OPINION

El lacayo constitucional del 'Hombre Alarma'

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la videconferencia de este domingo con las CCAA
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la videconferencia de este domingo con las CCAA
EP

Ningún derecho fundamental, excepto el derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15 CE), tiene carácter absoluto. Son frecuentes las colisiones entre dos derechos constitucionales. En ese caso, el aplicador de la ley deberá realizar un juicio de valor, una ponderación para identificar el derecho preferente según las circunstancias de hecho. En la actualidad, la crisis inducida por la Covid-19 ha provocado el choque entre la salud pública (artículo 43.2 CE) y otros derechos básicos, entre ellos el derecho de reunión y manifestación (artículo 21 CE).

El sindicato gallego CUT pretendía celebrar el 1 de mayo en la ciudad de Vigo. Dadas las circunstancias sanitarias actuales, la manifestación sindical conmemorativa del Día del Trabajo se realizaría en vehículos particulares ocupados por una sola persona. Después de diversas peripecias administrativas y judiciales, a la CUT se le despojó, a mi juicio de forma arbitraria, de su derecho de reunión y manifestación. Entonces solicitó el amparo del Tribunal Constitucional (TC), correspondiendo el asunto a su Sala Primera. En esta controversia, el TC no se podía limitar a efectuar el juicio de relevancia y la ponderación de derechos en conflicto ya comentados. El TC estaba obligado a avanzar un paso más, porque el artículo 55 CE prohíbe categóricamente la suspensión de ciertos derechos fundamentales, entre ellos el de reunión, salvo que el Gobierno declare el estado de excepción. El TC tenía que pronunciarse obligatoriamente sobre la validez constitucional del estado de alarma respecto a la prohibición de la conmemoración obrera del 1 de mayo.

En el increíble tiempo de tramitación de un solo día, el TC ha resuelto inadmitir el recurso de amparo de la CUT (Auto de 30 de abril de 2020). Tenemos conocimiento del Auto por el propio servicio de prensa del TC.

El Auto del 30 de abril es la resolución más bochornosa dictada por el TC en su larga historia. Con la descarada intención de proteger al Gobierno, el TC ha desertado de su deber de examinar la posible inconstitucionalidad del decreto que declara el estado de alarma. Con ello, ha caído en el vicio jurídico de incongruencia omisiva. No solo ha lesionado el derecho a la tutela jurídica de los recurrentes. También –al reconocer la "especial trascendencia constitucional" del amparo- ha despreciado el derecho de los ciudadanos, en su conjunto, a conocer la opinión del máximo intérprete de la Constitución.

El Fundamento Jurídico 4 es la cámara de los horrores jurídicos en los tiempos de la Covid-19. Oigamos la propia voz de los togados: "Son los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria quienes poseen la competencia originaria para proteger, salvaguardar y garantizar los derechos fundamentales del ciudadano". Estupendo: yo mismo suscribiría el argumento si nuestros derechos fundamentales no estuvieran viviendo bajo el estado de alarma. El TC se contradice a sí mismo: STC 83/2016 (declaración del estado de alarma por la huelga, en 2010, de los controladores aéreos). No solo eso, el TC sostiene justo lo contrario de lo que opina el Tribunal Supremo.

Sigamos con las barbaridades: "La jurisdicción constitucional, en este ámbito de la protección de los derechos fundamentales, es subsidiaria".

Sin embargo, aquí no acaban los juegos malabares del TC. Para estupefacción del lector, le ruego encarecidamente que no se pierda la maravilla de las maravillas, digna de los cuentos del fantasioso Marco Polo: "La discusión sobre si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la limitación de la libertad deambulatoria del artículo 19 CE, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación no puede ser analizada, ni siquiera a efectos dialécticos en este momento procesal, ni siquiera en este recurso de amparo".

Llegados a este punto, y aunque parezca increíble, el TC supera su récord de miseria intelectual: la Covid-19 es "una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981". En román paladino: Según la Sala Primera del TC, existe un vacío legal, y las normas jurídicas del Estado no pueden proteger a sus ciudadanos de los estragos del coronavirus. De ninguna manera. Aunque el Gobierno decrete el estado de alarma o el de excepción, o el Congreso de los Diputados declare el estado de sitio. ¿Cuál sería la consecuencia lógica de esa premisa? En mi opinión, resultaría ineludible la autodisolución del Tribunal Constitucional. Pero no caerá esa breva.

Las personas que hayan leído el Decreto que declara la cuarta prórroga del estado de alarma quizás habrán caído en esta sorpresa: en gran parte, su exposición de motivos es una reproducción literal y exacta de párrafos enteros del Auto del TC del 30 de abril. ¿Una simple casualidad? ¿Un fenómeno de telepatía auspiciado desde el otro mundo por el doctor Jiménez del Oso? Ustedes dirán.

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