Opinión

El Peñón del fraude y el blanqueo

Fotografía Peñón de Gibraltar / EFE
Fotografía Peñón de Gibraltar.
EFE

España tiene una deuda moral con los "brexiters" del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Es cierto que el Brexit ha perjudicado los intereses españoles, especialmente los de los trabajadores y estudiantes de nuestro país que residen al otro lado del Canal. Sin embargo, el Brexit es un canguro migrante que se ha llevado dentro de su marsupio a Gibraltar, esa inmundicia de contrabando, delincuencia y blanqueo de capitales. Como el Peñón está, en cuanto a sus relaciones exteriores, bajo la batuta del Reino Unido, antes del Brexit gozaba de muchos privilegios bajo el paraguas de Londres y la inclusión de los británicos en la Unión Europea (UE). Sin olvidar la seguridad y la cobertura que le proporcionaban al peñón de los monos y las sucursales bancarias los tratados internacionales firmados por la "pérfida Albión".

Hoy, después de la separación del Reino Unido de la UE, las prerrogativas de Gibraltar, afortunadamente, son las de una familia de contrabandistas venidos a menos. Pero no conviene olvidar los daños causados a nuestro país (y a muchos más) por el Ministro Principal del Peñón hasta fecha muy reciente. Un colega mío, titular de un gran despacho especializado en impuestos que operaba en Málaga, era tan buen profesional como mala persona. Ese señor tan indecente captaba cientos de sociedades españolas y trasladaba su domicilio fiscal a Gibraltar. Millones de euros ganados en nuestro país no tributaban ni en España ni en el Peñón de los británicos que hablan con acento de Benamejí. Dicho con el debido respeto a la bella localidad cordobesa.

Una sentencia dictada el 2 de abril del año en curso por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nos ofrece una prueba cristalina de la codicia ilegítima de Gibraltar, al que esta vez le ha fallado el escudo de Londres. El juego ha sido el de siempre: la relación interna de los grupos de sociedades con la cabeza en el salón principal de la casa y el 'pompis' en el retrete de Gibraltar. La Directiva 2011/96/UE autoriza la exención de la retención en la fuente original en el Impuesto sobre Sociedades en diversas operaciones transfronterizas. Es el caso de los dividendos satisfechos por una filial a su sociedad matriz cuando ambas residen en Estados diferentes de la UE.

El beneficio fiscal se justifica por su estímulo a la constitución de grupos de sociedades, con sus correspondientes economías de escala, en el interior de la UE. Pero como todo el monte no es orégano, la Unión obliga al cumplimiento de ciertos requisitos fiscales tendentes a impedir la evasión fiscal. En aras de la seguridad jurídica, la Directiva citada incluye un anexo con una lista exhaustiva de los Estados que pueden beneficiarse de la exención. Algo fuera del alcance de las sociedades gibraltareñas, que no tributan en el Peñón, como tampoco por el "Corporation Tax" vigente en el Reino Unido. Los gibraltareños son, como los condes y marqueses del Medievo, unos privilegiados (sin caballo de armas, coraza y demás impedimenta militar). Los habitantes del Peñón no están sujetos al ordenamiento interno del Reino Unido. Quizás por eso, a veces a los "llanitos" les sale el tiro por la culata.

Vayamos a los hechos. Una sociedad domiciliada en Bulgaria constituyó una filial en Gibraltar (en régimen de consolidación fiscal). La sociedad matriz –con sede, según hemos visto, en el país de Elías Canetti-, como representante de todas las sociedades pertenecientes al grupo consolidado, declaró en Bulgaria la exención de la retención respecto a los beneficios distribuidos por su filial gibraltareña. Tanto las administraciones fiscales del país balcánico como sus tribunales de justicia mostraron su indignación. Finalmente, el asunto cayó en las manos del Tribunal Supremo de Bulgaria que, antes de dictar su resolución, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la interpretación de la Directiva 2011/96/UE.

El Reino Unido (no hará falta recordar, creo, que la cuestión se planteó antes del Brexit) se opuso despectivamente a esa pretensión tan 'bulgar'. Los británicos se sacaron de la manga la doctrina de la interpretación analógica de las normas, una vía cerrada si lo que se pretende es extender más allá de sus estrictos términos los beneficios fiscales que conceden las leyes. El TJUE se alineó con toda justicia con el país más débil. Los británicos volvieron a cruzar el Canal en sentido inverso, flemáticos pero indisimuladamente malhumorados.

¿Gibraltar español? No, por favor. Hace mucho que el Ángel de la Historia dictó su veredicto inapelable. ¿Gibraltar surcando los mares a la deriva, desgajada de la península ibérica como la balsa de piedra de Saramago? Sí, yo me apunto y pago de mi bolsillo la motosierra. Los "llanitos" nos harían un gran regalo a los españoles. Uno menos para la riña, porque ya nos zurramos de lo lindo entre nosotros mismos, desde los Pirineos hasta San Roque y Algeciras.

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