OPINION

Reforma de los 'servicios de ajuste': necesaria, pero no suficiente

Redes eléctricas
Redes eléctricas
CLUSTER DE LA ENERGÍA - Archivo

Como ya es tradición, y para celebrar el solsticio de invierno, los distintos reguladores obsequian a sus seguidores con un buen paquete de normas del sector energético. En 2019 hemos debido de ser muy buenos, porque han venido más cargados de regalos que nunca. Al Gobierno de España esta vez se le ha unido otra fuente de regalos, la CNMC. Las pasadas navidades tuvimos, entre otras, la resolución de procedimientos de operación de autoconsumo (20 de diciembre), las Circulares de acceso y de metodología de retribución del transporte de gas (23 de diciembre), el nuevo Código Técnico de la Edificación (27 de diciembre), la Orden de parámetros de los generadores no peninsulares (28 de diciembre), la Orden de peajes eléctricos (28 de diciembre), el Real Decreto de actualización de la 'tasa Enresa' (28 de diciembre), la resolución de perfiles de consumo para consumidores 4 y 5 (30 de diciembre), la resolución de formatos de intercambio de información entre distribuidoras y comercializadoras (30 de diciembre), la resolución de formatos de autoconsumo para gestores de transporte y distribución (31 de diciembre) y la orden de instrucciones técnicas al Reglamento unificado de puntos de medida (1 enero).

Pero en este artículo quiero centrarme en una con un título poco atractivo, pero de mucha importancia material, como es la Resolución de la CNMC sobre las condiciones de servicios de balance, publicada el pasado 23 de diciembre.

¿De qué va eso? Los servicios de balance, algo asimilable a los conocidos como 'servicios de ajuste', son un conjunto de mecanismos que permiten al operador del sistema garantizar la seguridad del suministro, de forma que siempre cuadren la oferta y la demanda de energía eléctrica para que cuando le demos al interruptor haya luz.

¿Cómo funcionan? Existen algunos sujetos que están dispuestos a proveer al operador del sistema con más oferta de energía o con menor demanda, en caso de que sea necesario y en un determinado tiempo de respuesta, recibiendo, a cambio, una remuneración por ello, que esperan que sea superior a la que hubieran obtenido en el mercado ordinario.

¿Quiénes participan? Aquí está la clave de la reforma. Hasta ahora, sólo podían participar instalaciones de generación (generalmente fósiles, con la notable y la reciente excepción de la eólica) en bloques de mínimo 10 MW que proporcionaban energía al sistema cuando este lo necesitaba. Con el espíritu de poner al consumidor en el centro del sistema eléctrico y de permitirle participar de forma más activa en los diferentes mercados, y teniendo en cuenta los avances tecnológicos que permiten el almacenamiento de energía y la mejora de la gestión de la demanda, se hacía necesario reformar esta normativa anticuada para adaptarla a la nueva realidad tecnológica y económica.

¿Qué cambia ahora? En esencia, tres cosas. Primera: se permite, de forma expresa, la agregación de varias instalaciones, ya sean de consumo, de generación o de almacenamiento. Segunda: se reduce el umbral mínimo para participar en estos servicios a tan solo 1 MW. Tercera: se permite participar en estos servicios también a la demanda y al almacenamiento. Por tanto, es, claramente, una reforma positiva y necesaria.

No obstante, hay tres puntos a mejorar que quiero señalar. El primero es que la habilitación de instalaciones para participar se haga por instalación en lugar de por “agregador”. El sujeto responsable de los desvíos debería ser quien respondiese ante el operador del sistema, mientras que los titulares de las instalaciones deberían únicamente acreditarse ante el agregador, en la forma en que éstos decidan. La habilitación por instalación genera unas trabas administrativas innecesarias para que los consumidores domésticos participen en este tipo de servicios.

El segundo es el límite de 1 MW establecido para cada unidad que participe en los servicios de balance. Si bien es un descenso positivo, comparado con el de 10 MW anteriormente existente, aún es muy superior al de 100 kW que tienen en estados americanos como Pennsylvania o New York, y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea parece haber tomado como referencia (véase la sentencia en que se declara inválido el límite de 2 MW de Reino Unido por considerarlo muy elevado).

El tercero es la imposibilidad de combinar distintas tecnologías o modalidades. Cada unidad que preste servicios de balance ha de ser generadora o acumuladora o consumidora, sin que pueda existir una combinación entre ambas. Cabe preguntarse por la racionalidad de esta decisión cuando, por ejemplo, una batería puede servir para consumir de la red o para verter a ella, según lo que necesite el operador del sistema en cada momento. ¿Por qué no se puede tener una unidad que combine los vertidos de la fotovoltaica con los vertidos de la batería? O ¿por qué no se permite hacer gestión de la demanda conjunta con consumidores y con baterías?

En definitiva, España ha dado un importante paso en la buena dirección con esta normativa de la CNMC sobre los servicios de balance, pero aún son necesarios esfuerzos adicionales si se quiere fomentar la participación de los consumidores domésticos en este tipo de esquemas.

Mostrar comentarios