OPINION

El secreto profesional, un territorio para resistir

Periodistas de EP y Diario de Mallorca en la concentración por la libertad prens
Periodistas de EP y Diario de Mallorca en la concentración por la libertad prens
Europa Press

El Código Penal, en su Título X, desgrana los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. En concreto, el artículo 199 castiga con penas de prisión de uno a tres años, así como con multa de seis a doce meses, a aquel que “revelare secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales”. Una definición que, si se mira bien, no deja de ser a lo que se dedican los periodistas por definición, véase levantar las alfombras. El artículo 20 de la Constitución, por otra parte, reconoce y protege el derecho de los ciudadanos a “comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, siendo la ley la que debe regular “el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de esas libertades”. En roman paladino, aunque los jueces hayan en primera instancia condenado a periodistas por ‘revelación de secretos’ tirando de artículos que por momentos más bien parecen pensados para el espionaje industrial, tribunales superiores han hecho normalmente prevalecer el derecho fundamental a la información que recoge la Carta Magna.

“Si te tomas al pie de la letra el Código Penal, te echas a temblar”, argumentaba esta semana un conspicuo jurista al reflexionar sobre la cuestión. Y puede ser, pero aun dándole la razón, la espada de Damocles existe. Precisamente quien firma estas líneas se vio inmerso hace ya algunos años en un proceso judicial por ‘revelación de secretos’. Y puedo asegurar que en apenas minutos pasé de la sorpresa por la citación -pensaba honestamente que me había limitado a ejercer con responsabilidad mi profesión- a inquietarme al darme cuenta -con la lectura del artículo de marras- de que incluso con una praxis correcta se camina por un alambre demasiado fino. Peor es cuando, tiempo después y a base de recopilar información de otros casos, se llega a la conclusión de que a menudo el interés del querellante no es tanto el resarcimiento por la propia irregularidad del periodista -en caso de haberla cometido-, sino más bien el descubrimiento de quién es la fuente, quién filtra la información publicada, quién está detrás del negro sobre blanco.

Por todo ello es tan grave lo sucedido la semana pasada, después de que el juez de Instrucción número seis de Palma de Mallorca, Miguel Jesús Florit Mullet, ordenara la incautación de los teléfonos móviles de dos profesionales de la agencia Europa Press -una escuela de periodistas sin igual de la que formé parte- y el Diario de Mallorca, así como el registro de ambas redacciones y la aprehensión de ordenadores y documentacion. Todo en el marco de una investigación relacionada con el denominado ‘caso Cursach’… y con el fin último de aclarar de dónde nace una información periodística. Esto es, otra vez la obsesión por la fuente, sin entender que es el secreto profesional y el derecho/obligación de no revelarla lo que garantiza el flujo de información y el derecho a saber de los ciudadanos. Como bien preguntaba al juez Borja Adsuara, en un magnífico artículo publicado en estas páginas, “¿no sería más razonable investigar antes el origen de la filtración que el destino de la misma”. Y aseguraba que “el juez va a tener que justificar mucho estas medidas”, en tanto los periodistas no son los encausados. “Las medidas restrictivas de derechos fundamentales deben aplicarse, aún, con mayor excepcionalidad y necesidad”, concluía.

Paradójicamente, no es el sector periodístico el único que está en armas en defensa del secreto profesional. Los propios abogados andan también inquietos a resultas de la trasposición de una directiva comunitaria aprobada en mayo que obliga a los asesores de operaciones transfronterizas a denunciar los mecanismos fiscales que no les cuadren de sus propios clientes. Aunque Hacienda todavía está en ello, un letrado se explicaba muy gráficamente esta pasada semana al referirse a la cuestión: “¿Y qué se espera de mí? Que en cuanto un cliente me haga un planteamiento tributario que yo considere demasiado agresivo realice una denuncia. Eso rompe absolutamente la confianza entre abogado y cliente”. Como bien explica este lunes en La Información Fernando Pastor, el texto legal salva el escollo del secreto profesional estableciendo que la denuncia debe realizarla el propio sujeto sospechoso. Esto es, una auténtica ‘boutade’ en tanto parece razonable pensar que nadie se delatará a sí mismo. El frente, por tanto, sigue abierto.

Al final, tan malo como la jungla es el exceso de regulación y el intervencionismo de los poderes públicos, ya sea el legislativo o el judicial. Lamentablemente, el discurso dominante surgido de procesos como el 15-M y la caída en desgracia de las tesis liberales han abierto paso a la demonización de colectivos y sectores. En esta línea, y elevando el tiro más allá del ‘affaire mallorquín’, sería penoso que inquietudes legítimas como la seguridad nacional o los innegables peligros terroristas terminen por servir como coartadas para menoscabar derechos como el secreto profesional, que al final es garantía última de un servicio público. Es más, la era digital no solo ha puesto en cuestión quién es titular del derecho, sino también en solfa la actuación de nuevos intermediarios -compañías tecnológicas, motores de búsqueda, etc.- como albaceas de los grandes datos. Razón de más para avanzar -y no retroceder- en su salvaguarda. Para periodistas, pero también para otras profesiones, es un territorio para resistir.

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