Luz de cruce 

Cláusulas abusivas y jueces tóxicos

Juicios juez justicia
Cláusulas abusivas y jueces tóxicos. 
Europa Press

Suponga la amable lectora que estamos en 1991. Suponga igualmente que el pesado de su cuñado Manolo, casado y padre de cinco hijos, está en la ruina. Que las deudas lo agobian. Que ha sido desahuciado de su piso en alquiler por falta de pago de la merced arrendaticia. Que Manolo no llega a fin de mes. Que está desesperado porque el colegio de sus hijos le exige el abono de sus cuotas después de que el banco le haya devuelto los últimos recibos. Que necesita dinero de forma urgente y en abundancia para tapar todos sus agujeros.

Suponga la amable lectora que su marido Paco, hermano de Manolo, ha recibido un e-mail de este último emplazándole para almorzar ese mismo día en “El chuletón de la muerte”, el restaurante casero contiguo al portal del edificio en el que residen la amable lectora y su esposo Paco. Aunque no tiene un céntimo, Manolo se compromete a pagar la comida si el vino es “Castillo de Gredos”. Está claro que Manolo ha lanzado a su hermano un SOS financiero, pendiente de concretar a la hora del aperitivo.

Entre tajada y tajada de carne grasienta, Manolo confiesa a Paco que el Banco Bilbao Vizcaya (BBV) le ofrece una póliza de crédito por un principal de 10.500.000 pesetas. Pero, como la firma de Manolo vale menos que un voto al “Partido Sincero Español (PSE)”, la concesión del préstamo depende del apoyo a Manolito por parte de fiadores solidarios (y solventes). Le respaldan con sus bienes cuatro personas, entre ellas su hermano Paco y su cuñada Guiomar, esposa incondicional de Paquito.

Ante el impago del crédito, el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, a petición del BBV, despacha ejecución (auto de 9 de diciembre de 1991) solidariamente contra los bienes de Manolo y los pertenecientes a los fiadores solidarios, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 10.500.000 pesetas, más 3.500.000 pesetas, en que se fijan prudencialmente los intereses y costas. La diligencia de embargo y la citación de remate fueron notificadas a Guiomar y Paco en la persona del conserje del inmueble en el que residían. Ninguno de los esposos se personó en la causa y, por tanto, el juez los declaró en rebeldía.

En el curso del procedimiento, BBV vendió el crédito litigioso a una compañía especuladora que, a su vez, pasó el testigo a dos hermanitas de la caridad. Finalmente, la posición de actor –en el sentido más teatral de la palabra- fue ocupada por un señor –es un decir- raro rarísimo. Mientras tanto, Paco y Guiomar, Guiomar y Paco, seguían en la inopia. Descendieron de Babia gracias a un “incidente” propiciado por el titular actual del crédito. Este solicitó la mejora del embargo (luego aceptada por el juez) mediante la traba de una finca propiedad de Guiomar y Paco. La notificación del embargo provocó la reacción de Paco, que se personó en los autos el 8 de mayo de 2019.

Nulidad de actuaciones

Ha de saber mi amable lectora que Paco, justo una semana después de su primera comparecencia, solicitó al juez la declaración de caducidad de la instancia y, posteriormente, la declaración de nulidad de las actuaciones. Ni caso. Paco empezó su ascenso a la cruz acompañando al Ungido en el monte Calvario. La “sentencia de remate” (13 de marzo de 1992) no fue correctamente notificada ni al deudor principal ni a sus fiadores. ¿El primer bofetón explícito que denegó la nulidad de las actuaciones?: el 4 de septiembre. Sin embargo, Paco estaba embalado, no se arredró y volvió a la carga. ¿El segundo bofetón?: el 26 de noviembre siguiente. ¿Las razones del bofetón? Impresionantes. La negativa de Su Señoría del número 8 de la Rúe del Percebe de Barcelona se basó en que Paco, ni en el escrito de su personación, ni en el escrito de solicitud de caducidad de la instancia, cuestionó ninguna de las actuaciones judiciales llevadas a cabo desde su inicio.

¿Pero, madre del amor hermoso, como se puede cuestionar lo que se desconoce? Nada. Su Señoría del 8, erre que erre: a Paco se le había pasado el plazo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 241.2) para pedir la nulidad de las actuaciones, desde que tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión. “¿No querías caducidad, Paquito?”. “Pues toma un poquito”.

También debe saber la amable lectora que, el 22 de enero de 2020, Guiomar, la mujer de Paco, se personó en las actuaciones y solicitó del juez la declaración de la nulidad de las diligencias de requerimiento de pago y de citación de remate, así como la de la declaración de rebeldía y de la “sentencia de remate”. Ese día Guiomar manifestó que de forma muy tardía tuvo conocimiento de la existencia del proceso, concretamente el 3 de enero de 2020, al comunicárselo en el lecho nupcial su querido Paco. “¡Ay, Paquito!, falleciste en mis brazos el 7 de septiembre de 2020, solo cuatro días después de tu confidencia judicial. Has sido el amor de mi vida y ahora yo soy tu sucesora legal. Te lo mereces, dondequiera que estés. Te debía una y ahora te la pago con mi personación. ¡A por ellos, mi vida!”.

El primer bofetón (el tercero para el matrimonio) se lo llevó Guiomar cuando el Juez número 8 le notificó el auto de 4 de abril de 2020. Los argumentos judiciales que empleó el juez para desestimar la pretensión de Guiomar fueron una repetición de los ya aducidos respecto a Paco. Impasible el ademán, en su nuevo escrito de 17 de agosto de 2020, Guiomar reiteró su petición de declaración de nulidad de actuaciones, invocando esta vez la Directiva 93/131 CEE del Consejo , de 5 de abril de 1993 (artículo 6), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. A tal efecto, debe saber la amable lectora que la póliza de crédito suscrita por el gran Manolo, del que nada sabemos desde hace tiempo, incluía una cláusula (“Intereses de demora”) que garantizaba al BBV un “suplemento” del 29% anual en caso de retraso en el pago del principal. El juez número 8 es un juez preescolar. No sabe que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera abusivos los intereses de demoran que superen en más de dos puntos el interés ordinario.

Quizás no esté de más recordar que el artículo 6 de la Directiva ordena a los Estados miembros de la Unión que desprecien, como no vinculantes, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional. En cualquier caso, en su escrito de 17 de agosto de 2020 Guiomar citó la STC 31/2019, que considera desproporcionados y abusivos los tipos de interés similares al “aceptado” en su día por Manolo.

Esta vez la respuesta del Juez número 8 fue más allá de lo permisible. En su auto de 11 de enero 2021, no solo volvió a desestimar la solicitud de Guiomar, con imposición expresa de las costas procesales. El juez felón tuvo la desfachatez de imponer a la señora “una multa de 300 euros por haber promovido el incidente con temeridad”. Temeridad sí, desde luego. ¿Pero por parte de quién?

Se acerca el desenlace

Ha de saber la amable lectora que, en fecha 15 de febrero de 2021, nuestra mujer machadiana solicitó el amparo del Tribunal Constitucional (TC). Guiomar consideraba que el juez número 8 había violado su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), en su vertiente de falta de motivación (respecto al auto del 11 de enero anterior).

La doctrina constitucional sobre la prelación del Derecho de la UE Mediante sentencia dictada el 17 de abril de 2023, la Sala Segunda del TC ha otorgado, por unanimidad, su amparo a Guiomar. La clave del amparo radica en la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Para España, lean, por favor, el artículo 96.1 CE, en relación con el artículo 10.2 CE. En nuestro caso, el juez español ignoró la Directiva, ya citada, que regula el control judicial de las cláusulas abusivas.

El TC declara que las cláusulas abusivas constituyen una cuestión de mera legalidad ordinaria. No obstante, compone un derecho constitucional la solicitud del posible perjudicado por una cláusula viciada a los jueces y tribunales para que decidan si la misma es abusiva o no lo es. No se trata de un derecho de naturaleza sustantiva sino de un derecho de carácter procesal o adjetivo. Sobre todo si es el Derecho de la Unión el que obliga a los jueces nacionales a efectuar el control de la naturaleza de las cláusulas potencialmente abusivas. En conclusión: el juez que no entra en el fondo da la cuestión viola el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (artículo 24.1 CE).

En definitiva, el juez nacional debe:

1.- Apreciar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales que vinculan a los consumidores. Los jueces deben permitir siempre y en cualquier momento que los consumidores formalicen incidentes de oposición a las cláusulas lesivas de sus derechos. Lo que no exime al juez nacional de su obligación de control de oficio.

2.- Motivar con esmero su resolución.

3.- Considerar como un medio idóneo para impugnar las cláusulas la solicitud de declaración de nulidad de las actuaciones.

Mostrar comentarios