Luz de cruce

Hacienda tiene un agujero negro en el Campo de Gibraltar

Fotografía Peñón de Gibraltar / EFE
Fotografía Peñón de Gibraltar
EFE

No hace mucho sostuve, en contra de lo que afirma Hacienda, que Gibraltar ya no es un paraíso fiscal. En el caso de autos la Dirección General de Tributos (DGT) le negaba a un nacional y residente español que se había trasladado de forma permanente al Peñón su derecho hipotético a liquidar el impuesto sobre la renta en el país de los llanitos. La DGT le ejecutaba –con alevosía y de forma artera- con el estoque envenenado del artículo 8.2 de la Ley del IRPF, que dice: “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal” (actualmente denominado “jurisdicción no cooperativa”).

Aunque es cierto que en ese caso el interesado seguía teniendo la obligación de tributar en España y continuaba atado al IRPF, el fundamento legal de este anclaje no residía en la supuesta consideración de Gibraltar de paraíso fiscal, que ya no lo era, sino en las cláusulas pactadas por España y el Reino Unido en el único convenio sobre Gibraltar suscrito por las dos potencias desde la firma de los Tratados de Utrecht (1713-1715), que entró en vigor el 4 de marzo de 2021. En el mismo artículo alegué que los empleados españoles “importados” por Gibraltar tenían derecho a la exención concedida por la ley española (artículo 7.p) a favor de los individuos residentes en nuestro país que, durante el ejercicio, presten un trabajo efectivo en el exterior.

Como Hacienda no escucha ni siquiera al Santo Obispo de Roma, no esperaba yo, ni mucho menos, que María Jesús Montero, en obsequio por mi consejo de que no continuara representando el papel de Juana la Loca, me regalara unos alfajores de Cazalla de la Sierra. Ni lo esperaba ni lo espero. Por tanto, limpio el corazón y la mente despejada (creo), es mi propósito hoy continuar la saga analizando una cuestión que tampoco es ajena a Gibraltar. La plantea un señor que reside en España y tiene la opción de trabajar por cuenta ajena para una empresa radicada en el Peñón. Para el desempeño del citado trabajo, el señor se desplazaría a territorio gibraltareño todos los días laborables de la semana y, concluida la jornada de trabajo, retornaría a su domicilio en España.

Sobre la base de los antecedentes transcritos, el señor le preguntó a la Dirección General de Tributos (DGT) si, en el caso de que finalmente aceptara la oferta de trabajo en Gibraltar, le sería aplicable o no la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Antes de comentar la respuesta de la DGT, conviene recordar brevemente las líneas maestras del beneficio fiscal. El artículo 7.p) declara la exención de los rendimientos laborales (hasta un máximo de 60.100 euros anuales) percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Entre los requisitos necesarios para el reconocimiento de la exención, destaca una doble condición jurídica que debe reunir el territorio extranjero: (1) que en él se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF español y (2) que no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal (se entenderá cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información).

Precisamente por el último motivo –la supuesta calificación de Gibraltar como paraíso fiscal- la DGT le niega al interesado su derecho a la exención. Literalmente: “En tanto no se determine por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio…”. Si repasan la lista verán que, efectivamente, Gibraltar está en el catálogo de paraísos fiscales con el número 8. Muy bien, ¿pero qué alcance jurídico tiene hoy la lista negra de 1991? Ninguno, igual que las monedas y sellos antiguos que los parroquianos intercambian en la Plaza Mayor de Madrid. No sé si el Instituto de Estudios Fiscales alberga intramuros un museo arqueológico de antiguallas tributarias, pero si tal fuera el caso, allí irían a recalar, por méritos propios, la lista del 91 y la plana mayor del ministerio de Hacienda.

El convenio internacional con cláusula de intercambio de información que reclama el artículo 7.p) de la Ley del IRPF ya existe desde el 4 de marzo de 2019, fecha en la que los signatarios de España y el Reino Unido suscribieron un acuerdo de intercambio de información en el que el protagonista fue, precisamente, el “Peñón de la discordia”.

Sin duda con la intención de esconder debajo de la mesa camilla ese convenio hispano-británico, la señora Montero ha hecho un alarde de ignorancia supina sobre la superioridad jerárquica del Derecho de la Unión Europea en relación con el ordenamiento interno de los Estados miembros de la organización. Montero apuesta su carrera política al vicio de ignorar olímpicamente las “Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperativos a efectos fiscales”, fechadas el 12 de octubre de 2022. Su parágrafo 7 “aprueba la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperativos a efectos fiscales (`lista de la UE´) que figura en el anexo I”. ¿Y qué dice el anexo I sobre Gibraltar? Nada de ti, nada de mí, nada de nada.

Si el Peñón ha abierto las ventanas al exterior y ha dejado de oler a basura, es obvio que el nuevo y agradable aroma del país de los llanitos es una amenaza deletérea a los intereses de nuestra Hacienda Pública en la sus aledaños hispanos. ¿Sabrá la ministra del ramo las consecuencias del “efecto frontera”?

El Campo de Gibraltar es una comarca de la provincia de Cádiz ubicada en el extremo sur de Andalucía. El Campo reúne a ocho municipios: Algeciras (121.957 vecinos, con un desempleo del 24,91%). Los Barrios (23.642), La Línea de la Concepción (63.147, con un desempleo del 31,3%, el segundo más elevado de España, y también con la menor esperanza de vida del país), San Roque (31.218), Tarifa (18.162), Castellar de la Frontera (3.040), Jimena de la Frontera (6.951) y San Martín del Tesorillo (2.763). Por su parte, la renta per capita en el municipio de Algeciras fue (año 2019) de 28.887 euros, el número 378 en el ranking nacional. El promedio de los municipios de la mancomunidad apenas supera la cifra de 10.000 euros, la más baja de España. Algo que contrasta con la renta per capita del Peñón, que importa el promedio de 59.024 euros, el tercero del mundo. El Peñón tiene un desempleo del 1%.

La fosa que separa a Gibraltar de los municipios colindantes es una amenaza binaria a los intereses de la Hacienda española. No solo es la fuente de una potencial “desconexión” laboral de muchos andaluces con su país. Los bajos sueldos que se pagan en Gibraltar son igualmente un imán para la “deslocalización” de empresas españolas a la colonia británica. Porque el citado artículo 7.p) de la Ley del IRPF permite al residente español no solo trabajar en el exterior para una empresa extranjera sino también en un centro permanente de una empresa española. A la Ministra de Hacienda le pueden meter un gol por la escuadra. Gibraltar tiene en su plantilla a muchos y buenos delanteros. Por ejemplo, más de 10.000 personas que trabajan en el Peñón residen en el municipio gaditano de la Línea de la Concepción.

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