OPINION

Asimetría judicial para los sediciosos de Cataluña

Carles Puigdemont Parlamento Europeo
Carles Puigdemont Parlamento Europeo
EFE

El president de la Generalitat Carles Puigdemont, su entonces vicepresidente Oriol Junqueras y su consejero de Salud, Antoni Comín, junto a otros personajes de las instituciones o de la sociedad civil de Cataluña urdieron y desarrollaron un movimiento de sedición contra el Estado. La fase última y más grave del proceso se ejecutó en los meses de septiembre y octubre de 2017. Finalmente, el Gobierno de Mariano Rajoy abortó la sedición el 27 de octubre de ese año, día en que, con la autorización previa del Senado, destituyó a todos los miembros del Govern de la Generalitat. El Ejecutivo adoptó una serie de medidas en unidad de acto y de alcance universal contra los jefes sediciosos. Este modelo de coordinación política no sirvió de inspiración -quizás por la complejidad de su proyección a otros ámbitos de poder- a los órganos encargados de depurar las responsabilidades jurídicas de los protagonistas de la sedición.

Entre la destitución del Govern y la adopción de la primera medida judicial contra los sediciosos, transcurrió un breve pero decisivo paréntesis temporal del que traen causa y aún perduran unas anomalías lesivas del derecho a la igualdad y, en mi opinión, inaceptables para la efectividad del imperio de la ley. Ese lapso fue aprovechado por Carlos Puigdemont, quien el 30 de octubre abandonó el territorio español con destino a Bruselas, vía Marsella. No fue el único. Entre otros Antoni Comín, que también llegó a Bruselas el 30 de octubre. Ese mismo día, el Fiscal General del Estado registró, en la Audiencia Nacional, una querella contra los miembros del Govern (y otros) por la comisión de los supuestos delitos de rebelión, sedición, malversación y conexos.

Oriol Junqueras no siguió el ejemplo de Puigdemont y Comín, y permaneció en territorio nacional. Requerido por la Audiencia Nacional, el 2 de noviembre de 2017 se puso voluntariamente a disposición de la magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción número 3. Por auto de la misma fecha, la magistrada decretó su ingreso en prisión. Desde entonces, Puigdemont, Comín y Junqueras solo han coincidido en un punto: los tres concurrieron a las elecciones al Parlamento Europeo (PE) celebradas el 26 de mayo de 2019, consiguiendo los tres el escaño al que aspiraban. Sin embargo, la elección solo ha desplegado su eficacia respecto a Puigdemont y Comín. La estancia en prisión preventiva de Junqueras ha originado una bifurcación de los derechos de los afectados, con resultados dispares en todos los capítulos de sus vidas. El Estado de Derecho debería ser un Estado de reglas necesarias (e iguales para los que han realizado la misma conducta antijurídica), no un Estado a merced del azar. En teoría.

Las consecuencias personales de la bifurcación pueden resumirse así:

Las consecuencias judiciales

Todos sabemos que, por sentencia dictada el 14 de octubre de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) condenó a Oriol Junqueras a la pena de trece años de cárcel por sedición y malversación, en concurso medial de delitos. En la liquidación de la pena, se abonará al reo el tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional. Casi dos años: desde el 2 de noviembre de 2017 hasta la sentencia, que transformó la naturaleza jurídica de la privación de libertad de Junqueras: de "provisional" a "ejecutoria".

Desde el inicio de la causa penal (y dejando al margen ahora la prisión preventiva de Junqueras), los tres políticos catalanes compartieron los mismos trámites procesales (hasta el 9 de julio de 2018). Debemos citar las siguientes resoluciones del TS:

1.- Auto de 21 de marzo de 2018: declaración de procesamiento de Puigdemont, Comín, Junqueras et alii.

2.- Auto de 9 de julio de 2018: declaración de rebeldía de Puigdemont y Comín.

3.- Auto de 9 de julio de 2018: declaración de conclusión del sumario.

4.- Auto de 25 de octubre de 2018: se declara abierto el juicio oral respecto a Oriol Junqueras y otros procesados (en el auto no figuran ni Puigdemont ni Comín).

5.- Auto de 12 de junio de 2019: el juicio queda “visto para sentencia” (con exclusión, entre otros, de Puigdemont y Comín). Como veremos después, el auto de 12 de junio de 2019 ha sido el verdugo político de Oriol Junqueras y el escapulario de Carles Puigdemont y Antoni Comín.

6.- Sentencia de 14 de octubre de 2019: el remate de la falta de sincronía judicial respecto a "los promotores de los sucesos de octubre" (trece años de prisión para Junqueras; no mucho más tarde, los rebeldes Comín y Puigdemont cabalgaban libres y en comandita por el territorio de la Unión -menos en su país, donde están procesados-; los dos huidos son representantes acreditados de la soberanía popular y ambos llevan en sus alforjas el botín logrado después de las fechorías perpetradas en Cataluña). La desigualdad repele a la razón. Y no vale que las explicaciones de la disonancia las dé el maestro armero.

Las consecuencias políticas

Como hemos visto, Puigdemont, Junqueras y Comín consiguieron el escaño de eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo (PE) celebradas el 26 de mayo de 2019. Los tres fueron proclamados electos el 13 de junio siguiente por la Junta Electoral Central JEC). Los tres estaban teóricamente uncidos al mismo carro político, parecía que iban a compartir el mismo destino dentro de la Unión y también se aprestaban a luchar, desde las instituciones comunitarias, por la independencia de Cataluña. Sin embargo, Junqueras quedó descolgado, muy a su pesar, desde la raya de salida del itinerario político que, a trompicones, recorrerían después sus dos compañeros. Junqueras quedó fuera de combate por el peso del citado auto del TS de 12 de junio de 2019, el último eslabón hasta entonces de la cadena forjada el 2 de noviembre de 2017, día de su ingreso provisional en la cárcel.

No voy a relatar las peripecias jurídicas que han protagonizado los tres amigos políticos, sobre las que el público ha tenido una información exhaustiva. Me limitaré a subrayar las diferencias producidas en el estatuto político de los tres eurodiputados, como consecuencia de dos resoluciones judiciales propiciadas, en última instancia, por la voluntad férrea de Junqueras de abandonar la cárcel y entrar en la asamblea parlamentaria de la Unión. Me refiero -cómo no- a la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 por el TJUE en la cuestión prejudicial que le remitió (el 1 de julio de 2019) el TS, y al auto de ejecución de esa sentencia dictado, el 9 de enero de 2020, por el propio TS.

En su sentencia de 19 de diciembre de 2019, el TJUE declaró la inmunidad parlamentaria de Junqueras para asistir a la sesión inaugural del PE, sin perjuicio, en el caso de que la Justicia española apreciara un riesgo de fuga que pudiera comprometer el objeto de la causa principal, de que el TS solicitara al PE, “a la mayor brevedad”, la suspensión de la inmunidad mediante la presentación del oportuno suplicatorio. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2019, Oriol Junqueras ya no era un preso preventivo, porque dos meses antes había sido condenado por sentencia firme a la pena de prisión de trece años. En efecto, el TS, sin esperar a la resolución de la cuestión prejudicial, había puesto término a la causa principal el 14 de octubre de 2019.

Esta dislocación temporal ha sido una fábrica de paradojas: mientras el TJUE argumentaba en verso sobre el sexo de los ángeles (la inmunidad parlamentaria de un preso preventivo que en diciembre de 2019 ya no conservaba esa situación), el peticionario y destinatario de su respuesta –el TS español- situaba a sus colegas europeos frente al lenguaje de los hechos consumados, el lenguaje recio de la prosa en la que está escrita la sentencia condenatoria de trece años de privación de libertad. Por la diacronía establecida por el TS, la sentencia del TJUE solo es eficaz para el futuro (del que ha sido expulsado Junqueras). El TS interrumpió la “versión original” del “affaire Junqueras” y, en su lugar, acaba de proyectar “la versión doblada al castellano” de la película de la inmunidad parlamentaria del ex vicepresident. El TS, aparte de su pronunciamiento en la “causa principal”, no le ha hecho ascos a la interpretación de la doctrina del TJUE en cuanto a su incidencia retroactiva sobre la situación de prisión preventiva del reo finalmente “ejecutoriado”.

El Supremo basa su argumentación, contraria a los intereses de Junqueras, en dos días claves, los correspondientes a las dos resoluciones que finalmente han devenido trascendentales para el futuro parlamentario de don Oriol (que hoy pertenece al pasado).

1.- 12 de junio de 2019

Ese día el TS declaró el juicio seguido contra Junqueras "visto para sentencia". Según el auto (Fundamento de Derecho 5.3.1), "en el derecho interno español el alcance de la inmunidad […] no opera desde que esté abierto el acto del juicio oral". Es verdad –así lo reconoce el Supremo- que Junqueras fue proclamado electo al PE por la JEC el 13 de junio de 2019 y que dicha proclamación otorgó, sin más, a Junqueras su condición de eurodiputado. Pero ese día de diferencia tiene un efecto demoledor para don Oriol: adquirió, sí, su condición de eurodiputado pero de forma sobrevenida. Por ello, nunca ha gozado de inmunidad de jurisdicción. Solo y exclusivamente, de inmunidad de desplazamiento para asistir y participar en la sesión parlamentaria inaugural. En resumen: nada de nada. Junqueras, como en aquel programa que presentaban Mario Cabré y José Luis Barcelona en la televisión franquista de hace cincuenta años, soñó ser reina por un día en la corte de Bruselas. Pero la orquesta de Los Pekenikes no mentía: "el tiempo vuela" (y nunca regresa). Game over.

Además, el TS elude cualquier responsabilidad por la incomparecencia de don Oriol y considera “estéril” (respecto al propio Junqueras) la doctrina sentada por el TJUE en su sentencia del 19 de diciembre. ¿Por qué? Porque, antes de su novedosa doctrina, el mismísimo Parlamento Europeo solo aceptaba como miembros de la institución a los que figuraban en las correspondientes listas que le remitían las autoridades nacionales. Y, en la lista oficial española, Junqueras era más invisible que un fantasma.

Lo que nos obliga a enfrentarnos a un enigma quizás indescifrable: ¿qué lógica emplea el TS cuando, al mismo tiempo que declara la condición exótica de Junqueras como un eurodiputado despojado de inmunidad (nunca fue necesario pedir el suplicatorio, según el TS), reconoce implícitamente y sin solución de continuidad que a Junqueras no se le permitió, contra Derecho, viajar a Bruselas para participar en la sesión inaugural de la legislatura. Ni los pontífices romanos llevaron sus fórmulas magistrales a las cotas sublimes que han contemplado los pasos milimétricos de nuestros togados

2.- 14 de octubre de 2019

La condena en firme a una pena de prisión comporta, de forma sobrevenida, la pérdida de la condición de eurodiputado. El 14 de octubre de 2019 entró en la vida política del catalán la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), cuyo artículo 6º2.6) declara inelegibles a los condenados por sentencia firme a una pena privativa de libertad, durante el tiempo de duración de la misma.

Muy distinta ha sido la trayectoria parlamentaria de Puigdemont y Comín, a los que ha favorecido, de rebote, la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019. Después de un no rotundo del PE a su reconocimiento como miembros de la Cámara, la nueva doctrina del Tribunal Europeo les ha permitido, el 13 de enero de 2020, sentarse en los escaños que sacaron en las elecciones de mayo de 2019 (con efectos retroactivos desde el 2 de julio anterior, coincidiendo con la sesión inaugural de la nueva legislatura). Naturalmente, con todos los privilegios del cargo. También naturalmente, el citado 13 de enero los dos españoles que no quieren serlo notaron, a sus espaldas, la sombra del magistrado instructor Pablo Llarena. Porque don Pablo, sin perder un minuto, remitió al PE, vía Carlos Lesmes, el suplicatorio para suspender la inmunidad parlamentaria de la que gozan los recién llegados.

Las consecuencias económicas

Hace unos días, el PE abonó a Puigdemont y Comín los atrasos devengados y no cobrados por sus cargos de eurodiputados. Unos siete meses, desde el 2 de julio de 2019 (sesión constitutiva del PE). En total, cerca de 70.000 euros para cada uno. Y, desde el octavo mes, percibirán las retribuciones ordinarias de los parlamentarios, es decir, algo más de 11.300 euros individuales al mes (el sueldo y las dietas). Pero sobre ellos pende la espada de Damocles de la concesión o no del suplicatorio.

La situación de Junqueras no es rectilínea, como la de sus correligionarios. En mi opinión, la cuestión económica de Junqueras debe ser vista desde dos ángulos:

1.- Desde el 2 de julio hasta el 14 de octubre de 2019

La sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 ha declarado la condición de eurodiputado de Junqueras. Pero, a mi juicio, dicha declaración va a tener, a efectos económicos, poco recorrido. En teoría, debería ser tratado como Puigdemont y Comín durante el periodo comprendido entre el 2 de julio anterior (inicio de las funciones parlamentarias) y el 14 de octubre de 2019 (en que fue condenado por el TS). Sin embargo, no va a recibir ninguna retribución procedente del PE, que (a diferencia de Puigdemont y Comín) no le considera "uno de los suyos"), y mucho menos una "compensación" por parte del Estado español, que, hasta

el 14 de octubre de 2019, le ha calificado, de forma peculiar, como un eurodiputado "en situación de excedencia". Sin ninguna intención de ofender, Junqueras es para el Estado "algo" nunca visto, como Nessie, el extraño inquilino del Lago Ness. Junqueras, durante unos meses, ha sido un ente híbrido. ¿La culpa? La coexistencia, en su persona, de la doble condición de eurodiputado y preso preventivo. Cuatro meses ha durado (supongo) su crisis de identidad.

El artículo 121 de la Constitución obliga al Estado a indemnizar los daños causados por error judicial. En el caso de Junqueras, el daño habría sido su estancia en prisión preventiva durante su etapa de parlamentario europeo, sin la mediación del preceptivo suplicatorio. Pero ya hemos constatado que el TS se absuelve a sí mismo de cualquier error y manifiesta que su actuación ha sido intachable.

2.- A partir del 14 de octubre de 2019

Ese día, y como resultado de la sentencia condenatoria del TS, Junqueras perdió, de manera sobrevenida, su condición de eurodiputado, con los efectos económicos asociados a su adiós definitivo al escaño. Mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, la JEC ha notificado al PE la caída en desgracia de Oriol Junqueras.

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