OPINION

Cuatro 'frescas' sobre la sentencia de Junqueras

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Efe

Europa, la Unión Europea, se ha hecho a golpe de sentencia. Son noticias que, por su carácter técnico, suelen pasar desapercibidas, pero marcan la historia de nuestro Continente y del grupo de países que formamos parte de la mayor organización supranacional que existe en el mundo.

En 1963, en la famosa sentencia Van Gend & Loos, el Tribunal de Justicia de las entonces Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, consagró la primacía del Derecho comunitario. Quizá ahora, los españoles somos conscientes de la importancia de este hecho que conviene explicar. En román paladino significa que el derecho y los principios generales - incluidas las sentencias del hoy Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) - son en sí un ordenamiento jurídico propio y autónomo del derecho interno de los Estados.

Tendremos que esperar a 1964 para que el propio TJUE delimitara el alcance y vigor del derecho europeo, dotándolo de efecto directo y reconocimiento, incluso superior al derecho nacional, al destacar que las normas internas no pueden hacer que el derecho comunitario sea aplicado de manera diferente entre los Estados que forman parte de la Unión.

Dejando patente esta cuestión, es imprescindible saber cuál es el alcance de la Sentencia C-502/19, o como será conocida en el futuro la 'Sentencia Junqueras', dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En primer lugar, la sentencia, y esta es la única eficacia real del texto, señala que la adquisición de miembro del Parlamento Europeo tiene efecto en el mismo momento de la proclamación oficial. Este instante, según la sentencia, se produce tras conocerse los resultados electorales oficiales. Desde este segundo, cualquier parlamentario electo goza de todos los derechos que le otorga el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

Pese a que las sentencias del TJUE son de aplicación directa en España y en todos los Estados de la Unión, estamos ante un claro caso de imposibilidad de cumplimiento de la misma. El afectado ya no goza de esta posibilidad al haber sido juzgado y condenado. De esta manera, se abren las puertas para las reclamaciones de daños y perjuicios con motivo de la posible responsabilidad civil extracontractual que pudiera derivarse de una vulneración de un derecho objetivo durante la celebración del juicio que llevo al Sr. Junqueras a la cárcel.

La segunda derivada la encontramos en el precedente que sienta esta sentencia y que afecta directamente al inquilino de Waterloo y anterior presidente de la Generalitat catalana. Con la sentencia en la mano, nada impide al Sr. Puigdemont personarse en el Parlamento Europeo para solicitar su acta de eurodiputado y gozar así, efectivamente, de la inmunidad que le confiere la justicia europea. Para entender correctamente esta situación, que a ojos de un lego en derecho puede resultar cuando menos paradójica, hay que aclarar que el pronunciamiento de Luxemburgo se suscita gracias a una pregunta realizada por el propio Tribunal Supremo y es que el juez español es también juez comunitario. Es decir, la sentencia del TJUE es derecho español y esto le confiere al condenado todas las garantías procesales españolas que ahora tanto se exigen.

Dicho de otra manera, si el expresidente catalán puede llegar a recoger su acta de diputado será gracias al derecho español y no porque ningún Tribunal extranjero le haya concedido prebenda alguna. Si el mayor argumento que el Estado español puede defender es que somos una democracia plena, debemos defenderlo hasta el final y es la misma democracia la que confiere y otorga derechos y obligaciones a los ciudadanos. Le guste o no al Sr. Puigdemont, es un ciudadano español y como tal le asiste el Derecho del que tanto reniega.

El máximo tribunal ya tenía dudas sobre esta cuestión y ha actuado como realmente tenía que actuar, preguntando al intérprete comunitario su parecer al respecto. Nada de anulaciones de la sentencia de fondo dictada por el juez Marchena. Nada de que el Sr. Junqueras deba ser absuelto por su delito probado y correctamente juzgado de sedición y malversación. Entrar en esa discusión es hacerle el juego a aquellos que torticeramente quieren alegar unos razonamientos jurídicos que no existen.

El tercer punto importante encuentra su espacio temporal en el futuro. La cuestión prejudicial resuelta por el TJUE, recordemos con sede en Luxemburgo, tendrá un efecto directo a 260 kilómetros de distancia, concretamente en Estrasburgo, sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esta Corte es la encargada de valorar las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El Sr. Junqueras podrá alegar que el Tribunal Supremo español vulneró sus derechos a un procedimiento justo.

El TEDH no es parte de la Unión Europea, pero con la reciente sentencia emanada de Luxemburgo en la mano, lo más probable es que condene al Reino de España. Ahora bien, lo hará por un aspecto determinado del proceso, lo cual debería permitir el mantenimiento de la condena, al menos en sus términos de sedición y malversación. En este caso en concreto, la batalla no se librará en lejanos tribunales. Las sentencias del TEDH, a diferencia de TJUE, no son directamente ejecutables en nuestro territorio (ni en ninguno de los adheridos a Convenio), por lo que, con los tiempos en los que suele pronunciarse el TEDH, lo más probable es que para cuando llegue su pronunciamiento, el Sr. Junqueras haya cumplido ya parte de su condena y goce de amplios beneficios penitenciarios.

Por último, y este es el efecto más problemático del caso Junqueras, está la consecuencia social de una sentencia que puede crear o aumentar la brecha que existe entre la Unión Europea y los europeos. Bruselas está cada vez más alejada de Madrid, Roma, Lisboa, París o incluso Berlín.

Quizá no nos hemos dado cuenta, pero debemos ser conscientes de que el Derecho que se dicta en Bruselas es superior, o si lo quieren más claro, manda más que el derecho nacional. Que quede claro: cualquier disposición de derecho interno que contravenga los principios comunitarios es ilegal. Por lo tanto, los Estados miembros o incluso los particulares pueden ejercer ante los tribunales sus oportunas acciones y demandar al Estado incumplidor. Ya no solo hablamos de primacía. Hablamos de supremacía del Derecho Europeo.

La cuestión es más grave de lo que parece. Hemos cedido, con la complicidad de todos los partidos políticos presentes, pasados y previsiblemente futuros, la soberanía en muchos campos a favor de las instituciones comunitarias. Si no nos llevamos las manos a la cabeza cuando cedimos nuestras competencias en materia monetaria, de comercio exterior o competencia, no podemos extrañarnos cuando una Directiva aprobada en Bruselas, sin la participación del legislativo español, puede incluso derogar o hacer nula de pleno derecho otra norma española que haya sido aprobada conforme a los tradicionales y democráticos valores del parlamentarismo tradicional.

Tampoco lo debemos hacer cuando una respuesta pedida por un tribunal español no nos gusta. No tardarán en aparecer aquellos que renieguen del espíritu europeo o incluso planteen para qué sirve una Unión que solo parece reflejar últimamente las diferencias entre socios.

La maquinaria mediática independentista no ha dejado pasar la oportunidad para apropiarse un éxito que en realidad no es suyo. Lejos de admitir que la sentencia del TJUE no exculpa en modo alguno de los gravísimos delitos por los que se condenó al Sr. Junqueras, han optado por una táctica negacionista.

Han olvidado que un pequeño grupo de dirigentes políticos tensionaron hasta el límite la convivencia del Estado. También parecen olvidar que pusieron en peligro a miles de personas en las calles y que desposeyeron a casi seis millones de ciudadanos de los derechos que les ha conferido España y la Unión Europea. Se han dedicado de nuevo a proclamar, equivocadamente, que Bruselas ha condenado a España. Toda una mentira que hay que combatir en cada espacio que exista.

Es una falacia más en este teatro del absurdo que hace mucho tiempo abandonó el campo de la razón jurídica para abrazar la de la sinrazón política.

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