Luz de cruce 

Los ERTE y la estimación objetiva

Mesa de diálogo social ERTE economía empleo trabajo
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EFE

Los contribuyentes del IRPF acogidos al régimen de estimación objetiva cifran sus rendimientos aplicando una serie de módulos (número de trabajadores, consumo de electricidad, tara de los vehículos afectos a la actividad…). Cada unidad del módulo correspondiente equivale a un determinado valor monetario. El más significativo es el “módulo de personal asalariado”. El Ministerio de Hacienda asigna todos los años una cuantía específica a este módulo, dependiendo de la actividad económica desarrollada. La unidad del módulo que arroja dicha cuantía, para los trabajadores mayores de 19 años, equivale al número de horas anuales por trabajador fijada en el oportuno convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas anuales.

En las situaciones de trabajo efectivo, el cómputo monetario del “módulo de personal asalariado” no ofrece ningún problema. Sin embargo, el cálculo del módulo se complica en los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayor (recientemente prorrogados hasta el 31 de enero de 2021). ¿Qué ocurre en estos casos de suspensión (en principio) del contrato de trabajo? Hay varias clases de ERTE. La más habitual es la suspensión temporal de la relación de trabajo de forma completa y, por tanto, el cese efectivo de la actividad personal del trabajador. Sin embargo, una alternativa a la suspensión de la relación laboral es la reducción de la jornada de trabajo. La reducción, por imperativo legal, puede abarcar desde el 10% (mínimo) hasta el 70% (máximo) de la jornada completa.

La Dirección General de Tributos (DGT) considera que, para el cómputo de los módulos relativos a los empleados incluidos en un ERTE, debe analizarse la situación específica de cada trabajador. Lo que obliga a examinar las condiciones de cada empleado fijadas en el expediente laboral. En los casos de suspensión del trabajo, el cómputo del “módulo de personal asalariado” –según la DGT (CV25200-20)- será equivalente a cero euros mientras dure la suspensión. En la reducción de jornada, sin embargo, se computarán las horas de trabajo efectivo.

De esta manera, los beneficios que proporciona el Estado a las pequeñas empresas se duplican. Por un lado, se ahorran, total o parcialmente, las cotizaciones a la Seguridad Social relativas a los trabajadores incluidos en los ERTE (el coste para el INSS es de unos mil millones de euros al mes). Aquí los más beneficiados son los “ERTE por impedimento de la actividad”, en comparación con los “ERTE por limitación de la actividad”. Por otro lado, las empresas sujetas al IRPF tributarán menos a la Hacienda Pública (y a las autonómicas) al reducirse la cuantía del “módulo de personal asalariado”. La otra cara de la moneda es el perjuicio que sufre el Estado, el garante del interés general, sacrificado justamente en este caso por la solidaridad manifestada por los españoles hacia los más perjudicados por la pandemia de la Covid-19. Una enfermedad contagiosa que está poniendo a prueba la naturaleza redistributiva de nuestro sistema fiscal.

Los beneficios estatales concedidos a los ERTE están en línea con la política fiscal expansiva de la Unión Europea. Las reglas de estabilidad presupuestaria han sido congeladas, al menos hasta el año 2022, por la activación de la “cláusula de escape” realizada por el Eurogrupo el pasado 26 de marzo.

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