OPINION

Cuando los ignorantes hacen las leyes

Recurso negocios, dinero, calculadora, hacienda, recaudación, IRPF
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GESTHA - Archivo

Todos sabemos que los rendimientos obtenidos por un particular que desarrolle una actividad económica –de naturaleza empresarial o profesional- están sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Supongamos el caso de un profesional o empresario que determina sus rendimientos netos con arreglo al método de estimación directa. Entre otros gastos, la Ley del IRPF (Ley 35/2006, artículo 30.2.2ª) habilita al contribuyente a computar la deducción de las retribuciones satisfechas a su cónyuge y a los hijos menores que, conviviendo con él, trabajen en la actividad. El requisito legal que exige la deducción del gasto citado es la acreditación del trabajo de los familiares mediante el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social. Las rentas satisfechas (que no podrán superar los valores de mercado) tendrán, para el cónyuge y los hijos empleados, la consideración de rendimientos del trabajo personal.

Verde y con asas. Si no fuera porque tanto el Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.3) y la Ley General de la Seguridad Social (artículo 12.1) son dos vehículos legales que circulan en la misma vía que la Ley del IRPF, aunque con el gravísimo inconveniente de que marchan en dirección contraria. Así, tanto el Estatuto como la Ley de la Seguridad Social deniegan la condición de trabajadores por cuenta ajena al cónyuge y los descendientes del empresario ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. La disonancia jurídica es de tal magnitud que incluso la percibe mi amigo Eustaquio Parrasporras, el borracho más cabal de mi pueblo: una ley (del ordenamiento fiscal) obliga al contribuyente a realizar una conducta imposible al resultar prohibida por otras dos leyes (ambas del ordenamiento social, que además, dada su especificidad, son preferentes en caso de conflicto normativo).

Cabe la posibilidad, muy real, de que la Seguridad Social rechace la afiliación del cónyuge y los hijos al Régimen General (el correspondiente a la mayoría de los trabajadores asalariados) y, por el contrario, sienta la tentación de inscribirlos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si fuera así, el titular de la actividad no habría avanzado un paso y las retribuciones a su familia tampoco serían deducibles en su IRPF. El RETA, como es sabido, es el “régimen natural” de la Seguridad Social para los empresarios y profesionales que trabajan por cuenta propia (ahora se llaman “emprendedores”). El RETA ampara, no la realización de un trabajo dependiente, sino las prestaciones correspondientes a un contrato de arrendamiento de servicios, algo que, como es natural, no encaja en las previsiones del citado artículo 30.2.2ª de la Ley del IRPF.

El delirio del legislador fiscal ha estimulado a sus intérpretes oficiales a subrogarse en su posición, atribuyéndose funciones impropias que en modo alguno les pertenecen, como es la creación de normas jurídicas. Es el caso de la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V049-19, de 27 de febrero). Según la Dirección, "si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral […] en tales casos las retribuciones […] tendrían la consideración de gasto deducible". Aunque el guiso es pésimo, algunos desvergonzados no llamados a la mesa se empeñan en meter la cuchara en la olla podrida. ¡Qué se le va a hacer! Antes existía un bodrio legal que ahora tiene un hermano gemelo.

Algunos pensarán, con cierta razón, que el asunto da poco de sí, que se trata de una minucia que, cuantitativamente, es soportable para la comunidad de contribuyentes. Sin embargo, a los que opinan de esta forma, yo les invito a ir más lejos, a ser corredores de fondo. Los ignorantes, por definición, ignoran en primer lugar su misma ignorancia. Desconocen el calibre y las consecuencias de sus productos, que pueden ser limitadas pero también mortales de necesidad. En la historia tributaria reciente de nuestro país abundan las pequeñas catástrofes: la amnistía fiscal, la obligación de declarar los bienes depositados en el extranjero, las idas y vueltas, cada vez más estrafalarias, del Impuesto sobre el Patrimonio. Y un poco más.

Paciencia es una modalidad de galleta y también un remedio para sobrellevar el naufragio cotidiano de la razón. Un salvavidas huérfano de prestigio pero mucho más saludable que el carajillo, la maría o el aguardiente casero. Paciencia y hasta la próxima cita.

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