OPINION

Sentencia Achmea: cuando un buen juicio en Europa vale más de 7.500 millones

Gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. @ Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. @ Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Si hay algo que funciona en la Unión Europea es el derecho. La construcción europea se hizo a golpe de Tratado, pero también se configuró al paso que marcaban las diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Van Gend & Loos, Costa, Francovich, Cassis de Dijon, Kraus, Bosman, Defrenne, son sólo algunos de los nombres de fallos del tribunal europeo que han marcado la vida jurídica, económica y política en el Continente en el último medio siglo.

Gracias a estas sentencias, la eficacia directa de la legislación europea se ve reforzada en los países miembros que incorporan a su derecho nacional la interpretación que Luxemburgo realiza sobre las disputas surgidas en la aplicación, por parte de empresas y particulares, de las disposiciones legales europeas.

Esta semana, una nueva sentencia ha pasado a formar parte de este elenco jurídico tan decisivo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvía una cuestión prejudicial, planteada por el Supremo alemán, sobre una controversia entre la República Eslovaca y Achmea BV, una compañía de seguros holandesa, en relación con un laudo arbitral de diciembre de 2012. Este arbitraje era el previsto para la resolución de conflictos surgidos en la liberalización de servicios privados de enfermedad en el Tratado para el Fomento y la Protección Recíprocos de las inversiones entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Checa y Eslovaca.

Gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. @ Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. @ Tribunal de Justicia de la UE.

Al margen de estos antecedentes, lo mollar del asunto es que Eslovaquia argumentaba que el tribunal arbitral no era competente, puesto que se obviaba que el recurso a este tipo de tribunales, previsto en el procedimiento, era incompatible con el Derecho de la Unión.

Los jueces europeos han dado la razón a Eslovaquia, y además de anular la resolución de la corte de arbitraje recuerdan que el Derecho europeo tiene prevalencia y supremacía frente al nacional, y que ningún texto internacional, tratado o disposición firmada por los Estados miembros puede contravenir el acervo comunitario que los países libremente aceptaron en su entrada al espacio económico, político y también jurídico de la Unión. La sentencia contraviene por su parte el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia, que tradicionalmente es seguido al pie de la letra por los jueces encargados de dirimir los procedimientos, por lo que constituye un precedente de doble importancia.

En este caso, que pasará a ser conocido jurídicamente como Achmea, llama poderosamente la atención la gran cantidad de partes personadas durante la resolución del conflicto. A los legítimamente concurrentes, Eslovaquia y la empresa, se sumaron en calidad de agentes los gobiernos de Alemania, Chequia, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Finlandia y por supuesto, la Comisión Europea.

¿A qué se debe esta acumulación de países ante la sede por excelencia de la jurisprudencia europea? Evidentemente en este caso no sólo se estaba dirimiendo la cantidad de 22 millones de euros que reclamaba la empresa frente a Eslovaquia. Otros factores, mucho más importantes, necesitaban de una respuesta inmediata de la justicia europea. En esta sentencia se ha construido Europa y sobre esta base los países se han ido posicionando, uno tras otro, en función de sus intereses legítimos.

Un primer grupo de países liderados por España se posicionaron a favor de Eslovaquia, reforzando la interpretación suprema del Derecho Comunitario que podía verse limitada al acudir a tribunales de arbitraje que no tuvieran en consideración la aplicación del Derecho Europeo en el fondo de los asuntos de los que estuvieran tratando.

Un segundo grupo de Estados encabezados por Alemania, Francia y curiosamente Países Bajos – recordemos que la empresa perjudicada tiene su sede social en este país – defendían que los mismos árbitros son soberanos en la interpretación del derecho, al tratarse de acuerdos entre países y a los que las empresas libremente se acogen en la defensa de sus intereses. La presencia de estos países no es baladí puesto que gran parte de sus empresas utilizan estos métodos de resolución de controversias cuando plantean litigios con Estados miembros de la UE o incluso con terceros países.

La importancia del asunto se ve plasmada en la inusual presencia de actores presentando observaciones. La razón encuentra su explicación en la extrapolación que esta sentencia ha hecho para el conjunto de actividades arbitrales de la Unión Europea, especialmente en el campo de la energía, donde España ha perdido ya dos pleitos por los recortes a las energías renovables producidos entre 2010 y 2013. En el último de ellos, sustanciado ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, se condenó al Reino de España a pagar 53 millones de euros a Novenergia, un fondo de inversión que opera bajo la ley luxemburguesa y especializado en energías renovables.

Estos 53 millones de euros deben sumarse a los 128 millones que España debería pagar a Eiser Infraestructure, tras el fallo del Ciadi, que condena a España con esta cantidad.

En total la suma que empresas y fondos exigen al gobierno español en los diferentes foros internacionales ascienden a más de 7.500 millones de euros en más de 29 demandas ante tribunales de arbitraje, y gran parte de ellas representan intereses de países europeos que tendrán que aplicar esta interpretación de la norma en sus distintos ordenamientos, con el riesgo de declarar nulos todos aquellos laudos que no se ajusten a la sentencia Achmea.

Siendo cierto que las partes decidieron libremente acudir a este método de resolución de controversias, es una muy buena noticia que el derecho europeo haya sido refrendado en esta sentencia garantizando su primacía y efecto directo en los diferentes Estados miembros que formamos parte de la Unión.

No siempre la máxima jurídica de que un mal acuerdo es mejor que un buen juicio se cumple. En este caso España y los 7.500 millones de euros que, saliendo de nuestro bolsillo, podríamos destinar a indemnizar a fondos extranjeros como consecuencia de una legislación mal construida, se han visto beneficiados por la justicia europea. Lo dicho, si hay algo que funciona en Europa es el derecho.

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