Luz de cruce

Bingo para la conciliación de la vida familiar y laboral

Hacienda
Bingo para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Joaquin Corchero

Hay sumas que expolian la riqueza del contribuyente. Es lo que ocurre cuando –en una adición de dos- uno de los sumandos es extranjero y el otro es de origen nacional. El daño caprichoso que sufre la propiedad de un individuo se evita con un tratado que impida la doble tributación. En defecto de convenio bilateral, corresponde al Estado de residencia del contribuyente efectuar los ajustes internos necesarios para espantar al monstruo de dos cabezas. Tampoco es infrecuente, en un Estado compuesto como el español, que varios poderes públicos (la Administración General del Estado, una Comunidad Autónoma o un ente local) concurran en la pretensión de gravar el mismo hecho imponible. Dichas anomalías están prohibidas por la LOFCA (artículo 6).

Ahora bien, ¿puede darse la situación inversa? Es decir, ¿cabe el otorgamiento de un beneficio fiscal duplicado o triplicado sobre una misma circunstancia digna de amparo; una exención o una bonificación derivada de varias fuentes legales? Naturalmente que sí. Quizás la insignia emblemática del beneficio múltiple luzca en el pecho de la madre trabajadora de un niño menor de tres años. En el IRPF, los auxilios dirigidos a la mujer (y, en ciertos casos, también al padre por mitad en los supuestos de declaraciones individuales) son:

1) El mínimo estatal por descendientes: de 2.400 a 4.500 euros anuales por cada hijo, según su orden de nacimiento (de menos a más). La cantidad que resulte se incrementará en 2.800 euros si el hijo es menor de tres años.

2) El mínimo autonómico por descendientes: en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se aplica un mínimo anual por cada hijo (según las reglas expuestas en el punto anterior) de 2.400 a 4.950 euros. Y, si el hijo es menor de tres años, el mínimo es idéntico al estatal: 2.800 euros anuales.

3) Deducciones autonómicas por hijos menores de tres años: igualmente en la Comunidad de Madrid, se aplica la deducción en la cuota autonómica del IRPF (600 euros) por cada hijo nacido o adoptado (en este caso, basta con que sea menor de 25 años). Además, y por el concepto de cuidado de hijos menores de tres años, el contribuyente podrá deducir de la cuota el 20% de las cotizaciones satisfechas al Sistema Especial de Empleados de Hogar (el 30% en los casos de familias numerosas). Será requisito indispensable que al menos uno de los progenitores realice una actividad por cuenta propia o ajena. Podemos denominarla “la deducción de la tata” que, huelga decirlo, solo favorece a las rentas altas, como las que menudean en el barrio de Salamanca. Se lo merecen por traer hijos a este valle de lágrimas aunque las damas de Usera, que no han visto una “tata” en su vida, solo pueden derramar lágrimas amargas. Porque hay lágrimas de reír y otras de sufrir.

4) Rentas en especie exentas: estarán exentos del IRPF los rendimientos de trabajo abonados en especie cuando la empresa contrate, directa o indirectamente, los servicios del primer ciclo de educación infantil para la instrucción de los hijos de sus empleados. El centro docente debe estar homologado por la Administración pública competente.

5) Deducción por maternidad: las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años podrán minorar, por cada uno de sus vástagos, la cuota diferencial del IRPF hasta la cifra de 1.200 euros anuales. El importe de la deducción se incrementará en 1.000 euros adicionales (por hijo) si, en el mismo período impositivo, la mujer hubiera incurrido en gastos de guardería o de educación infantil en centros debidamente habilitados.

Los beneficios incluidos en la relación anterior son universales o, dicho en términos más prosaicos, significan un café para todos, un forfait de valor idéntico, al margen de las rentas de cada contribuyente. El sistema es regresivo pues no es justo tratar de forma igual a los desiguales.

Pero hay más. Aparte de las ayudas fiscales, la Administración concede subvenciones directas para la conciliación de la vida laboral y familiar. Es el caso de la ampulosa y estupefaciente Resolución gallega de 5 de junio de 2020. Con una dotación anual de 451.610 euros (cofinanciados en un 80% por el Fondo Social Europeo), la Xunta abona hasta un máximo de 3.700 euros anuales a los varones que reduzcan su jornada laboral para atender a sus hijos menores de tres años, en beneficio de sus compañeras. Si la unión marital la componen dos lesbianas -¿por qué la Xunta discrimina negativamente a los varones homosexuales con hijos adoptados?-, el abono corresponderá a la mujer que opte por la reducción de jornada. 

La subvención no es un mendrugo para indigentes, ya que podrán acceder al dinerito público las uniones familiares con ingresos de hasta 52.637,13 euros anuales (el IPREM de 2019 multiplicado por 7). La contrarrevolución progresista avanza posiciones en su guerra por la identidad (en el caso de autos, la identidad de género). La guinda de oro la ha puesto la Dirección General de Tributos (DGT). En respuesta vinculante a una consulta formulada por un beneficiario gallego, perceptor de 2.000 euros, la DGT considera que dicha cantidad está exenta del IRPF. La llave se encuentra en el artículo 7.z) de la Ley del Impuesto: “Estarán exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”.

Conciliar es barato para las familias desahogadas. No lo es para los matrimonios pobres, que no pueden renunciar a dos salarios íntegros. Algunas políticas feministas deberían saber que no todas las mujeres son iguales. Algunas políticas feministas dan con la siniestra a “la mujer burguesa” lo que le quitan con la mano derecha a “la mujer obrera”. ¿Identidad de género? ¡Quía! Fantasías de la mala conciencia. Sí, es cierto. En España conviven los tratados para evitar la doble imposición (bien escritos) con las ayudas múltiples a las familias. Algunas son tan heterogéneas como descabelladas. Ya lo advirtió el siempre contradictorio Unamuno: “¡Qué país, qué paisaje, qué paisanaje”! Amén, don Miguel.

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