Luz de cruce 

Elogio fiscal del patinete

Patinetes eléctricos en Madrid
Elogio fiscal del patinete. 
EUROPA PRESS - Archivo

“Equipos de movilidad personal (MVP)”. En esta categoría jurídica se hallan los patinetes capaces de alcanzar una velocidad situada entre los 6 Km/h y los 25 Km/h (si no pueden rodar, como mínimo, a 6 KM/h se consideran simples juguetes). Los MVP son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por un motor eléctrico. Se han puesto de moda y muchos aficionados utilizan estos vehículos para sus desplazamientos particulares. Pero si el dueño del patinete lo afecta a una actividad profesional, su tratamiento fiscal (IRPF e IVA) será idéntico al que reciben los ciclomotores y las motocicletas. La modificación, hace pocos días, del Reglamento de Circulación dará un fuerte impulso a la adquisición de todos estos vehículos de movilidad personal, ya que dicha norma limita aún más la velocidad de circulación en las vías urbanas.

Los MVP deben reunir la condición de activos del inmovilizado material (bienes de inversión). La Ley del IVA (artículo 108), a los efectos exclusivos de dicho tributo, califica como bienes de inversión los elementos corporales destinados a su utilización por un período superior a un año, siempre que su valor de adquisición supere la cifra de 3.005,06 euros (un valor que en España solo alcanzan los patinetes de una potencia superior a 3.600 W). Hasta ahora los MVP constituían una rara avis fiscal. Sin embargo, desde hace poco contamos, al menos, con un pronunciamiento administrativo sobre su fiscalidad (CV1690-20, emitida por la Dirección General de Tributos).

1.- IVA

Se presume legalmente que los MVP están afectados al desarrollo de una actividad (generalmente profesional) en la proporción del 50%. Dicha presunción habilita al profesional para deducir la mitad del importe de las cuotas de IVA soportadas en la compra del patinete, así como de sus accesorios y piezas de recambio.

2.- IRPF

En el IRPF no existe la mencionada presunción del 50%, lo que dificulta al profesional la deducción de los gastos que le ocasiona la adquisición y el uso del patinete eléctrico. En la tributación personal, la afectación de un bien a una actividad económica debe ser total y exclusiva, y la carga de la prueba corresponde a su titular. En el IRPF no cabe la afectación parcial de un activo físico, no es posible un uso simultáneo del bien para satisfacer las necesidades de una actividad económica y las particulares de su dueño. Aunque la Ley del Impuesto admite que el bien se utilice para fines privados “en días u horas inhábiles durante las cuales se interrumpe el ejercicio de dicha actividad” (CV1690-20).

Si un médico, un abogado o un fontanero pueden acreditar la afectación total del patinete a su actividad, nadie les impedirá deducir los gastos correspondientes, siempre que dispongan de una factura en regla que documente su adquisición o su mantenimiento.

La adquisición del MVP se deducirá por la vía de las amortizaciones anuales hasta que se extinga su vida útil. La amortización se practicará de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley del IRPF, en conexión con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, si el profesional determina sus rendimientos por el sistema simplificado de estimación directa podrá acudir al método de amortización lineal establecido en el artículo 30 del Reglamento del IRPF. También podrá deducir –imputando el gasto al ejercicio de su pago- las cantidades abonadas por accesorios o reparaciones del patinete. Parafraseando al gran Fernando Fernán Gómez, los patinetes no son para el verano.

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