OPINION

Sobre manadas y tumultos

La semana pasada tuve el honor de participar en uno de los “Ciclos de Diálogos” que organiza la Fundación Ernest Lluch en Barcelona y que este curso de 2017 versa sobre las “Democracias violentadas”.

El tema en el que intervine, junto a Jordi Puiggalí, fue el de “Ciudadanos bajo vigilancia: Participación, seguridad y privacidad en las democracias liberales”, en el que, entre otras muchas cosas, hablamos del voto electrónico.

Pero también hablamos de casos en los que se trata de influir y controlar a los ciudadanos, antes y después de las votaciones. Y, también, de cómo, a veces, las minorías activistas intentan ‘desvirtuar’ el criterio mayoritario.

¿Qué es la violencia?

Llevamos unas semanas hablando, por distintas causas y en distintos ámbitos, de la violencia y creo que, como pasa a menudo, damos por supuesto y sabido un concepto que, sin embargo, cada uno interpreta a su conveniencia.

Violencia procede del sustantivo latino “vis” (fuerza, poder) y, según el DLE es: “cualidad de violento, acción y efecto de violentar o violentarse, acción violenta o contra el natural modo de proceder o acción de violar a una persona”.

Es decir, la violencia se opone al proceder natural, espontáneo o libre. Y puede ser una violencia física, como también una violencia verbal, psíquica o “moral”: intimidación, amenaza, coacción o engaño.

La violencia en el delito de violación

Dentro de los delitos con violencia, el Código Penal establece que comete

delito de agresión sexual “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación” (artículo 178).

Y reserva el nombre de violación sólo para “cuando la agresión sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” (artículo 179).

Lo cual siempre me ha parecido un criterio demasiado material o físico (como el allanamiento de morada o “violación” del domicilio), cuando lo importante es que se viola o “violenta” no el cuerpo, sino la voluntad y libertad de la víctima.

Por último, el Código Penal establece como agravante que la violación se

cometa “por la actuación conjunta de dos o más personas”, en cuyo caso esta conducta será castigada con la pena de prisión de doce a quince años (artículo 180.2ª).

Luego queda claro, que existe delito de violación aunque no haya violencia física, sino que basta que haya intimidación; especialmente, cuando se comete  por dos o más personas, como en los hechos que se están juzgando estos días.

La violencia en el delito de rebelión

Por otra parte, el Código Penal establece que “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para… declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (artículo 472.5º).

Y es justamente el requisito de que ese alzamiento ha de ser violento (para que se cumplan los requisitos del tipo penal) el que ha provocado una gran polémica, jurídica y política, sobre si se ha producido -o no- en el caso de Cataluña.

Unos dicen que no se ha producido violencia física en el alzamiento para

declarar unilateralmente la independencia (con independencia de que se haya declarado ésta formalmente y de hechos aislados anteriores a esa

declaración).

Otros argumentan que "no es exigible que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que se manifiesta también el alzamiento violento cuando integra la ostentación de una fuerza y se muestra la disposición a usarla".

Lo destacable de este último criterio es que no lo defiende un jurista cualquiera, sino el Magistrado del Tribunal Supremo instructor de la causa contra la Mesa del Parlament y quién sabe si muy pronto también de la causa contra el Govern.

Sedición y desobediencia

No se sabe si al final el Tribunal Supremo en su sentencia aceptará la

calificación del Magistrado instructor, y condenará los actos como delito de rebelión, o si los “rebajará” a sólo un delito de sedición:

“Son reos de sedición los que se alcen pública y tumultuariamente para

impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes, o a cualquier funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones” (artículo 544).

En este caso, la clave está en interpretar qué es un “tumulto” (motín, confusión, alboroto producido por una multitud). Aunque sí queda claro que no es necesario el uso de la fuerza, sino basta que sea fuera de las vías legales.

Por otro lado, podría considerarse que cometieron un delito de desobediencia “las autoridades o funcionarios públicos que se negaron abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales” (artículo 410).

En ambos casos puede decirse que se violenta o se viola el Estado de

Derecho, aunque no se haga mediante la violencia física, sino simplemente impidiendo o ignorando la aplicación y cumplimiento de las leyes y las resoluciones judiciales.

Legalidad y diálogo

Tras los Diálogos de la Fundación Ernest Lluch, es costumbre celebrar una cena en la que, en un ambiente más distendido, se continúa hablando del tema objeto de la sesión y de cualquier otro tema divino y humano.

Se habló, por supuesto, del tema de la violencia, que he intentado desarrollar en este artículo, y de las distintas interpretaciones que tenía cada uno sobre si debía darse una violencia física o bastaba con que fuera una mera intimidación.

Pero todos coincidimos en dos puntos: en que una premisa indispensable era la restauración de la legalidad violentada o violada, y en que, una vez

restablecida, era indispensable un mayor diálogo, dentro de dicha legalidad.

Y ese diálogo debe hacerse no sólo desde los argumentos racionales y

jurídicos, sino desde los sentimientos, el mutuo conocimiento y la empatía. Porque sólo se pueden acercar posturas, si cada uno se mete en la piel de otro.

Lo importante es el diálogo mismo, las buenas formas al expresar las opiniones propias y la escucha comprensiva de las ajenas. Sólo así se puede avanzar en la búsqueda de soluciones y se ahuyenta el peligro de cualquier tipo de violencia.

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