OPINION

La exención fiscal de las prestaciones por maternidad (y variantes)

136.000 permisos de maternidad y paternidad gestionados durante los tres primero
136.000 permisos de maternidad y paternidad gestionados durante los tres primero
FUNDACIÓN UNICAP - Archivo

¿Cómo se crea una norma jurídica? La opinión generalizada de que la norma es producto de un solo autor –el poder legislativo-, debe aceptarse con reservas. La ley, casi siempre, es fruto de un largo proceso en el que participan diversos agentes. Además, la norma jurídica –mientras conserva su vigencia- puede cambiar de color. Veamos el caso de una norma fiscal que afecta a numerosos contribuyentes: la exención en el IRPF de la prestación por maternidad (artículo 7.h) de la Ley 35/2006).

La redacción original del artículo tenía cuatro párrafos, dos de ellos relacionados con la maternidad. El primero declaraba exentas, con carácter genérico, ciertas “prestaciones familiares” abonadas con cargo a la Seguridad Social. El cuarto eximía del gravamen a las prestaciones públicas por maternidad “percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. La ley de 2006 había heredado dicha redacción de una Ley anterior (aprobada en diciembre de 2003).

El Código Civil (artículo 1.1) dice que “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Sobre la fiscalidad de la maternidad ya teníamos, como acabamos de ver, la Ley 35/2006, vigente desde el 1 de enero de 2007. Más pronto que tarde tenían que comparecer en escena sus aplicadores e intérpretes.

La Agencia Tributaria siempre efectuó una interpretación restrictiva del texto legal, negando la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social. El beneficio solo era aplicable –según la Agencia- a las cantidades pagadas por las comunidades autónomas o las entidades locales. Sin embargo, la situación empezó a cambiar el 3 de octubre de 2018. Ese día el Tribunal Supremo sentó la doctrina de que la exención también es válida para los importes abonados por la Seguridad Social. La jurisprudencia del Tribunal Supremo no es fuente del ordenamiento jurídico, pero sí su complemento ya que el Tribunal es el máximo intérprete y aplicador de la ley (artículo 1.6 del Código Civil).

El Tribunal Supremo eliminó una injusticia pero con ello ocasionó un “problema” hasta entonces invisible. Antes de la sentencia existía una igualdad de trato por parte de los funcionarios de la Agencia Tributaria. Nadie podía beneficiarse de la exención por maternidad (salvo las madres subvencionadas por las autonomías o los entes locales). Sin embargo, el Supremo “vio” en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF (en su redacción original) lo que la Administración no quería ver: que, además de las prestaciones abonadas por las Comunidades Autónomas o las entidades locales, las madres gozaban también de la exención aunque el pagador fuera la Seguridad Social. El mencionado artículo 7.h) era el que era, y no daba más de sí. Al Tribunal Supremo (recordemos que su jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico pero no es fuente del mismo) le está prohibido invadir las competencias del legislador. Aunque con su obligada pasividad sufra el derecho a la igualdad (artículo 14 CE). Porque, después del pronunciamiento del 3 de octubre de 2018, parecía obvio que la doctrina del Tribunal podía extenderse a otros supuestos, tanto en razón de la persona que cobra la prestación como de la institución (no necesariamente pública) que la satisface con cargo a sus presupuestos.

La discriminación padecida por otros grupos de perceptores (no exentos) fue corregida por el Gobierno (dada la parálisis de las Cortes Generales) mediante una disposición legislativa urgente y excepcional. Así, el Real Decreto-ley 27/2018 dio nueva redacción (mucho más inclusiva) al artículo 7.h). Los beneficiarios adicionales designados por la nueva redacción, que continúa en vigor, son:

1.- Los padres. Una categoría que, en otro orden de cosas, ha visto (desde el 1 de enero de 2020) mejoradas sus posibilidades reales de conciliar el trabajo y la vida familiar. A partir de esa fecha, se ha ampliado hasta doce semanas (cuatro semanas adicionales) el permiso retribuido derivado de la paternidad. Para su equiparación completa con la situación de las madres (dieciséis semanas de permiso), los hombres deberán esperar al año 2021.

En todo caso importa señalar que, desde la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, las prestaciones por maternidad y paternidad se han fusionado nominalmente bajo el epígrafe “prestación por nacimiento y cuidado del menor”.

2.- Los empleados púbicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no otorgue el derecho a recibir la prestación por maternidad o paternidad, pero sí las retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Siguiendo la estela mencionada en el apartado precedente, los permisos “por parto, adopción o guarda y paternidad” han cambiado su denominación en virtud del citado Real Decreto-ley 6/2019, que en este caso ha optado por una casuística nominalista abrumadora.

3.- Los profesionales no integrados en el RETA que reciban la prestación de las mutualidades de previsión social a las que estén afiliados.

¿Algo más? Si tiramos otra vez de uno de los hilos iniciales de este artículo (la interpretación administrativa de las leyes), comprobaremos que el mundo del Derecho es el mundo del eterno retorno. Todos los platos jurídicos admiten una guinda o un condimento más. En ocasiones, al guiso se le añade una especia exótica.

Nuestro (preordenado) marco mental solo contiene la posibilidad de que las prestaciones por maternidad (públicas o privadas) sean satisfechas dentro del territorio nacional. Sin embargo, hay vida más allá de los Pirineos, como también la hay al otro lado del Campo de Gibraltar. No hace mucho (el 17 de octubre de 2019), la Dirección General de Tributos (DGT), en contestación a una consulta vinculante, se ha pronunciado sobre la posible exención en el IRPF de una prestación de maternidad (o paternidad) satisfecha por una institución pública del Reino Unido a un residente en España. La DGT entiende que la exención fiscal establecida por la legislación española también beneficia a todas las prestaciones de fuente extranjera de carácter público. Con un matiz: si la empresa paga al trabajador, como compensación, la diferencia hasta llegar al importe total del “salario activo”, ese plus constituirá un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF.

Concluyo. El lector de cierta edad quizás recuerde a la cantante Carole King (New York, 1942). En ese caso será capaz de emocionarse con “I feel the earth move under my feet”. A los miembros adultos de la institución familiar vigente en nuestro país les sucede lo mismo, sienten que todo se mueve a su alrededor. Algunas madres solteras (familias monoparentales) están demandando a la Seguridad Social, exigiendo a dicha organización por vía judicial el reconocimiento de los derechos y prestaciones inherentes a la paternidad. Hasta la fecha, las reclamaciones se circunscriben al disfrute de los permisos retribuidos por una paternidad tan real como oculta. ¿Qué tienen que ver en dicha tesitura las normas tributarias? Nada de nada. Por ahora. Porque en la agenda del Gobierno de Sánchez-Iglesias figura una “Nueva Ley de Familias” que “responda y proteja a las diferentes estructuras familiares”. La cosa promete.

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