OPINION

La eurodiputada que "se olvidó" de las rentas de su sicav

Parlamento Europeo
Parlamento Europeo
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Antes parecía, más que un órgano de representación popular, un club de miembros selectos de las diversas corrientes ideológicas que dan su tono pluralista a la Unión Europea (UE). Quizás sus funciones no fueran muy eficaces para señalar la ruta de la Unión, pero los ingresos de los eurodiputados no estaban nada mal y su vida cosmopolita, sus relaciones profesionales y su 'savoir faire' con la pala de pescado eran la cochina envidia de muchos plebeyos. Sin embargo, todo en su posición jurídica y económica estaba a merced de un viento informal, desde la naturaleza de sus derechos y obligaciones hasta su entrada al estado de clases pasivas cuando abandonaban el escaño.

La situación dio un giro de 180º en 2009. Ese año entró en vigor el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (PE). Era la primera vez que se regulaban de forma sistemática los derechos y deberes inherentes a esos cargos representativos, entre otros la composición y naturaleza de sus retribuciones y el devengo de las pensiones oportunas al expirar su mandato.

Respecto al segundo apartado, ¿cómo se las apañaban con anterioridad los cesantes? La mayoría sacaba un billete para un viaje poco conocido por los seres ajenos al PE. Me refiero a una fórmula de ahorro identificada con las siglas RVPC (“Sistema de pensión complementaria de carácter voluntario”). La verdad es que era –y lo sigue siendo para los diputados que en su día se acogieron al sistema- más que una golosina infantil: el RVPC, creado por el mismo PE en 1990, constituyó el 14 de julio de 1993 una asociación sin ánimo de lucro amparada por la legislación de Luxemburgo. Dicha asociación era (y es) titular de una SICAV domiciliada en la capital del Gran Ducado. Como es público y notorio, Luxemburgo nunca ha fabricado el molde en el que se imprimen las normas que persiguen a sangre y fuego a los malos contribuyentes. En la actualidad, muchos eurodiputados que ejercieron sus cargos en legislaturas pasadas continúan usando el cajero del RVPC.

Las aportaciones al capital de la SICAV luxemburguesa se repartían así: 1/3 procedía del europarlamentario afiliado al sindicato de pensionistas, mientras que los 2/3 restantes eran financiados por el Parlamento. El capital garantiza una renta vitalicia con unos requisitos mínimos: en algunos casos son suficientes solo dos años de cotización y la contingencia que habilita al parlamentario para cobrar su importe es haber sobrepasado los 52 años de edad. Un buen colchón para toda la vida, ¿no les parece? Pero no finaliza aquí el cuento de la SICAV ducal de los eurodiputados, ya que la pensión abonada con cargo al capital de la sociedad es compatible con cualquier otra retribución (activa o pasiva).

Fiscalmente, los rendimientos de la SICAV se gravan en el Estado de residencia del ex-parlamentario. ¿Cómo tributan en España los rendimientos del RVPC? La pregunta no es ociosa, ya que en nuestro país tienen su vivienda habitual varias decenas de personas que cobran esa pensión vitalicia. En un tributo, como el IRPF, en el que los declarantes resultan obligados a “calificar” jurídicamente en la autoliquidación sus fuentes de renta, el primer paso consistiría en conocer el criterio de los afectados. Pero, como es obvio (y salvo pocas excepciones que caben en los dedos de una mano), no ha trascendido su comportamiento. Sin embargo, por las razones que enseguida aduciré, sí podemos acceder a las peripecias tributarias de una antigua diputada europea con domicilio en Aragón (IRPF, períodos 2010-2013). Si no les importa, lean la siguiente crónica de sucesos:

1.- La buena señora (su identidad sigue oculta en los archivos oficiales) se hizo la muerta y no declaró las rentas vitalicias. No sé cómo esta mujer ha representado a los electores, si bien, mal o regular. Pero es indudable que a sí misma se representa de maravilla. Tiene mucho amor propio (supongo que ustedes me entienden). No es la única. Hay constancia de que varios ex parlamentarios ibéricos (al menos uno en Galicia y otro en Andalucía) han conducido en paralelo y codo con codo pegados al mal ejemplo de la ex diputada mañosa. También ellos han marcado en sus declaraciones del IRPF la casilla “no sabe, no contesta”.

2.- La Agencia Tributaria no toleró el mutismo de la aragonesa y, como broche final a un procedimiento de comprobación limitada, dictó cuatro liquidaciones adicionales (e impuso cuatro sanciones) por cada uno de los ejercicios en los que la ex diputada europea perdió la memoria y también la vergüenza (exclusivamente en su fuero interno). La Agencia calificó los ingresos como rendimientos del trabajo (rentas derivadas de un plan de pensiones).

3.- La interfecta (en sentido casi literal, ya que la ex se había hecho la difunta en la piscina de su casa) impugnó las liquidaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón (TEARA), logrando una solución muy favorable a sus intereses. El TEARA (aparte de levantar las sanciones) desmintió a la Agencia y consideró los ingresos como rendimientos de capital mobiliario. Con la particularidad –extraordinariamente beneficiosa para la ex-diputada- de que les dio el tratamiento de rentas vitalicias inmediatas. En estos casos no tributa la renta anual en su integridad sino únicamente un porcentaje de la misma, decreciente en función de la edad del perceptor (a mayor edad, mayor reducción). Por si fuera poco, dichas rentas se integran en la base del ahorro (gravada a tipos muy bajos y apenas progresivos) y no, como le sucede al trabajo, en la base general (sujeta a tipos mucho más elevados y progresivos). Si diéramos por buena la interpretación del TEARA, tres cuartas partes de la pensión de esa parlamentaria con la nariz más larga que Pinocho no tributarían en absoluto. El TEAR de Aragón no ha sentado, sin embargo, ningún precedente. Se ha limitado a recibir el testigo de sus hermanos de Galicia y Andalucía (sede de Málaga).

4.- Disconforme con el acuerdo del TEARA, el Director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria interpuso contra el mismo un recurso extraordinario de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La Agencia acudió a esta vía excepcional al entender que la resolución del TEARA (23 de junio de 2018) resultaba gravemente perjudicial para los intereses públicos. La Agencia insistía una vez más en que la ex-eurodiputada se embolsa unos rendimientos del trabajo derivados de un plan de pensiones. Finalmente, el TEAC (Resolución de 10 de julio de 2019) ha unificado criterio sobre la cuestión. Voy a terminar enseguida pero antes déjenme que les diga que, a juicio del TEAC, la doctrina del TEARA no supone, cuantitativamente, un perjuicio inasumible para la Hacienda Pública (por desgracia, hay muchos más delincuentes fiscales en España que mandatarios ya retirados de la Cámara Europea). Lo que verdaderamente le produce dolor de cabeza al TEAC es el siguiente problema: “…si a alguien cabe pedirle un comportamiento ejemplar [respecto a la observancia de las leyes tributarias] es precisamente a los que aprueban esas normas, ya que sería nefasto que los ciudadanos pudieran tener la percepción de que los ex-europarlamentarios pudieran (sic) disponer de un privilegio a la hora de tributar”.

En cuanto al fondo de la cuestión, el TEAC estima parcialmente las pretensiones de la Agencia, configurando la que yo denominaría doctrina de los tercios de Estrasburgo. La Resolución del TEAC asigna a una tercera parte de los haberes (en idéntica proporción al ahorro directo de Su Señoría) la consideración de renta vitalicia inmediata. Por la edad de la mujer en el momento de la constitución de la renta, esa calificación jurídica supone que solo el 24% de la pensión correspondiente a ese tercio resulta gravada por el IRPF (con el beneficio adicional de imputarse a la base del ahorro, a tipos de gravamen mínimos).

Los dos tercios restantes deben incluirse en la base general como rendimientos del trabajo. Aunque descarta la interpretación de la Agencia Tributaria (prestaciones a los beneficiarios de planes de pensiones, ex artículo 17.2.a.3ª) de la Ley del IRPF), la selección de la norma efectuada por el TEAC conduce a idéntico resultado. El precepto que cita el TEAC – apartado 2.b) del mencionado artículo 17- es irrebatible y no deja lugar a dudas. A su tenor, son rendimientos del trabajo “las prestaciones que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo…”. La eurodiputada defraudadora puede darse por satisfecha y cerrar con sigilo este capítulo no muy airoso de su carrera política: increíblemente ha escapado de la imposición de las sanciones que demandaba su ocultación de rentas. ¿Un trato de favor? No lo sé, pero dudo que a cualquier hijo de vecino, en la misma situación, se le hubiera aplicado la ley con esa suavidad de terciopelo.

Coda: en mi opinión, acierta el TEAC al descartar la existencia de una liberalidad favorable a la señora eurodiputada por la aportación institucional de los dos tercios al sistema RVPC. No existió ningún regalo. Las aportaciones del PE se basaron en una “causa remuneratoria”: el ejercicio de funciones públicas por los eurodiputados. Otra cosa es el interrogante moral sobre el merecimiento real para meterse en el bolsillo tan aseadas cuantías. O, dicho en otros términos: ¿se valora con equidad y por lo que vale socialmente el rendimiento político de los parlamentarios europeos? El dilema de siempre, la prosa y la poesía.

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