Opinión

La Transición Energética en España llega por fin al BOE

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La Transición Energética en España llega por fin al BOE.
EFE

Hace poco más de dos años en España se imponían cargos absurdos al autoconsumo (el conocido como 'impuesto al sol'), se pretendía prohibir por Real Decreto el cierre de las centrales de carbón y el sector renovable llevaba un lustro sin apenas instalar nueva potencia. España era, sin duda, un ejemplo en regulación energética a nivel mundial. Ejemplo a no seguir, claro está.

Desde entonces, muchas cosas han cambiado. Con Teresa Ribera al frente del Ministerio para la Transición Ecológica, allá por octubre de 2018, mediante el Real Decreto-Ley 15/2018, se apagaron los principales fuegos que los pirómanos del planeta habían encendido, poniendo fin al “Impuesto al sol”, racionalizando la recarga de vehículos eléctricos o eliminando las trabas burocráticas al autoconsumo. Pero una vez apagado el fuego, toca construir desde las cenizas.

Y eso es justo lo que hace el reciente Real Decreto-Ley 23/2020, junto con la propuesta de Real Decreto de nuevas subastas renovables, que pretenden sentar las bases de la generación eléctrica para toda esta década.

Principales novedades

En materia de generación renovable. La nueva regulación pone fin al cuestionable y cuestionado sistema de subastas renovables de los hermanos Nadal, según el que se subastaba potencia y no energía, y se establecía una retribución a la inversión basada en unos modelos de horas equivalentes de producción teóricos que no se correspondían con la realidad. A partir de ahora, se realizarán subastas por energía, con una retribución a cada cual, según la oferta realizada, teniendo las instalaciones que acudir al mercado diario y siendo liquidada la diferencia entre el precio de subasta y el precio del mercado por OMIE. También se explicitan -aunque por ahora sin una solución clara- los nudos de transición justa, respecto de los que hay enormes controversias en tanto que los titulares de plantas de carbón pretenden mantener los puntos de conexión para cambiarlos por generación renovable sin mecanismo competencial alguno.

Además, se pone orden en todo el proceso de otorgamiento de puntos de conexión, estableciendo hitos claros y predecibles para la tramitación de proyectos, lo que previsiblemente acabará con la especulación existente en el ámbito de los puntos de conexión, existiendo decenas de proyectos fantasma desarrollados por intermediarios que no pretenden más que vender los permisos a un comprador final -o a otro intermediario-, sin tener intención siquiera de construir ellos mismos el parque.

Otra medida, muy positiva, es la regulación de la hibridación entre diferentes tecnologías renovables, de forma que, sin incrementar la infraestructura de red, pueda ampliarse la potencia renovable instalada, combinando tecnologías de generación con curvas de carga que se complementen, maximizando la inyección renovable a la red. Esta medida debería complementarse con la vuelta al criterio de la potencia nominal para asignar la capacidad a la energía fotovoltaica.

Por otra parte, la nueva norma, aunque a efectos meramente declarativos y requiriendo un desarrollo reglamentario, instaura tres nuevas figuras en le sector eléctrico: el agregador independiente, el titular de instalación de almacenamiento y la comunidad de energías renovables. También se abre la puerta a la posibilidad de establecer “bancos de pruebas regulatorios” para probar nuevos modelos energéticos, todo ello condicionado a un posterior desarrollo reglamentario.

Además, otros cambios relevantes son la alteración de los límites máximos de inversión en redes, para evitar el impacto negativo que la bajada del PIB ocasionada por el covid-19 pueda tener y no computando a efectos de inversión las interconexiones, algo que tanto REE como las distribuidoras habían solicitado.

Asuntos pendientes

Tras la depuración normativa realizada por el Real Decreto-Ley 15/2018 y las soluciones constructivas que aporta el Real Decreto-Ley 23/2020 en materia de generación eléctrica renovable (en especial, las subastas y la racionalización del proceso de conexión), se avanza hacia la transición energética en España, sobre todo en lo que a generación renovable se refiere. No obstante, para quien entiende la transición energética no sólo como un cambio tecnológico en la forma en que se genera la energía, sino también como un cambio en la estructura económica del sector eléctrico, pasando de un modelo oligopolístico a uno competitivo, se hace necesario profundizar en la senda de reformas.

En el caso de los vendedores de energía -los generadores- hay que observar el desarrollo reglamentario que se haga de las subastas, permitiendo cuotas especiales para pequeña potencia y limitando el máximo de generación que pueda tener cada empresa -igual que ya se hace, por otra parte, en las Islas-. Esto hará que más actores puedan acceder al segmento de la generación eléctrica, aumentando así la competencia entre los vendedores y reduciendo las posibilidades de manipulación del precio de mercado observadas en los últimos años por Iberdrola, Gas Natural y Endesa.

No obstante, para que un mercado sea competitivo, se hace necesario que exista competencia en los dos lados, por lo que es preciso adoptar medidas para dinamizar la competencia en el lado de la compra. Por ahora, la regulación en el segmento de comercialización se ha limitado a adoptar medidas de protección del consumidor, pero éstas deberían ir acompañadas de otras de fomento de la competencia. Comentamos aquí dos de ellas.

La primera es la relacionada con las obligaciones en materia de eficiencia energética. El Real Decreto-Ley 23/2020 es continuista (por desgracia) en la regulación de la eficiencia energética, optando, por el momento, por el mismo modelo de contribuciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética como única forma de cumplir las obligaciones, y por ahora postponiendo todavía más (y ya van 6 años de retraso) el sistema de “certificados blancos”, por el que los sujetos obligados podrían sustituir el pago al Fondo por actuaciones directas en eficiencia energética, que muchas veces son capaces de generar efectos más inmediatos sobre la mejora de la eficiencia energética.

La segunda es el Impuesto de Actividades Económicas, que ya ha sido relatada con anterioridad, pero que sigue sin solucionarse. En la actualidad se encuentra pendiente una nueva iniciativa parlamentaria del diputado Joan Capdevila para modificar esta cuestión, y cabe esperar que el Gobierno esta vez sí, tendrá oportunidad para crear epígrafes específicos a la comercialización energética antes del 31 de diciembre de 2020 para poner fin a este absurdo de una vez por todas.

En todo caso, el RDL 23/2020 asienta unos buenos cimientos de la transición energética, sobre los que ahora tienen que asentarse el resto de disposiciones reglamentarias y procedimentales que permitan cumplir con solvencia las obligaciones establecidas por el PNIEC, teniendo claro que sin transición del derecho energético no habrá transición energética. 

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