Luz de cruce 

Cómo dar un golpe bajo a la oposición con el agua bendita de la ley

Pedro Sánchez
Cómo dar un golpe bajo a la oposición con el agua bendita de la ley. 
EFE

La Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, ha suprimido el delito de coacciones que llevan en su naturaleza los piquetes sindicales para iniciar o continuar una huelga. Con anterioridad, el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal castigaba a los autores del delito con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años, o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses. Nada que objetar. Vox populi, vox Dei. Pero en el caso de autos no importan tanto el contenido y la finalidad de la norma, como “su justificación” escrita por el legislador para recibir la ovación taurina que merece su estocada a la bestia jurídica que, muerta y consumida, yace a sus pies. Es otro paseíllo triunfal de Pedro Sánchez bajo el manto nazareno de su cuadrilla.

El Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 cobija dos exabruptos lamentables (párrafos tercero y cuarto):

“Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas del Gobierno”.

“La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales hacia las políticas del Gobierno”. Hasta entonces el único precedente era la exposición de motivos de la Ley 4/2005, de 22 de abril (primera legislatura de Rodríguez Zapatero), en la que, como ahora, se pasa por la quilla al Partido Popular, que tuvo la sensatez y la elegancia de guardar un silencio ático.

A la exposición de motivos o preámbulo de una ley le corresponde, exclusivamente y de forma neutra, suministrar las explicaciones sobre el contenido de su texto articulado y contribuir a su interpretación. En las Directrices de técnica normativa, aprobadas por el Gobierno en julio de 2005, se dice, a propósito de las exposiciones de motivos: “La parte expositiva de la disposición cumplirá la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del articulado. Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas”.

El preámbulo de las normas no debe utilizarse para combatir al adversario político (que hoy, desgraciadamente, es el enemigo por antonomasia de la tribu), se llame como se llame: el Partidor Popular, el Partido Socialista Obrero Español o el Partido Animalista.

El espíritu de las leyes es objetivo e integrador, el de la política, por el contrario, es subjetivo y no existe sin la competición partidista. La ley no emana de un partido político, es la decisión de todo el pueblo español. Es la base del principio democrático. Sin embargo, el tono polémico y negativo de los dos párrafos transcritos del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 son los propios de un panfleto partidista o de un spot televisivo programado para una contienda electoral. Los párrafos no guardan relación alguna con la reforma jurídica operada por dicha

Ley Orgánica. Aluden peyorativamente a un partido político, sin más. Pero alcanzaron su objetivo, porque el alegato, agrio y rabioso, fue ampliamente difundido a través de los medios y las redes sociales. El daño no tiene remedio. Los preámbulos, al carecer de valor normativo, no son susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional. Al revés de lo que sucedió en el año 2005, esta vez el Partido Popular ha elevado al TC su queja contra la Ley Orgánica 5/2021. Al partido de Casado, como era de prever, le ha salido el tiro por la culata.

Sin embargo, los dos parrafitos suspenderían con un cero rotundo en un hipotético examen de cultura democrática. Porque no se puede convertir a la ley, expresión de la soberanía popular, en la palestra de un mitin político garrulo y faltón. Además, como reconoce el magistrado del TC Andrés Ollero a propósito de la Ley Orgánica 5/2021, recordando su propia experiencia como antiguo (cinco legislaturas) y destacado miembro del Congreso de los Diputados, “no pocas veces las llamadas exposiciones de motivos son más bien muestras de la mala conciencia de sus redactores, incapaces de disimular que, más que recoger lo que consideran que la ley debería haber hecho posible, no ignoran que está muy lejos de ayudar a alcanzarlo”.

¿Qué pueden hacer los perjudicados por ese dislate insólito? ¿Cómo pueden defenderse de ese exabrupto legal? Lo mejor es guardar silencio. Primero, porque, en contra de lo que afirmaba Lord Acton, el Derecho no lo puede todo. Segundo, porque los promotores de la Ley Orgánica 5/2021 han dibujado en el preámbulo el autorretrato de su infamia.

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