Luz de cruce

Irene Montero: "La víctima del césar no debe ser sincera, solo parecerlo"

Irene Montero
Irene Montero
EFE

La comisión de un delito tiene una derivada civil. El autor del ilícito penal está obligado a reparar el daño causado a la víctima o, en su defecto, a sus herederos. Es la denominada responsabilidad civil, que en ocasiones vale menos que el papel en el que está escrita. Eso sucede si el criminal es insolvente. Lo mismo ocurre cuando no existe autor conocido, lo que lleva al juez a decretar el sobreseimiento de las diligencias. Sin embargo, en determinados delitos que conmueven a la sociedad, el Estado resarce de alguna manera a los sujetos pasivos del crimen, sustituyendo a su autor. La plantilla de la que han salido las categorías posteriores es el terrorismo. De los 850 asesinatos cometidos por ETA, una tercera parte carece de un autor identificado. Del resto, muchos asesinos son insolventes. Lo que no ha sido óbice para que, dentro de lo posible, el Estado repare económica y honoríficamente a los sucesores de las víctimas. Ahora bien, lo que no puede faltar en ninguno de estos casos es un requisito ineludible de la realidad: el daño inferido.

El nacimiento de una nación

Aunque el sintagma “terrorismo doméstico” es una desmesura semántica y axiológica, también es indudable que ha hecho fortuna en algunos grupos de homínidos. Pero nominalismos aparte, el fenómeno real denominado impropiamente “violencia de género” se ha querido erradicar en España mediante la aprobación de una ley integral (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre) . En la edición príncipe de la Ley, la condición de víctima de violencia de género, a los efectos de las prestaciones públicas asignadas a dicha categoría, solo se podía acreditar mediante un título judicial (o casi). Una, dos y tres, responda otra vez: por una sentencia condenatoria del victimario, por una orden de protección o por un informe del Ministerio Fiscal sobre los posibles indicios de violencia contra la mujer. La LO 1/2004 respetaba la reserva jurisdiccional (artículo 117 CE), indispensable para garantizar los derechos de las partes en el proceso e incluso ir más allá, como después veremos.

“Creced y multipli-caos”

Así estábamos cuando, en agosto de 2018, llegó el Comandante y mandó a parar. El Gobierno, espoleado por su vicepresidenta Carmen Calvo, modificó el artículo 23 LO 1/2004 mediante el sinuoso Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. ¿Do fue la reserva jurisdiccional en los litigios sobre violencia de género? Directamente al inodoro. A las supuestas víctimas se las excusó del molesto trámite de denunciar al supuesto culpable. Bastaba ya, como título habilitante de la condición de víctima de violencia de género, un simple “informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida”. Adiós cordera, adiós, y otros cuentos.

El Decreto-ley citado, además, añadió un segundo párrafo al artículo 23 LO 1/2004, del siguiente tenor literal: “A estos efectos [los de las nuevas acreditaciones], el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género”.

La primera en la frente

Ahora bien, no hay víctima sin verdugo. Es evidente que, sin la existencia de un juicio contradictorio, al supuesto verdugo (sobre todo en las localidades pequeñas) se le priva de su derecho a la defensa y también se le despoja de su presunción de inocencia (artículo 24.2 CE) en su dimensión extraprocesal. Se atenta injustamente contra su dignidad (artículo 10.1 CE) y su honor (artículo 18.1 CE). Existe doctrina del TC al respecto. Véase, por todas, la STC 133/2018.

Irene Montero: “Porque quiero y porque puedo”

Existe una versión mejorada de Carmen Calvo. Si doña Carmen invadió la reserva jurisdiccional, doña Irene Montero ha hecho lo mismo con el poder legislativo. Si alguien lo duda, puede consultar esta resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género publicada el 13 de diciembre. A la resolución se adhiere el Acuerdo para combatir la violencia de género, alcanzado el 11 de noviembre anterior en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, un órgano formado por el Gobierno y las CCAA. Aunque muchos de los participantes en la reunión de la Conferencia niegan que el Acuerdo publicado en el BOE refleje con veracidad lo sucedido el 11 de noviembre.

La agresión al legislativo

El “desapoderamiento” (palabra que, cuando les perjudica, siembra el terror en el club de fans de doña Irene), el desapoderamiento, digo, de las Cortes Generales tiene lugar en dos estratos paralelos. El primero regula (es un decir) las nuevas formas de acreditar la violencia de género. Figuran en uno de los anexos que acompañan al Acuerdo en el que, comunidad por comunidad, se detallan los servicios administrativos que pueden expedir la acreditación, que tendrá eficacia en todo el territorio del Estado. ¿Quiénes pueden solicitarla? La lista es tan abigarrada como peregrina:

(1) “Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar” (y, digo yo, ¿se puede ser víctima por generación espontánea y sin intervención humana, algo así como una Dolorosa sin causa?

(2) “Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído” (o, lo que es lo mismo, la Ministra Suigénero de la Desigualdad puede encargar una lluvia dorada que, manchando sus togas, confirme a Sus Señorías quién manda en España).

(3) “Por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia” (sin comentarios).

(4) “Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma” (?).

El segundo estrato: doña Irene no pone un euro de su bolsillo

El deporte favorito de este Gobierno asaz progresista es jugar a la ruleta con el dinero del contribuyente, al que, como es natural, no se le informa del expolio de su peculio, como tampoco de los disparates que financia sin sabelo. Las prestaciones que generosamente regala Desigualdad a unas víctimas que pueden no ser víctimas, corren a cargo de los empresarios, los arrendadores de viviendas y los contribuyentes en general.

La Conferencia Sectorial de Igualdad concede ayudas públicas a las mujeres y frena los desahucios contras las que, víctimas de violencia de género, no pagan las mercedes arrendaticias. Sin embargo, la parte del león de las prestaciones (que son compatibles con las abonadas por cada comunidad autónoma) son los “derechos laborales y de la Seguridad Social”, muy superiores a los que establece el artículo 21 de la LO 1/2004. De tal forma que la mujer tendrá:

1.- “Derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario […] o a la aplicación del horario flexible”.

2.- “Derecho a la movilidad geográfica”.

3.- “Derecho a la suspensión del contrato de trabajo […] con reserva del puesto de trabajo”.

4.- “Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia”.

5.- “Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo se considerarán justificadas”.

6.- “Derecho a la pensión de jubilación anticipada”.

7.- “Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial de las mujeres víctimas de violencia de género que, aunque no sean acreedoras de [sic] la pensión compensatoria, acrediten los requisitos exigidos” (Impresionante, ¿no? ¡Mujeres que no son víctimas, varones muertos que no han fallecido!).

8.- “Derecho a la prestación por desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria”.

Apaga y vámonos.

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