OPINION

Un Gobierno de abogados para analizar el discurso del 'procés'

El expresidente Carles Puigdemont y el presidente Quim Torra
El expresidente Carles Puigdemont y el presidente Quim Torra
@GOVERN

Los juristas tendemos, por deformación profesional, a hacer un análisis jurídico de la situación, para ver si la realidad se adecúa o no a la legalidad. Pero tanto la realidad como la legalidad son interpretables y astutos juristas hay en todas partes, por lo que cualquier pleito o conflicto se puede convertir en una partida de ajedrez, en la que se puede ‘vestir’ jurídicamente una posición y la contraria.

Un buen análisis jurídico comienza con un buen análisis sintáctico y semántico, porque, como dice el Código Civil (art. 3.1): “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Así que también tendemos a hacer esa misma interpretación de las palabras que emplean en sus declaraciones y escritos los distintos actores del 'procés', para ver si la realidad se adecúa o no a la legalidad. Aunque, a estas alturas, todo el mundo es consciente de que miden mucho y ‘juegan’ con las palabras, para así intentar ganar tiempo y utilizar el Derecho contra el Estado de Derecho.

La ‘no-declaración’ de independencia

Una cosa es lo que algunos esperaban que dijera Puigdemont en el Parlament o lo que creyeron que dijo, y otra muy distinta es lo que efectivamente declaró. Por lo que es necesario analizar, con mucho cuidado, las palabras que, también con mucho cuidado, escogió y pronunció, fijándonos especialmente, como en todo análisis sintáctico, en los verbos utilizados, que describen las conductas:

"Llegados a este momento histórico, y como presidente de la Generalitat, asumo, al presentar los resultados del referéndum ante el Parlamento y nuestros conciudadanos, el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república".

Es decir, en el discurso de Puigdemont ante el Parlament está claro que éste no declaró la independencia de Cataluña, sino que simplemente presentó los (supuestos) resultados del “referéndum” y ‘asumió’ el (supuesto) mandato del pueblo para que Cataluña se convierta es un Estado independiente. Pero no ejecutó ese (supuesto) mandato. Entre otras cosas, porque no podía hacerlo.

No olvidemos que la comparecencia del Presidente de la Generalitat ante el Parlament se había convocado “para informar sobre la situación política actual” tras el “referéndum”, y que en el Orden del Día del Pleno (en sesión ordinaria) no estaba prevista ninguna declaración. Mientras que la Ley del referéndum de autodeterminación (suspendida por el Tribunal Constitucional) preveía: (art. 4.4)

“El Parlamento de Cataluña, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente”.

Luego está claro que la “declaración formal” de la independencia de Cataluña, dentro de una sesión ordinaria del Parlamento de Cataluña, no se produjo, tal y como prevé la propia legalidad catalana (sin entrar en la cuestión de que la ley esté suspendida por el Tribunal Constitucional y que los resultado oficiales del “referéndum” no los haya proclamado la Sindicatura Electoral, sino el Govern).

La ‘no-suspensión’ de los efectos

A continuación de la no-declaración de independencia, Puigdemont añadió que: "El Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlamento suspenda los efectos de la declaración de independencia".

Luego queda claro que Puigdemont no suspendió los efectos de la declaración de independencia. Primero, porque no se había realizado ésta por el Parlament, en sesión ordinaria. Y, segundo, porque, igual que era el Parlament el que debía realizar la declaración formal en sesión ordinaria, también debía ser el Parlament el que debía suspender sus efectos. Puigdemont tan sólo lo propuso.

La firma de un ‘no-documento’

Una vez terminada la comparecencia informativa del President de la Generalitat en el hemiciclo, ante el Pleno, se firmó, en otras dependencias del Parlament, por los Diputados de Junts pel Sí y la CUP, un documento que, según los medios, era una declaración de independencia, pero, según el Govern y los firmantes, era tan sólo un compromiso o apoyo simbólico a la independencia de Cataluña.

En cualquier caso, está claro que dicho ‘documento’ no tiene ningún valor oficial y es lo que en el argot de las negociaciones internacionales se conoce como un “no-paper’ (“no-documento”), por mucho que diga: “Los legítimos representantes del pueblo de Cataluña… CONSTITUIMOS la República catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social”.

Ni los firmantes son “los” legítimos representantes del pueblo de Cataluña, sino sólo una parte de ellos, ni el documento se ha registrado, votado y aprobado por el Pleno del Parlament, en sesión ordinaria, como prevé la propia ley catalana. La firma en dependencias del Parlament no le dota de validez jurídica alguna, pues la legalidad no depende del lugar, sino de seguir el procedimiento.

El Derecho contra los hechos

Ahora bien, llegados a este punto, en que queda claro que, jurídicamente, no se ha producido ni una declaración de independencia ni una suspensión de los efectos de dicha declaración, la cuestión es qué debe hacer el Gobierno español. ¿Ignorar lo que ha pasado y seguir viviendo en el mundo de la legalidad formal, que los independentistas van esquivando hábilmente, o actuar ante los hechos?

Una ilegalidad no se comete nunca cumpliendo la legalidad, aunque se ponga mucho empeño en guardar las apariencias. El fraude de ley nunca puede triunfar en un Estado de Derecho; o nos quedaremos con la Ley, pero con cara de tontos.

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