OPINION

Twitter quiere promover una conversación más ‘saludable’

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EFE

El pasado 24 de septiembre Twitter anunció en su blog que, en cumplimiento de la nueva estrategia para mejorar la salud de la conversación pública que había anunciado Jack Dorsey el pasado mes de marzo, quería dar un paso más en la lucha contra la ‘incitación al odio’.

Decía: “Durante los últimos tres meses hemos estado desarrollando una nueva política para abordar el ‘lenguaje deshumanizador’ en Twitter ya que puede tener repercusiones fuera de la plataforma, como normalizar comentarios violentos”, admitiendo que algunos de estos contenidos no llegan a ‘incitación al odio’.

La pregunta que surge es: si no llega a un delito de incitación al odio, ¿entonces de qué ilícito estamos hablando?, ¿por qué Twitter se va a dedicar a borrar tuits o a bloquear cuentas de usuarios, cuando se trate de tuits que, sin duda, pueden ser de mal gusto, pero que no son constitutivos de un delito de incitación al odio?

Prohibida la Deshumanización

Twitter define la ‘deshumanización’ o el ‘lenguaje deshumanizador’ como aquél que trata a los demás como si fueran menos que humanos. La deshumanización puede ocurrir cuando a otros se les niega la calidad humana (deshumanización animal) o la naturaleza humana (deshumanización mecanicista)”.

Y pone como ejemplos la comparación de determinados colectivos con animales y virus (animalistas), o la reducción de los integrantes de un grupo a sus genitales (mecanicistas)… Y yo no puedo dejar de acordarme de expresiones populares, usadas incluso de forma cariñosa, en uno y otro sentido.

Un grupo identificable es “cualquier grupo de personas que pueda ser distinguido por sus características compartidas, tales como raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, afiliación religiosa, edad, discapacidad, enfermedad grave, profesión, creencias políticas, ubicación, o prácticas sociales”, según Twitter.

El artículo 510 del Código Penal

El artículo 510 del Código Penal tiene una redacción muy parecida, puesto que en el apartado 1.a) establece: “Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años… a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”.

Pero sólo contra un grupo “por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Y el apartado 2.a) establece: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años… Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior”.

El artículo de Torra

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha archivado la querella presentada por VOX contra Torra por un artículo del año 2012 en el que comparaba con las bestias "a las personas residentes en Cataluña que no comulgan con sus ideas", por haber prescrito, pese a poder constituir un delito de incitación al odio.

Movimiento contra la Intolerancia ha pedido al Fiscal recurrir dicho archivo, pues considera que el delito no ha prescrito porque el artículo no se ha retirado y sigue a disposición de cualquier persona en Internet. Y lo mismo puede decirse de los tuits que citaban el mencionado artículo, tanto para criticarlo como para apoyarlo.

Por ello, la pregunta es: ¿piensa Twitter borrar todos los tuits en los que se citaba el artículo de Torra, aunque no sea constitutivo de delito o éste haya prescrito? ¿Piensa Twitter borrar todos los tuits en que, según su criterio, se ‘deshumanice’ a alguien, comparándolo con cualquier animal, sin que llegue a constituir delito?

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