Luz de cruce 

Echar más leña al incendio catalán: el "appeasement" del Doctor No

Pere Aragonès
Echar más leña al incendio catalán: el "appeasement" del Doctor No. 
EFE

Solo los vasallos anónimos que hozan en los predios de la Generalitat creen que, algún día, Cataluña podrá cortar sus lazos con el resto de España. Sin embargo, la credulidad del rebaño no supera el cinismo de Pere Aragonès y su escolta pretoriana. Al Molt Honorable y a su Estado Mayor únicamente les interesa satisfacer su prurito inextinguible de dinero y poder. Una contradicción en sus propios términos –es imposible saciar un deseo que no tiene fin- que, pese a la mediocridad de Aragonès y su troupe, se mantiene con vida gracias a dos errores de bulto (uno procede de la milicia “estelada” y el otro es la miopía jurídica –y política- del Estado, un defecto óptico interesado y voluntario). La desvergüenza grosera de Aragonès no tiene límites. Solo un ejemplo: en un decreto-ley de noviembre de 2020, sus amanuenses calificaron de iniquidad “el hecho de que las comunidades autónomas no tengan las herramientas para trasladar el ejercicio de su capacidad normativa al cálculo de las retenciones, que dependen solo de la normativa estatal”. Si vamos a la esencia de las quejas nacionalistas, la “iniquidad” no reside en los detalles jurídicos, sino en el sintagma “cesión de impuestos“, porque, si no confundimos el amor con el sexo, lo que los independentistas reclaman es el reconocimiento urbi et orbi de que Cataluña es titular legítima de una soberanía fiscal propia.

Seis meses antes, el mismo Pere Aragonès, a la sazón vicepresidente del Govern y titular de la carterilla de Hacienda, subió a la tribuna del Parlament para defender el proyecto que poco después se convertiría en la Ley 5/2020, de medidas fiscales y financieras. Su artículo 88.b) fija la cuantía del mínimo personal no sujeto a gravamen en el tramo autonómico del IRPF (para satisfacer las necesidades elementales del contribuyente) en 6.105 euros para las bases liquidables iguales o inferiores a 12.450 euros al año, con efectos desde el 1 de enero de 2020. Conviene recordar que la Ley estatal del IRPF cifra ese mínimo, con independencia de la renta obtenida, en 5.550 euros anuales, que en Cataluña, tras la entrada en vigor de la citada Ley 5/2020, solo se aplica a las bases superiores a 12.450 euros.

El 3 de marzo de 2021, el presidente del Gobierno formuló recurso ante el Tribunal Constitucional (TC), denunciando la invasión, por el Parlament, de las competencias exclusivas del Estado en materia de Hacienda Pública. Según el Gobierno, la Generalitat confunde la cesión con una supuesta transmisión de la titularidad sobre los impuestos y las competencias normativas asignadas por el poder constituyente al Estado. En el IRPF las competencias se desglosan en: (1) Las competencias normativas (que se pueden ceder a las CCAA, estrictamente, sobre determinados elementos del tributo); (2) las competencias ejecutivas o administrativas (la aplicación del tributo, la imposición de sanciones y la revisión de los actos de la Administración), que son indelegables por el Estado; y (3) el producto o rendimiento del gravamen (en este caso, el 50%). El Tribunal, estimando el recurso por unanimidad (STC 186/2020), acaba de mandar a paseo al precepto catalán por tres motivos:

1- Las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden “fijar” (que no “regular”) la cuantía del mínimo personal (y familiar) autonómico, hacia arriba o hacia abajo respecto del mínimo estatal, siempre que su importe no iguale o supere el 10% de este último. En el caso de autos, la desviación catalana fue legalmente excesiva.

2.- Las CCAA no pueden ni alterar las circunstancias subjetivas del contribuyente que otorgan el derecho a la aplicación del mínimo personal, como tampoco “fijar” su cuantía en función de las rentas del interesado.

3.- El mínimo, después de la reforma del Impuesto operada en 2006, se aplica sobre la cuota, no sobre la base (como hace el legislador catalán). En síntesis: el Parlament se ha pasado por el forro el artículo 149.1.14 de la Constitución, los artículos 10.2 y 19.2 de la LOFCA y el artículo 46 de la Ley de financiación autonómica.

Pere Aragonès y sus mercenarios se han metido, cogiditos de la mano, en un callejón sin salida. ¿Son tan obtusos como parecen? Muy listos no son, desde luego, pero tampoco conviene exagerar. ¿Por qué razón? Verán. Aragonès escogió ese camino voluntaria y conscientemente. Podía conseguir el mismo resultado (sin reproche alguno del TC) empleando ad libitum la escala autonómica del IRPF, que está plenamente disponible a favor de las CCAA. Podía incluso establecer un tipo de gravamen cero para las bases liquidables inferiores a 12.450 euros. No se lo habría impedido ni la LOFCA ni la Ley de financiación autonómica. A mayor abundamiento, la Ley 16/2010 (artículo 2.2), “del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña” le da vía libre de manera incondicional. Entonces, ¿por qué no siguió este sencillo camino legal? Simplemente, por ponerse estupendo ante su parroquia del lacito amarillo, sacar el pecho de un orangután que quiere impresionar a los más tontos de la selva, y tocar los cataplines al Estado, en el improbable caso de que el Leviatán concebido por Hobbes sea un macho alfa que produce testosterona. Finalmente y después de llevarse el consabido bofetón, la Generalitat ha transitado por esta opción legal a partir del ejercicio 2022.

Hace ya quince años, la Generalitat y la “sociedad civil” que se alimenta de la sopa boba oficial (generalmente utilizando testaferros para disimular el delito de malversación de caudales públicos) emprendieron una vía insurreccional contra el Estado español que, no por prescindir de las armas bélicas, puede calificarse de pacífica. De ser una mosca cojonera en sus primeros tiempos, el nacionalismo catalán ha pasado a ser una manada de brutos asilvestrados con las peores intenciones de un cerebro ruin. Es el mismo proceso de evolución tóxico que el escorpión lleva en su naturaleza.

Pero esa llamada a la ley de la selva no dispone de los artefactos imprescindibles para conseguir los propósitos con los que, de forma retórica, la Generalitat encandila a sus feligreses. Los desafíos jurídicos sostenidos en el tiempo no buscan nada positivo –como la pretendida independencia de Cataluña en forma de república federal- sino, por el contrario, la destrucción de la democracia española, un objetivo que está a su alcance y cuyo poder corrosivo se nota en la vida, orgánica y cotidiana, de las instituciones del Estado.

A bajo coste, crece la marea de provocaciones, agravios imaginarios, asaltos de forajidos…, una guerra de desgaste y atrición que, como la lluvia fina que cala la tierra hasta inundarla, puede desbordar los diques de contención puestos por el Estado para rechazar la invasión de los bárbaros (Alarico destruyó Roma sin saber leer el libro de su futuro). Esta contaminación del clima político progresa por la existencia de dos factores, antagónicos pero combinados en cuanto a sus resultados: (1) El delirius temens del paisanaje que cree que la madre de Jesús es La Moreneta; (2) la falta de una estrategia inteligente por parte del Estado para combatir ese

virus corrosivo de la democracia. El Estado devuelve todas las pelotas que recibe del campo contrario pero nunca sube a la red para volear y ganar de una vez el partido.

El Estado –por falta de coraje, ceguera del corredor de distancias cortas o filisteísmo oportunista chez Sánchez, enfoca mal la cuestión, despachando una a una “las impertinencias” de la Generalitat, lo que estimula las agresiones de los separatistas a la convivencia pacífica de los ciudadanos, irrita cada vez más los ánimos de los ofendidos, aburre hasta a los más tontos del pueblo y supone un derroche de energía y recursos económicos por las instituciones. Esta es la forma de proceder del TC: declara la inconstitucionalidad de una norma catalana y…hasta la próxima.

El Estado debe identificar y reconocer la realidad tal como es: la consumación de un delito continuado perpetrado por un sujeto reincidente. Si ve de esta forma la jugada nacionalista, el Gobierno tiene a su disposición una panoplia de armas legales que le llevará, sin estridencias de signo contrario –las del nacionalismo español- y sin resucitar la prisión por deudas, a la victoria final. Entre ellas se encuentran la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

A la revoltosa Generalitat solo se la puede derrotar aplicando el principio ecológico “quien contamina paga”. Una máxima que tiene la naturaleza de título ejecutivo: el artículo 92.4.a) LOTC permite al TC “imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento total de lo mandado”. Al mismo tiempo que dicha norma (en el inciso de su letra b) también habilita al TC para “acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal”. Por último, el apartado 4.d) faculta al Tribunal a deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Por si lo anterior no bastara, el artículo 95, apartado segundo, de la Ley avala la imposición de las costas del procedimiento constitucional al litigante que hubiera obrado con mala fe o temeridad. Mientras que el apartado tercero autoriza al TC a imponer una sanción pecuniaria (desde 600 a 3.000 euros) a quien formule un recurso de inconstitucionalidad con temeridad o abuso de derecho. Las cuantías mencionadas ut supra podrán ser revisadas por ley ordinaria (apartado cuarto).

Concluyo. Para usar el antídoto que cura el veneno independentista necesitamos, sí o sí, que el médico expida la receta pertinente. ¿Dónde pasa consulta el señor doctor? En el Palacio de la Moncloa, naturalmente. A esa dirección nos remite el artículo 92.2 LOTC: “El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones, que lo prestarán con carácter preferente y urgente”. Lo mismo sucede en el orden contencioso administrativo, ya que la Ley jurisdiccional (artículo 103.3) proclama solemnemente que ”todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto”. Por ello, el Gobierno de la nación, si tuviera voluntad política, podría acabar ya con la dictadura lingüística de la

Generalitat sobre el uso del castellano en la escuela, auxiliando de manera decisiva a los jueces.

Pero va a ser que no. ¿Por qué? Sencillamente, porque determinadas contingencias de actualidad han llevado a Pedro Sánchez y a Gabriel Rufián a solicitar su inscripción (coyuntural) en el registro de parejas de hecho. ¿Dónde? ¿En el registro de Madrid o en el de Barcelona?

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