OPINION

Prisión permanente revisable, ¿respaldo social o táctica política?

Es a partir del 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma de Código Penal, el momento en que nuestro ordenamiento jurídico incluye una nueva pena: la prisión permanente revisable. Hablamos de una reforma

impulsada en la primera Legislatura del presidente Rajoy conforme al programa electoral que contó, en las elecciones generales de 2011, con el respaldo de la mayoría absoluta de los españoles y que se concretó con un apoyo parlamentario de 181 votos a favor frente a 138 en contra y 2 abstenciones. Una pena que durante estos dos años y medio, transcurridos desde su entrada en vigor, solo se ha aplicado al llamado asesino de Moraga que mató con indescriptible crueldad a sus propias hijas de 9 y 4 años de edad.

Una reforma cuyo debate se ha reabierto -políticamente- por la proposición de Ley del PNV debatida y aprobada el pasado mes de octubre en el Congreso para iniciar su derogación con 162 votos a favor, 129 en contra y 31 abstenciones y -socialmente- por la localización durante las pasadas Navidades del cadáver de Diana Quer, la joven desaparecida durante más de una año, y la detención de su presunto secuestrador y responsable de su muerte. Un debate social cuya defensa están impulsando las familias de las víctimas.

Salgamos del ámbito de los partidos y preguntémonos: ¿Qué piensa la

sociedad española sobre la prisión permanente revisable? Parece evidenteque cuenta con un amplísimo respaldo social de carácter trasversal en género, en edad e incluso en ideología. Así lo reflejaron los estudios demoscópicos realizados y publicados en 2015 durante el proceso de aprobación de la reforma del Código Penal que le dio entrada en nuestro ordenamiento jurídico. Éramos casi cuatro veces más numerosos los españoles que nos mostrábamos partidarios de la prisión permanente revisable que los opuestos a ella: un 67% frente al 18%.

En virtud de la opción de los votantes por partidos políticos, el resultado

marcó un apoyo mayoritario. Por una parte, los simpatizantes del PSOE

quedaron divididos en dos mitades exactas entre los que expresaban su

apoyo y quienes mostraban su rechazo. Entre los que se manifestaban

votantes del resto de los partidos, la situación era más homogénea. Los del PP respaldaron en un 89% esa pena de prisión permanente, los de UPyD, en un 90% y en un 88% los de Ciudadanos. Fueron mayoritarios también, con un 52%, los eventuales votantes de Podemos que se decantaron a favor de esta figura penal. Sólo quienes se declaraban electores de Izquierda Unida se oponían por una ligera mayoría a su instauración, en concreto el 53% de ellos.

Unos resultados categóricos, sin duda, de lo que piensa la sociedad

española: Una sociedad que responde con claridad a pesar de la amplia y

permanente campaña política contraria a la prisión permanente revisable. Una distancia que debiera hacer recapacitar a los partidos sobre la conveniencia de la derogación de esta medida tal y como están planteando en sede parlamentaria y que merece una reflexión alejada de tacticismos electorales que se esconden tras la abstención.

Estamos ante un debate que no debe alejarse del rigor para dar paso al

populismo. No cabe la confusión, por la importancia que tiene para nuestro sistema jurídico y porque los ciudadanos merecen de sus responsables políticos seriedad y el respeto de la profundidad en el debate.

Para ello son necesarias tres consideraciones:

Es únicamente aplicable a supuestos de excepcional gravedad. La

prisión permanente revisable sólo puede ser impuesta en supuestos de

excepcional gravedad: asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado, de su heredero o de jefes de estado extranjeros; y en los

supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente).

La prisión permanente no renuncia al principio de reinserción que

establece nuestra Constitución por estar sujeta a un régimen de

revisión. Tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. La prisión permanente revisable de ningún modo renuncia a la reinserción del penado ya que, una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar  su situación personal. La previsión de esta revisión judicial periódica, idónea para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de reinserción social, aleja toda duda de inhumanidad, como se insinúa y argumenta para su derogación, ya que garantiza un horizonte de libertad para el condenado.

En la prisión permanente revisable, cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social. Por tanto, compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión mediante la revisión.

Existe en distintos países europeos como Alemania, Italia o Francia y el

propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos la ha considerado

ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos al declarar que

cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de

duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, esto es suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio.

Por tanto, si es excepcional, si es revisable y si es una institución reconocida en el derecho comparado, no confundamos a la sociedad y llevemos a cabo un debate sereno que no dé la espalda a las víctimas y dé respuesta al sentir mayoritario de la sociedad española. Hacer oposición derogándola no es ni sensato, ni útil, ni responsable.

Mostrar comentarios