Luz de cruce

La libertad de información en las redes sociales (el honor de Max Pradera)

Una persona utilizado un ordenador.
La libertad de información en las redes sociales (el honor de Max Pradera). 
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La frontera que deslinda los campos de juego de la libertad de información y de la libertad de expresión (artículo 20 CE) es difusa y no evita la promiscuidad entre las dos facetas de una actividad que algunos consideran unívoca. En principio, el derecho a la libertad de información faculta, tradicionalmente solo a los profesionales de la comunicación, a la difusión de hechos. Mientras que el derecho a la libertad de expresión (o de opinión) permite la difusión de ideas. Sin embargo, en muchas ocasiones la opinión debe apoyarse en elementos fácticos. Y también al revés, aunque en menor medida, la narración de los hechos no puede prescindir de la expresión de la ideología del autor del relato. Pese a todo, la libertad de información (o comunicación) está sujeta de forma legítima a la “exigencia de veracidad”. En otro caso, sufrirían otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

El contenido del párrafo anterior resume la doctrina pacifica del Tribunal Constitucional (TC), acuñada para señalar los límites que no debe traspasar la prensa escrita. Ahora bien, ¿es igualmente aplicable al ejercicio de los citados derechos en el marco de internet y de las redes sociales? Una reciente sentencia del TC (STC 8/2022) es de gran interés al respecto. Su “materia prima” es la “pelea” en la se enzarzaron, allá por 2014, dos periodistas que colaboraban en el mismo medio radiofónico (“Onda Cero”, concretamente en la sección “Con un par”, incluida en el programa “Julia en la Onda”). ¿Los protagonistas?: Máximo Pradera Sánchez y Antonio Javier Rodríguez Naranjo. ¿La espoleta que provocó la explosión?: el famoso “incidente” de tráfico causado en la arteria central de Madrid por la entonces presidenta de la Comunidad Esperanza Aguirre.

La cerilla que prendió la mecha fue un artículo de Rodríguez Naranjo, `publicado el 4 de abril de 2014 en un modesto periódico digital, en el que justificaba la actuación de Aguirre frente a los agentes de la Policía Municipal de Madrid. Ese mismo día, Pradera escribió varios mensajes destinados al grupo de Whatsapp (por tanto, privado) del programa de radio en el que colaboraban los dos discrepantes, formado por ambos periodistas y por la directora y la subdirectora del programa “Julia en la Onda”. En sus mensajes, Pradera declaró su malestar con el artículo de su colega y, por extensión, con su persona, acusando a Rodríguez Naranjo de ocultar la verdad sobre el “incidente presidencial” (entrecomillado mío).

Cuatro días más tarde, el 8 de abril, Pradera lanzó un ultimátum a Rodríguez Naranjo a través de su correo electrónico:

“Estimado Antonio

Tienes 24 horas para rectificar tus patrañas sobre Aguirre.

Pasado ese plazo, se publicará este artículo [reproducido a continuación del mensaje].

Una cosa son las opiniones discrepantes y otras muy distintas LAS MENTIRAS, que no estoy dispuesto a tolerar de alguien que se jacta de ser “mi amigo”.

No es posible la amistad ni el respeto con un mentiroso.

Saludos

Max”.

El mismo día –el 8 de abril de 2014-, don Máximo publicó el artículo en su blog (“El Blog de Max Pradera”).

El 7 de mayo de 2014, Rodríguez Naranjo publicó en su cuenta de Twitter esta acusación contra su colega: “He sido agredido física y verbalmente, con testigos y en el estudio de “Julia en la Onda” por Máximo Pradera […] tras tres [sic] semanas de acoso”.

En la misma fecha, el diario “Periodista Digital” se hizo eco del conflicto que enfrentaba a los dos profesionales. En el cuerpo de la noticia, “Periodista Digital” reprodujo entrecomilladas las manifestaciones a dicho medio que realizó Rodríguez Naranjo. Este señor afirmó que había retado a su adversario a dirimir la cuestión a puñetazos. Un encuentro que finalmente no se realizó porque “Pradera huyó como un conejo”. Otros medios de comunicación fungieron como altavoces de la pelea de ambos periodistas que, además, tuvo amplia repercusión en la red Twitter.

Hasta aquí los hechos.

Pradera, después de la rescisión de su contrato por “Onda Cero”, respondió a su enemigo activando un proceso civil por la intromisión ilegítima en su derecho al honor por parte de Rodríguez Naranjo. Después de muchas idas y venidas, recayó sentencia contraria a Rodríguez Naranjo que adquirió firmeza el 23 de abril de 2019. Se reconoció el derecho al honor de Máximo Pradera y su oponente fue condenado, por daños morales, a indemnizarle con la suma de 5.000 euros y a publicar a su costa la sentencia en “Periodista Digital” y, además, en su cuenta de Twitter.

Acto seguido, Rodríguez Naranjo pidió el amparo del TC alegando que los jueces habían vulnerado su derecho a la libertad de expresión. En su veredicto, el TC manifiesta que “la constatación de las dificultades existentes para distinguir entre libertad de información y libertad de expresión se acentúa cuando se contextualiza [sic] el ejercicio de una y otra en el ámbito de internet y, más concretamente, en el de las redes sociales”. Y también esto: “la proyección [de la doctrina constitucional sobre los derechos citados] no puede ser automática y debe tener en cuenta las particularidades” de internet.

La diferencia más destacable es la titularidad (ahora compartida) del derecho a la libertad de información/opinión. Si antes de internet el monopolio de dicha titularidad correspondía a los periodistas, la utilización masiva “de las herramientas digitales convierte a sus usuarios en autores de contenidos, emisores, difusores y reproductores de esos contenidos”. La aparición de los diarios digitales y las redes ha producido un fenómeno de inversión radical en relación con la jerarquía de los medios. Lo que se escribe y difunde en los medios digitales “se contiene en la noticia posterior en prensa escrita […]“es una reproducción de aquellos textos, acompañados por los comentarios del usuario”.

Por si lo anterior fuera poco, “las redes sociales actúan sobre los ejes de la inmediatez y rapidez en la difusión de contenidos, [y] la dificultad de establecer filtros previos a su difusión

[…] las dotan de una capacidad de influir en la opinión pública exponencialmente superior a la de los medios de comunicación tradicionales”. Todo ello incrementa el riesgo de vulneración de los derechos de terceros. Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión, sobre todo en lo que se refiere a la circulación de ideas políticas, goza de mayor protección jurídica que el derecho a la libertad de información. En el primer caso, no es censurable un lenguaje virulento y crítico sobre cualquier asunto, siempre que sea de interés general. Por el contrario, el menor respaldo tradicional al derecho a la libertad de expresión –sometido a la exigencia de veracidad- se debilita aún más en la galaxia de internet y las redes sociales, donde las noticias se expanden como un reguero de pólvora que incendia un espacio imposible de abarcar por el periodismo analógico.

Delimitado el contexto doctrinal aplicable al caso de autos, se justifica plenamente la condena de Rodríguez Naranjo y la denegación de su solicitud de amparo. Rodríguez Naranjo no dio ninguna opinión ni en sus declaraciones a “Periodista Digital” ni en su cuenta de Twitter. Lo que realizó, simplemente, fue una narración de hechos que, según las pruebas practicadas en la litis, resultaron falsos. Lo único que pretendía era perjudicar a Máximo Pradera mediante la difusión de una serie de bulos sobre su persona.

Rodríguez Naranjo faltó a la verdad cuando acusó a Pradera de “maltratador” y “acosador”. “La agresión física –de Pradera- nunca existió”, dice el TC. Como afirma su sentencia, “la difusión en línea de ataques personales, que sobrepasan el marco de un debate sobre las ideas, no está protegido por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. Además, la agresión de Rodríguez Naranjo al honor de Máximo Pradera “no tuvo una difusión limitada a un grupo de personas identificadas”. Todo lo contrario: “estuvo disponible para un número indeterminado de sujetos”. A mayor abundamiento, considera el TC que “la pérdida de actualidad de las informaciones divulgadas a través de las redes sociales y su sustitución por otras más novedosas en nada afecta a la gravedad de la injerencia sobre el derecho al honor y a la eventual sanción”.

Termino con una apostilla destinada a los que navegan en el proceloso océano de las redes. La doctrina del TC afecta a todos los internautas, pero muy especialmente a los profesionales de la comunicación.

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