OPINION

¿Debe España vender armamento a Arabia Saudí?

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La respuesta a esta cuestión es, como casi todo en política, incierta y admite más de un matiz. Estaremos de acuerdo en que, desde un punto de vista moral, es evidente que la venta de cualquier tipo de armamento a un país supone, al menos en potencia, un alto riesgo de que sea utilizado para fines bélicos. En este sentido, el riesgo es consustancial a la acción de vender armas, por lo que, sea Arabia Saudí, China, Estados Unidos o Rusia, cualquier venta de armamento conlleva la necesaria reflexión sobre el destino último del producto, en este caso 400 bombas guiadas por láser destinadas a la Fuerza Aérea Saudí.

Pero evidentemente en política – y la venta de armamento a países terceros lo es – no todo son consideraciones morales. También están las económicas y las legales. La industria armamentística es una de las grandes desconocidas de este país. En términos de percepción ciudadana nadie diría que España es uno de los grandes países exportadores de armas. Sin embargo, los datos demuestran que nos encontramos ante un sector realmente estratégico en el conjunto de la economía de nuestro país.

Según datos de TEDAE, la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Aeronáutica y Espacio, la facturación del sector superó los 11.000 millones de euros en 2017. La cifra asciende a casi seis puntos porcentuales sobre el total del PIB industrial español, empleando a más de 55.000 personas de manera directa y lo que es más importante, el 83% de la facturación corresponde a exportaciones que repercuten directamente en nuestra balanza de pagos.

Sin dudar de la importancia económica de los datos, lo cierto es que es un sector que requiere de los mayores índices y controles legales, tanto de transparencia como de control para evitar que la adquisición de material de Defensa pueda acabar siendo destinada para cometer violaciones de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario.

El sistema en España pasa por la determinación del doble uso de este material, es decir, se analiza si su utilización pudiera destinarse a usos tanto civiles como militares. El acceso a este tipo de bienes está también regulado y España no puede vender armamento ni material de doble uso a tres países: Irán, Rusia y Corea del Norte.

Nuestras empresas pueden vender armamento al resto de naciones, pero siempre que se respeten los controles y requisitos exigidos por la ley y supervisados por la JIMDDU, la Junta Interministerial para el Comercio y Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso.

Independientemente de la dificultad a la hora de poder pronunciar sus siglas, este organismo es el encargado de velar por el correcto destino y utilización de todas las exportaciones de armas fabricadas o exportadas desde España y por lo tanto es el responsable último del incumplimiento que pudiera derivarse de la utilización para un fin distinto del declarado.

En este sentido, la venta de las 400 bombas guiadas por láser a Arabia Saudí presenta una serie de características propias que las distingue del resto de operaciones del ámbito privado. En primer lugar, en este caso, no es la industria armamentística española la que venda nada, puesto que este material proviene de Estados Unidos y fue comprado por el Ministerio de Defensa en su momento. La propiedad es del Reino de España y no de empresa alguna. Todos los ataques contra la industria caen desde este mismo momento por su propio peso. Este es un factor esencial para entender las dificultades ante las que nos encontramos para ejecutar o no este contrato.

En segundo lugar, el contrato de compraventa fue formalizado en 2015 pero durante todo este tiempo ha pasado en tres ocasiones por la JIMDDU, sin ninguna objeción por parte de ninguno de los Ministerios implicados en la adjudicación del mismo. Jurídicamente cumple con los requisitos legales, sin que esto sea óbice para que, posteriormente, puedan dirimirse responsabilidades en caso de su utilización distinta al fin asignado.

Por último, y esta es la cuestión más espinosa, detrás de todo ello está la confianza debida en que Arabia Saudí no destine este material a “acciones que perturben la paz”. La paz, como diría un clásico, es una cuestión discutida y discutible. Hablar de acciones que perturben la paz en el caso de Yemen es casi una tomadura de pelo, teniendo en cuenta que, desde 2015, este conflicto se ha cobrado la vida de más de 10.000 personas, según ha reconocido Naciones Unidas, y en el que casi la totalidad del país está en una situación de refugiado en su propia tierra.

Otras de las cláusulas que impiden la venta de armas a países terceros son la utilización contra su propia población, situaciones de represión interna, o que su utilización suponga la violación de los Derechos Humanos. Ciertamente en una situación de guerra, la violación de los Derechos Humanos es inherente a la existencia de la misma, pero en situación de conflicto debe entenderse también como la vulneración del Derecho Internacional Humanitario.

El empleo de bombas llamadas inteligentes como es el caso de las GBU-10 Paveway II, se supone que van en la dirección de minimizar los daños colaterales y ser empleadas, precisamente para operaciones denominadas quirúrgicas. Es en este sentido una especie de atenuante en su venta.

Y es aquí cuando entra una de las consideraciones más ambiguas de nuestra actual legislación. España debería evitar la exportación de armas con carácter preventivo en caso de que “existieran indicios racionales” de su utilización inadecuada, aspecto este que, tras más de tres años de guerra, parece evidente que puede producirse.

La guerra que enfrenta a Suníes y Chiíes es un claro ejemplo de guerra asimétrica, pero está lejos de solucionarse hasta que ambas partes no sean conscientes de que en un terreno y con una división étnica y geográfica como la yemení, solo la diplomacia será capaz de terminar con el conflicto. Hasta entonces la probabilidad del uso del armamento en el mismo es casi segura, si bien es difícilmente demostrable a priori que ciertamente vaya a ser empleada en la vulneración del Derecho Internacional Humanitario.

Respondiendo a la pregunta planteada en el artículo, España puede vender legalmente el armamento, debería vender económicamente este arsenal, pero será responsable, al menos moralmente, de su utilización posterior en una situación que las Naciones Unidas ya han calificado como la mayor crisis humanitaria del mundo.

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