos existentes

Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital

Derecho a la neutralidad de Internet

Derecho a la Protección de Datos personales

Nuevos derechos (o concreciones)

Derecho a la identidad digital

Derecho al pseudonimato

Libertad de Expresión y Derecho de la Información en el entorno digital

Derechos emergentes

Derecho a no ser localizado y perfilado

Derechos ante la Inteligencia artificial

Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías

6. ¿Qué derechos afectan especialmente a las redes sociales?

Especialmente importante para las redes sociales resulta el reconocimiento del derecho a la identidad digital (en la Constitución no se incluye este derecho), así como el reconocimiento del derecho al pseudonimato (usar pseudónimo, para proteger la propia identidad y la Libertad de Expresión), aunque éste puede ser ‘desvelado’ por un Juez en la investigación de un delito.

7. ¿Qué garantías se recomiendan?

Para la garantía de los derechos en los entornos digitales, la Carta establece que se promoverán mecanismos de ‘autorregulación regulada’ y procedimientos de resolución alternativa de conflictos. Esto quiere decir que, entre los mecanismos de reclamación interna de las empresas de internet y los tribunales, debe haber mecanismos de autorregulación sectorial en colaboración público-privada.

Conclusión

Esta primera versión de la Carta de Derechos Digitales que se somete a consulta pública no es el final de un proceso, sino el comienzo de una nueva fase. Ahora deberán incorporarse las aportaciones que se hagan y el resultado consensuado podrá servir de ‘Hoja de Ruta’ para la aprobación de las modificaciones legales y la adopción de las medidas que sean necesarias para garantizar su ejercicio.

Mostrar comentarios