Luz de cruce

La fotografía del diputado-robot en un Estado de partidos

Uno de los emblemáticos leones que se encuentran delante de la fachada del Congreso de los Diputados 05/9/2019
La fotografía del diputado-robot en un Estado de partidos. 
Oscar J. Barroso

Una humilde sentencia del Constitucional ha dado en el clavo sin pretenderlo. No utilizo el adjetivo “humilde” con tono despectivo sino como significado “de la falta de sustancia” de la cuestión sometida al libre arbitrio del Tribunal. Porque la STC 35/2022 resuelve con acierto una cuestión del pasado enjuiciada de forma errónea por la autoridad competente. ¿Está bien lo que bien acaba? En este caso no, porque a pesar de las buenas razones del TC hay pretéritos inasequibles a la posibilidad de enmienda. Uno de ellos fue la composición de la mesa de la Asamblea de Madrid tras las elecciones autonómicas del 26 de mayo de 2019. Como esa fiesta de la democracia madrileña –que diría un taurino- abrió una legislatura hoy muerta y sepultada, el pobre Lázaro –la injusta ausencia de Más Madrid en el órgano de administración de la Asamblea –nunca saldrá de su tumba.

Sin embargo, recupero la sentencia como pretexto para traer a colación la relevancia de una buena interpretación del principio de proporcionalidad en la acción política. Una acción en la que, en un sistema supuestamente representativo como es el español, participamos todos los ciudadanos a través de nuestros mandatarios electos (artículo 23 CE): diputados -estatales o autonómicos-, senadores, alcaldes y demás gente de mal vivir y buen zurrón.

En una democracia bien constituida, “proporcionalidad” es sinónimo de “pluralismo político”. Ciñéndonos al Congreso de los Diputados, hay quien opina que la salud del pluralismo político es excelente. Diez grupos parlamentarios y varias subdivisiones en partidos dentro de algunos grupos confirmarían este diagnóstico angelical. Pero conviene perforar la epidermis y realizar una anatomía patológica con el fin de detectar si el organismo político está libre de enfermedad o, por el contrario, es un cuerpo deforme por alguna anomalía subcutánea. Porque si el patólogo descubre una restricción que limite el pleno ejercicio de las funciones parlamentarias, su hallazgo demostrará la existencia de la única enfermedad social que verdaderamente importa: la restricción del derecho a la participación política que tenemos los ciudadanos. Nuestros representantes son solo un medio. Nosotros –los ciudadanos- componemos un fin en sí mismo.

“Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos” (artículo 6 CE). Los partidos (asociaciones de base privada que persiguen fines constitucionales) son el corazón de la democracia. Pero siempre que ese corazón distribuya la sangre de la libertad a todos los órganos del cuerpo político. Sin embargo, el pluralismo externo y global tiene como prerrequisito de su razón de ser el pluralismo interno de los partidos. Por eso, la mencionada STC 35/2022, aunque el objeto de su examen era la aplicación justa de la proporcionalidad entre los diversos grupos parlamentarios a la hora de designar a los miembros de la mesa cameral, atisba una profundidad de campo mucho más extensa que la demandada por la resolución de un problema específico. La STC 35/2022 afirma que el respeto al pluralismo también se exige a las normas infraconstitucionales que regulan la estructura interna de las organizaciones partidistas (Fundamento Jurídico 4). Aquí el criterio de la proporcionalidad significa el respeto por las minorías disidentes del criterio bovino dentro de cada partido. 

No hace mucho, el diputado socialista Odón Elorza manifestó que se había puesto una pinza en la nariz a la hora de votar en contra de una iniciativa parlamentaria que pedía al PSOE que arrimara el hombro en defensa de un referéndum de autodeterminación para decidir el futuro del Sáhara Occidental. Pese a su malestar con el Gobierno que preside uno de los suyos, y con el culito escocido por verse obligado a obedecer la consigna de su Grupo Parlamentario, lesiva de la conciencia íntima del diputado Elorza y de sus principios más sagrados, don Odón acompañó a sus conmilitones y votó en contra de la iniciativa parlamentaria (aunque en otra ocasión –el nombramiento de Enrique Arnaldo como magistrado del Constitucional- sí tuvo el coraje de preferir la libertad a la imposición de Pedro Sánchez).

En el caso del Sáhara Elorza dijo “sí quiero”, a pesar de la ausencia de un debate interno, y además no le faltó una pizca de cinismo. Ya que don Odón ha reconocido que la dirección de su Grupo no dijo ni pío y el antiguo alcalde de San Sebastián, que no tiene un pelo de tonto y es un gran aficionado a la lectura, también ha reconocido que se enteró del asunto por la prensa. En conclusión: más barato nos saldría a los ciudadanos pagar una suscripción a dos o tres medios para la buena información de cada parlamentario, y ahorrarnos el coste de sus sueldos, la limpieza de sus despachos, el personal auxiliar, los asesores de su pabellón y demás baratijas. Porque si Elorza es la mosca cojonera del PSOE, imaginen el nivel barriobajero del resto de la tropa. El propio de unos individuos que desenfundan la pistola si se les pregunta por sus convicciones éticas.

Siento decirlo: los diputados son marionetas de los dirigentes del partido. Los jefes titiriteros manejan a sus muñecos tirando de dos hilos interconectados. El primero es el Reglamento del Congreso. El segundo es la batería de los reglamentos de régimen interior de los diversos grupos parlamentarios. Pinchando aquí pueden leer el del Grupo Parlamentario Socialista.

La personalidad del diputado se disuelve al integrarse –no dispone de oposición jurídica a su extinción como ser cartesiano- en un ente colectivo denominado Grupo Parlamentario. A partir de ese momento es un robot monitorizado por el Portavoz del Grupo (que en la mayoría de los casos acumula también el cargo de Presidente). A su vez, el Portavoz es el enlace del Grupo con la dirección orgánica del Partido. El círculo se cierra sobre el diputado, que se convierte en un gusano encerrado en un bote de cristal.

Los diputados se asfixian dentro del tarro de cristal porque:

1.- Si bien están legitimados para recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en sus archivos, deberán comunicar dicha iniciativa, con carácter previo, a su Grupo Parlamentario (artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, en adelante RCD).

2.- “Los Diputados están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar […] la disciplina parlamentaria” (artículo 16 RCD). Parece una obligación que va de suyo. Sin embargo, ¿qué entienden por “disciplina” los que secundan “la vía de los hechos”? Un poco más abajo doy mi respuesta.

3.- Los diputados no pueden, en ningún caso, constituir un Grupo Parlamentario separado y distinto del Grupo fundado y organizado por su partido (artículo 23.2 RCD). La organización tritura al individuo. “Necesitamos más palabras desorganizadas” (Isaiah Berlin).

4.- Es deber del Congreso asignar a los representantes de la soberanía popular las subvenciones y los medios materiales necesarios para ejercer sus funciones parlamentarias. Dicho esto, la asignación no se hace a favor de los diputados, individualmente considerados, sino al Grupo Parlamentario al que pertenecen, en el más estricto sentido dominical del verbo “pertenecer” (artículo 28 RCD). Después, ya dentro del chiringuito, el jefe reparte las cartas. Y ya sabemos quién maneja los hilos del garito.

5.- La incorporación de los diputados a una u otra Comisión del Congreso es monopolio, no del interesado, sino de su Grupo Parlamentario (artículo 40 RCD).

6.- “El escrito de enmiendas [a los proyectos de ley] deberá llevar la firma del Portavoz del Grupo” (artículo 110 RCD).

7.- Las proposiciones de ley del Congreso pueden ser adoptadas con la sola firma del Portavoz del Grupo (artículo 126.1 RCD). O lo que es lo mismo: la iniciativa legislativa se deja al albur del jefe de la mesnada.

8.- En la prórroga del estado de alarma –situación en la que el Congreso desempeña un papel crucial de modificación de la declaración inicial del Gobierno- la iniciativa parlamentaria no corresponde a los diputados sino a los Grupos (artículo 162.3 RCD).

9.- Asimismo, las proposiciones no de ley, y en su caso las enmiendas correspondientes, las presentan los Grupos Parlamentarios, no los diputados (artículo 193 RCD).

En resumen: el sufragio universal es una cáscara vacía. No hay vida política en su interior. Cualquiera puede ser testigo de la inanidad del Parlamento si levanta de sus tribunas de palosanto el camuflaje publicitario de los partidos. Saavedra Fajardo, nuestro hombre en Westfalia y el mejor teórico español de la política del XVII, puso el título de “Empresas políticas” a su obra magna. Su tiempo no le permitió vislumbrar que, muchos años después, las “empresas políticas” adquirirían una naturaleza mercantil y “logrera” en la que todos sus socios, unos más y otros menos, no son traficantes de ideas y argumentos sino de dinero, mordidos por ambiciones de nuevos ricos. Son maniquíes del “postureo” habitual de los advenedizos.

Los partidos tienen una estructura piramidal. En su cúspide se aloja el titular del poder omnímodo del partido (el presidente o el secretario general, según las previsiones estatutarias). El jefe se apropia de la soberanía popular estirando o acortando a sus anchas su correa de transmisión en el Congreso: el Grupo Parlamentario. La cadena sigue hasta el final: el Grupo captura a los representantes del pueblo, los diputados (la verdad es que estos se dejan capturar con una oronda alegría). Como en España el sistema representativo es pura ficción y el régimen político, de facto, es presidencialista, tenemos delante de nuestros ojos, si queremos verlo y parafraseando a Max Stirner, al Único y su propiedad. El Único impide el diálogo y el debate sobre las iniciativas políticas. La democracia parlamentaria es un simulacro, una ficción, un mito quizás necesario para la convivencia social. Pero también es un enorme despilfarro económico. Aunque crea numerosos puestos de trabajo en la industria del entretenimiento político: programas de radio y TV, tertulianos, fotógrafos, opinadores de salón y toda la farándula que hace girar eternamente la rueda de la fama, la fortuna y el carnaval cotidiano. ¿De verdad que solo el balompié es el ocio del pueblo?

Tenemos pruebas evidentes de toda evidencia de que el hombre y la mujer, más allá de sus ídolos deportivos, son siervos, lo quieran o no, de los partidos. Una excelente prueba documental son los reglamentos internos de los diversos grupos.

Un botón de muestra es el Reglamento interno del Grupo Socialista (RGS). Si lo leen, estarán en buenas condiciones para valorar estas circunstancias:

1.- El Comité Federal del partido, sin restricción alguna, puede dar de baja del Grupo Parlamentario a cualquiera de sus miembros.

2.- La dirección del partido “informa” a los diputados socialistas de los acuerdos adoptados por la misma (artículo 4 RGS).

3.- Los diputados y senadores deciden el sentido de sus actos parlamentarios cumpliendo “las directrices” del Comité Permanente del Grupo (artículo 6 RGS).

4.- El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista es elegido por los diputados del Congreso, los senadores y los diputados del Parlamento Europeo incluidos en las listas electorales del PSOE. Pero no conviene olvidar que “la Comisión Ejecutiva Federal podrá presentar un candidato para desempeñar el cargo” (artículo 9 RGS). Como tampoco debemos ignorar quién elabora las listas de candidatos.

5.- La Comisión Ejecutiva Federal del PSOE designa a los miembros de las Mesas de ambas Cámaras (artículo 10 RGS). De fábula. El partido nombra a los rectores del Parlamento español y a quienes ostentan la representación del poder legislativo. ¿Quién dijo “la división de poderes ha muerto”? Un gran vate sevillano hoy olvidado por los socialistas. Un partido indispensable para la democracia del siglo XX que se ha pasado a la claque rumbera de Rosalía. ¡No pares, muévete Meritxell, que lo haces muy bien!

6.- El Pleno del Grupo estudia las cuestiones que pueden plantearse en la actividad parlamentaria. Sí pero no. Porque el Comité Federal o la Comisión Ejecutiva Federal tienen en su mano el derecho de veto a la voluntad mayoritaria del Grupo y la potestad imperial de dictar su criterio (artículo 17 RGS).

7.- El Presidente del Grupo Parlamentario “se responsabiliza” de mantener la adecuada “coordinación” con la Comisión Ejecutiva Federal. El “Presidente deberá, de manera especial, garantizar que los objetivos y las estrategias políticas establecidas por la Dirección Federal del Partido sean plasmadas en la acción parlamentaria” (artículo 26 RGS).

8.- El artículo 33 RGS es alucinante. Si el diputado vota de forma contraria a la “orientación” acordada por el Grupo Parlamentario – y el pecador confiesa su pecado extramuros de la organización- será castigado dos veces: por el Comité de Disciplina del Grupo y por los órganos disciplinarios previstos en los Estatutos Federales del Partido. Pedro Sánchez habla un inglés fluido. Pero anda flojito en latines. No sabe nada del principio “non bis in idem”.

9.- Como excepción, el Pleno del Grupo puede acordar la libertad de voto (únicamente por razones de “conciencia”). ¿De qué conciencia se trata? ¿De la que rige la vida íntima del individuo? ¡Menudo “lapsus linguae” para proclamar que la conciencia, moral y política, de los políticos coincide con los intereses particulares de su amo y señor!

Nuestro sistema político ha abandonado las prescripciones constitucionales. España no es un Estado de Derecho con separación de poderes. España es un Estado de partidos. Estos han secuestrado las libertades ciudadanas. El Estado es un mero ejecutor de la soberanía de facto de los partidos. El Estado, hoy, es el mayordomo de Sánchez (solo o acompañado por sus mercenarios de ocasión). Las teorías que justifican la legitimidad de las instituciones son la perfección de la logomaquia.

¿Y el voto popular? Imprescindible para salir de Málaga y entrar en Malagón.

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