Luz de cruce

La factura electrónica que viene

María Jesús Montero
La factura electrónica que viene. 
EDUARDO PARRA/ Europa Press

En la actualidad, solo están obligadas a expedir y remitir facturas electrónicas a sus clientes las empresas incluidas en una lista, cerrada y exhaustiva, de sectores de actividad (Ley 56/2007, artículo 2 bis en relación con su artículo 2.2). Sin embargo, a corto y medio plazo, el número de afectados por esa obligación formal va a aumentar masivamente tras la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. El artículo 12 de esta última –que modifica el citado artículo 2 bis de la Ley de 2007- significa una revolución copernicana en materia de facturación.

La nueva Ley obliga a todas las empresas y autónomos a utilizar la factura electrónica en el ejercicio de sus relaciones comerciales. Su deber comprende la expedición, remisión y recepción (un término inexistente para la Ley 56/2007) de facturas electrónicas. La Ley 18/2022 no varía el contenido ni los requisitos de las facturas, aunque habilita al Gobierno a introducir cambios. La emisión de una factura electrónica también es obligatoria para la empresa cuando la solicite un particular (el consumidor final del producto o servicio). Sin embargo, únicamente será atendible la solicitud “cuando la contratación se halla llevado a cabo por medios electrónicos” si el emisor es una agencia de viajes, un transportista o un comerciante al por menor.

Aquí nos asedia una duda interpretativa razonable: ¿resultan obligados a emitir facturas electrónicas los autónomos acogidos al sistema de estimación objetiva, que fiscalmente no tienen el deber, en general, de emitir facturas para documentar sus operaciones? No es un problema menor, pues en la actualidad hay 420.000 autónomos (incluidos los empresarios agrícolas, que en puridad no desarrollan una actividad mercantil) a lo largo del país. Sobre este capítulo pueden entrar en colisión la Ley 36/2015 (de índole tributaria) y la Ley 18/2022 (que, básicamente, pertenece al ordenamiento mercantil aunque invade el territorio de la señora Montero, no la de la igualdad sino la de los dineros). Paciencia: habrá que esperar a lo que diga el futuro Reglamento. Y luego…

Además, las empresas y los autónomos deben dar acceso a sus programas informáticos a los destinatarios de las facturas para que puedan leerlas, sacar copias, descargarlas, así como imprimir dichos documentos, de forma gratuita y sin que los destinatarios tengan que acudir, para satisfacer su apetito informativo, a otras fuentes. Los destinatarios tendrán acceso a las facturas de los últimos cuatro años. No se producirá un “apagón informativo” ni siquiera cuando se produzca la resolución del contrato que ha ligado a las partes. La interconexión y la interoperatividad -¡menudo palabro!- serán gratuitas.

Sin embargo, el destinatario no puede obligar al emisor de la factura a instrumentar a su favor una solución, plataforma o un proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado. Las sanciones asociadas a la falta de facturación electrónica o a la emisión defectuosa de la factura van desde el simple apercibimiento administrativo hasta la imposición de una multa pecuniaria por una cuantía máxima de 10.000 euros. La autoridad competente para castigar a los rebeldes analógicos será el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Vayamos ahora con los tiempos. ¿Cuándo entrará en vigor la Ley 18/2022? Con carácter general, el 18 de octubre (transcurrida la “vacatio legis” de veinte días desde la publicación de la Ley en el BOE). No obstante, las reglas que se refieren a la facturación electrónica (artículo 12) disponen de mayores plazos, que se computarán desde la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley, para la que se exige al Gobierno que la ejecute en el plazo improrrogable de “seis meses a contar desde la publicación en el BOE” de la Ley (que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2022). Pero, ojo, aquí entra en juego otra excepción ibérica (allende Lusitania). Porque la aprobación gubernamental está supeditada (Disposición final octava de la Ley 18/2022) a la obtención de licencia comunitaria que permite el cumplimiento de los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112 CE del Consejo. Dice su artículo 218: “A los efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente Capítulo” (que es el III de la Sección 2 del Título XI). La normativa europea sobre la facturación de las entregas de bienes y la prestación de servicios es más exigente que la española.

Obtenido el pasaporte europeo y aprobado el desarrollo reglamentario de la Ley (en el que serán protagonistas los Ministerios de Economía y Hacienda), los nuevos deberes sobre la facturación de los empresarios y profesionales comenzarán a regir (siempre desde la fecha de aprobación del reglamento de la Ley 18/20022), una vez transcurrida la “vacatio legis” de:

1º.- Un año para los empresarios y profesionales cuya facturación anual supere la cifra de ocho millones de euros.

2º.- Dos años para el resto de empresarios y profesionales.

Por otra parte, conviene reseñar que la tarea principal del Gobierno consistirá en establecer los requisitos técnicos de la factura y su contenido, que necesariamente acreditará la fecha de pago. Dicho extremo constituye la médula teleológica de la Ley: combatir el fraude fiscal y reducir la morosidad comercial. También afirma el pregonero legal que la factura electrónica hará más competitivas a las empresas españolas. De nuevo el milagro de la transubstanciación de la economía española en economía divina, pero otra vez el sacerdote político trata a los catecúmenos con la seducción del palo y tente tieso. ¿Por qué a los tecnócratas que todo lo saben les emociona tanto poner palos en la rueda de la libertad de empresa. ¿Por qué no distinguen al poderoso Mengano del humilde Zutano? ¿Por qué establecen las mismas obligaciones a los corintios y a los romanos?

¡Procread y digitalizaos!

No hay más remedio si queremos garantizar el sistema de pensiones y estar en línea con la economía contemporánea.

Pero ambas acciones humanas tienen sus costes. Aunque la Ley 18/2022 pasa de puntillas sobre el asunto, la implantación universal de la factura electrónica va a obligar a las empresas a realizar una inversión no pequeña. En este contexto, conviene recordar que, en nuestro país, las pyme y los autónomos constituyen, numéricamente, el 99% del tejido productivo, algo más del 61% del Valor Añadido Bruto y el 64% del empleo. Hay que fundir la Ley 18/2022 en el crisol de la Constitución. Su artículo 31.1 impone el principio de proporcionalidad en la aplicación del sistema fiscal. Su eco se escucha en la Ley General Tributaria (artículo 3.2): “La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales…”.

La pregunta del millón es: ¿aprueba la Ley 18/2022 el test de proporcionalidad? El churrero de la esquina dirá que no. Las plataformas digitales, los ingenieros de sistemas y los fabricantes de software gritarán, como los soldados de la “Chaqueta Metálica”, “ockey, ockey”.

Mostrar comentarios