Luz de cruce

El gran usurpador

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al término de una comparecencia pública.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al término de una comparecencia pública.
EP

La usurpación de un inmueble es un delito contra la propiedad. Se regula en el Libro II, Título XXIII, del Código Penal (CP), bajo la rúbrica "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico". Es un tipo penal regulado en su Capítulo V (artículo 245).

El delito de usurpación se desglosa en dos subtipos. El más grave es la ocupación de una cosa inmueble de pertenencia ajena mediante el uso de violencia o intimidación contra las personas. Al autor del delito, además de las penas correspondientes a la violencia ejercida, se le condenará a la pena de prisión de uno a dos años. El otro subtipo es la ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, en el que la acción, aún sin el instrumento de la violencia o la intimidación, se ejecuta "sin la autorización debida" del titular del inmueble. Este subtipo también comprende la permanencia en el uso del inmueble "contra la voluntad" de su dueño. En cualquiera de las dos variantes del subtipo, el juez impondrá al autor del delito la pena de multa de tres a seis meses.

Todos sabemos que, hace pocos días, el Gobierno terció en la regulación de la ocupación ilegal, interfiriendo tanto en los procedimientos civiles como en los de naturaleza penal. Lo ha hecho apelando a su vía militar favorita. Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 1/2021. Pedro Sánchez ha disparado en la oscuridad de la noche y ha modificado normas sustanciales por la puerta de atrás: haciendo caso omiso del articulado del Real Decreto y agazapado en su disposición final primera. Sea como fuere, la disposición modifica algunos preceptos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La cosa no deja de tener su maldita gracia ya que la versión ahora modificada la estableció, con vigor desde el 23 de diciembre de 2020, otro Real Decreto-ley (el número 23/2020, de 12 de diciembre). Sánchez va de oca a oca porque le toca y, sin pudor alguno, se enmienda a sí mismo en el cortísimo tiempo de 25 días. Decía Gracián que lo breve y bueno, dos veces bueno. Pero esta vez…

La intención gubernamental no puede ser mejor, aunque solo para algunos (a costa de otros). El Real Decreto-ley 1/2021 ha suspendido los procedimientos de desahucio y los lanzamientos de los ocupantes ilegales de un inmueble (al que el Gobierno -¡lo juro por las niñas de mis ojos!- denomina "la vivienda habitual" del ocupante). La disposición final primera del Decreto les define como "personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional". La suspensión "comenzará" el 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 11/2020) y durará hasta el 9 de mayo de 2021, según lo dispuesto por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, de prórroga del estado de alarma declarado por el Ejecutivo el 25 de octubre anterior.

Un presidente visionario se puede sacar de la manga los decretos visionarios que le dé la gana. De tal forma que el Real Decreto-ley 11/2020, aprobado en marzo de 2020, resultó 'profético' al adivinar que el 3 de noviembre siguiente se prorrogaría el estado de alarma, declarado el 25 de octubre, hasta mayo de 2021. Y todo gracias a la introducción en el túnel del tiempo –con eficacia retroactiva- por parte del primer Decreto-ley de 2021. Pedro Sánchez es un 'milagrero' en el uso de los tiempos verbales. Es el primero de los defectos de la cadena de montaje de 'Pedro, el Usurpador' al fabricar su nuevo producto, el mencionado Real Decreto-ley 1/2001. El segundo ha sido su deseo imposible de que la ayuda gubernamental a la ocupación de inmuebles pasara inadvertida. Una impostura reprobada por las directrices de técnica normativas aprobadas por un Gobierno de Rodríguez Zapatero. Va contra la seguridad jurídica más elemental 'embutir' una disposición peregrina en el Real Decreto-ley 1/2021, cuyo único objeto es la protección de los llamados "consumidores vulnerables". Sin embargo, todos conocemos la afición favorita de nuestro presidente. ¿Cómo iba a desaprovechar la ocasión para jugar al despiste por enésima vez y pasar de matute un fárrago sobre la ocupación ilegal de inmuebles? ¿Qué más da alojar otro cuerpo extraño en el espíritu de las leyes? Don Pedro es, en la realidad, lo mismo que Alien en la ciencia ficción. ¿A qué espera para sentar en el Consejo a Sigourney Weaver?

Toquemos ya el corazón de la reforma legal. Como hemos visto, el Gobierno de Sánchez Calderón ha suspendido los lanzamientos de los ocupantes en los procedimientos civiles y también en los criminales. En ambos casos, el Decreto-ley no otorga su amparo a "los vulnerables" en los supuestos en que la ocupación "se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en Derecho a una persona física que tuviera en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada". Este precepto, con su inversión de la carga de la prueba, es un poco obsceno. ¿Por qué se exige la acreditación del título habilitante de la posesión legítima al inquilino de la vivienda mientras, ab initio, se concede crédito jurídico al ocupante de hecho del inmueble?

Dicho esto, el Real Decreto-ley 1/2021 acota su protección de forma exclusiva a los ocupantes ilegales de inmuebles vacíos por no existir un título válido para su posesión y –ojo- también a los 'okupas' de terceras y ulteriores residencias. ¡Menudo lío! Pero, en todo caso, el Gobierno no da barra libre a los allanadores de moradas. Tampoco despoja del inmueble a los usuarios que en él tengan su domicilio habitual o a las personas –dueños o arrendatarios- que constituyan entre sus muros su segunda residencia. Lo digo en honor a la verdad no 'ad maiorem gloriam' del presidente. Sánchez es un discípulo aventajado de Proudhon ("la propiedad es un robo").

Hasta ahora he comentado las normas comunes a los procedimientos civiles y penales. A partir de este momento me centraré en los segundos, por ser los más 'delicados' del Real Decreto. De los dos subtipos, ya señalados, que integran el delito de usurpación, el Real Decreto-ley 1/2021 rechaza el primero. El Gobierno no ampara a los ocupantes que se valen de la violencia o la intimidación contra las personas. 'Solo' acoge bajo su manto protector a los individuos que ocupen un inmueble (o permanezcan en él) sin recabar previamente la autorización de su titular y, asimismo, sin recurrir a la violencia física o psicológica contra las personas. Pedro Sánchez indulta de forma provisional a los ocupantes limpios, dignos y de buen corazón amenazados por un desahucio que traiga causa de un procedimiento penal. Con una condición suspensiva: que dé su visto bueno el juez que ha impuesto una pena al 'okupa' como autor de un delito de usurpación de inmuebles.

¿Se acomoda la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021 al texto constitucional? La figura del Decreto-ley (artículo 86.1 CE) debe respetar dos límites. Uno, de carácter formal, es la exigencia de que la norma provisional del Gobierno responda a una "extraordinaria y urgente necesidad". A mi juicio, el RDL 1/2021 supera el examen debido a la catastrófica situación socioeconómica causada por la pandemia, que requiere medidas urgentes para solucionar problemas urgentes. El procedimiento ordinario de elaboración de las leyes no es una respuesta funcional, por su duración, a los problemas suscitados por una emergencia. El segundo veto de la CE a los decretos-leyes es de naturaleza material: el Real Decreto-ley "no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general".

Es más que probable (y aquí incluyo también a los procedimientos civiles) que el Decreto de marras sea inconstitucional por su ataque directo al derecho a la propiedad privada (artículo 33 CE). El Tribunal Constitucional parece darles la razón a los que aducen esta vulneración al expulsar del ordenamiento jurídico, hace bien poco, a un Decreto-ley de la Generalitat que minoraba, frente a otros intereses, el derecho de propiedad. Igualmente, también podría haber infringido el Gobierno el artículo 24 CE, ya que a los demandantes u querellantes por una ocupación ilegal de un bien de su propiedad, se les privaría del derecho a una tutela judicial efectiva, un daño jurídico inherente a la suspensión de la ejecución hasta sus últimos términos de una sentencia, civil o penar, dictada a su favor. Un perjuicio arbitrario e insoportable al negar al titular legítimo la pronta recuperación de su inmueble. Son razones de peso. Pero, en mi opinión, hay algo mucho más grave, que es la agresión letal por parte del Gobierno a nuestra planta institucional y, en suma, al núcleo de la democracia española.

El autor de un delito contrae dos deudas por la comisión de su ilícito. De la deuda principal resulta acreedora la sociedad y el delincuente la satisface mediante la pena retributiva que le impone el juez o tribunal. Pero el delito también devenga un crédito a favor del perjudicado por su comisión. Se trata de la responsabilidad civil derivada del delito. Sin embargo, esta segunda cuestión no se regula de forma autónoma e independiente de la primera. Su contenido es también objeto de nuestro Código Penal, que dedica su Título V del Libro I a normativizar la responsabilidad civil procedente de un delito. Su artículo 109.1 confiere al juez la función de ejecutar la responsabilidad del delito que obliga a su autor a reparar los daños y perjuicios por él causados al sujeto pasivo de su acción u omisión. A su vez, el artículo 110 CP determina los elementos que comprende la responsabilidad civil. Por este orden: "1º- La restitución; 2º.- La reparación del daño y 3º.-La indemnización de perjuicios materiales y morales". La responsabilidad civil derivada de un delito es la prueba del algodón de que el Real Decreto-ley 1/2021 viola la Constitución sin ningún género de dudas.

El artículo 81 CE dice: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución". La aprobación o modificación de una ley orgánica exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Un simple vistazo al artículo 81 es suficiente para percibir que la regulación constitucional de la ley orgánica es el negativo de la regulación del Real Decreto-ley efectuada por el artículo 86.1 CE. Los límites constitucionales sobre el objeto material del Decreto-ley estallan como burbujas de jabón ante el legislador orgánico, cuya tarea natural y esencial es, precisamente, regular las materias vedadas a la figura del Decreto-ley. Por eso, por afectar a la médula de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los ciudadanos, el CP se aprueba o se modifica solo por ley orgánica. El Código actualmente en vigor se aprobó por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Es cierto que la regulación de la responsabilidad civil (disposición final sexta de la Ley 10/1995) tiene la naturaleza de ley ordinaria. Pero, incluso así, un simple Decreto-ley no puede modificar dicha responsabilidad porque, al afectar al derecho de propiedad, desoye la prohibición del artículo 86.1 respecto al límite material de los decretos-leyes. También contraviene la reserva de jurisdicción (artículo 117 CE). Solo los jueces y tribunales pueden ejecutar lo juzgado (apartado 3). Y, de otra parte, "los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho" (apartado 4).

El Gobierno de Pedro Sánchez se ha propuesto, desde su primer biberón, liquidar el principio democrático de división de poderes. Su Decreto sobre la ocupación ilegal invade ilegítimamente las competencias del poder legislativo. El Real Decreto-ley 1/2021 prescinde del Parlamento y establece por su cuenta la responsabilidad civil del autor de un delito de usurpación de inmuebles y, además, convierte en humo la responsabilidad del delincuente. La usurpación de un inmueble ahora sale gratis. El Gobierno no obliga al ocupante a reparar los eventuales daños producidos en la vivienda, como tampoco a sufragar los gastos por los servicios o suministros utilizados (electricidad, agua, gas, recogida de basuras…). A mayor abundamiento, el Decreto silencia la obligación del reo de indemnizar al dueño por el lucro cesante (la indisponibilidad de la vivienda por su titular le impide realizar cualquier negocio jurídico relativo al inmueble, coartando su libertad). Y lo peor de todo: el Gobierno, por su real voluntad, le da carta blanca al juez para suspender la obligación básica que, en cuanto a su responsabilidad civil, tiene el usurpador: restituir el inmueble a su titular legítimo.

¿Por qué el presidente del Gobierno es el mayordomo de un criminal? Porque si Adolfo Suárez fue la partera de la democracia española, aquél quiere cavar su tumba. El eslogan preferido de Suárez fue el famoso "de la ley a la ley". El lema programático de Sánchez está en las antípodas del patrimonio moral del ilustre político de Cebreros: de la ley a la zancadilla al Estado de Derecho, una patada blanda, corrosiva, a plazos y como quien no quiere la cosa. Hay muchas evidencias de que (con el debido permiso de los cursis) vivimos ya en una democracia iliberal. El año pasado, el Gobierno tiró de talonario y aprobó nada menos que 39 decretos-leyes. Las leyes ordinarias -11- no llegaron siquiera a un tercio de la suma anual de decretos-leyes. Por su parte, las leyes orgánicas contribuyeron con el raquítico número tres al acervo legislativo de 2020. ¿Para qué más si el Gobierno hace y deshace impunemente todo lo relativo a los derechos fundamentales, las libertades públicas y la organización institucional del Estado? Es lo que pasa cuando se somete a la ciudadanía a un estado de excepción camuflado, que dura ya casi un año. ¿Dónde fue la soberanía popular?

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