OPINION

¿Es justo que la Hacienda Pública se aproveche de un mal ajeno?

Agencia Tributaria
Agencia Tributaria
EFE

Todavía permanecen las brasas de la guerra civil en Colombia. Sin embargo, después de las negociaciones entre el Gobierno y las bandas militares celebradas en La Habana (2010-2015), puede que el conflicto armado colombiano haya llegado a su fin. Con el objetivo de reparar, dentro de lo posible, los estragos personales producidos por el conflicto armado, hace poco la República de Colombia aprobó una ley de indemnizaciones.

Una de sus beneficiarias es una mujer que fue secuestrado por la guerrilla en 2002, el mismo año en el que fueron apresadas por las FARC la candidata presidencial Ingrid Betancourt y su asesora Clara Rojas. La mujer, residente en España, recibió una elevada indemnización en 2017, abonada por la Hacienda colombiana. El 4 de febrero de 2020, la Dirección General de Tributos dictó una resolución vinculante sobre la tributación de la citada compensación económica, previa consulta de la beneficiaria.

El 31 de marzo de 2005, el Reino de España y la República de Colombia suscribieron en Bogotá un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Como es lógico, ningún convenio bilateral puede determinar dónde y de qué forma tributa una indemnización compensatoria de un fenómeno de terror padecido por uno de sus nacionales. El convenio hispano-colombiano no es una excepción. Su artículo 20 ("otras rentas”" atribuye la legitimidad para gravar esos ingresos residuales al Estado de residencia de su perceptor (de acuerdo con su legislación interna). Gracias a este cajón de sastre, al Tesoro español le ha tocado la lotería 'primitiva'. Además, sin gastar un céntimo en la adquisición del boleto premiado.

Según la Ley del IRPF español, las personas tributan por su "renta mundial". Es decir, con absoluta independencia de su lugar de origen. En la consulta antes mencionada, la Dirección de Tributos sostiene que la indemnización percibida por la señora colombiana tiene el carácter de una ganancia patrimonial. Con la onerosa particularidad (artículo 46 de la Ley del IRPF) de que, no procediendo la ganancia de la transmisión de un activo patrimonial, la indemnización se integrará en la base general del Impuesto, no en la base del ahorro. En definitiva, la colombiana pagará a la Hacienda española más o menos la mitad del importe recibido.

Dos paradojas

1ª.- La Agencia Tributaria española se apropia de un lucro cuya fuente es el terror, la violencia y la lucha armada. El hecho imponible procede de un crimen contra la humanidad cometido fuera de nuestras fronteras. Con ello, el Tesoro español se mancha las manos de sangre extraña. Seguramente es legal. ¿Pero es justo?

2ª.- El Estado que paga la indemnización, cuya renta per cápita es de apenas un 20% de la renta española, se queda fiscalmente a dos velas. Seguramente es legal ¿Pero es justo?

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