Luz de cruce

Los dividendos que obtiene la Inspección fiscal en los registros del domicilio (aunque sean ilegales)

María Jesús Montero
María Jesús Montero
CONTACTO vía Europa Press

Castellón de la Plana, mayo de 2018. Antecedentes: la Agencia Tributaria (AEAT) solicita la pertinente autorización judicial para entrar en el domicilio profesional del ilustre abogado Perry Mason García y proceder a su registro. Por auto de 23 de mayo de 2018, que fue recurrido en apelación por Perry Mason, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón autorizó el registro domiciliario que había pedido la AEAT. En consecuencia, varios inspectores de la AEAT se personaron en el despacho de Mason el 12 de junio, incautándose ese día y el posterior de diversa documentación, ordenadores y programas informáticos, pertenecientes al gran jurista.

No había terminado la AEAT de digerir el suculento atracón que hacía las delicias de su estómago desde el 12 y el 13 de junio de 2018, cuando una mala noticia paralizó en seco su proceso metabólico. El 23 de enero de 2019, una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, estimando la apelación formulada en su día por Mason, declaró nulo el auto del Juzgado de Castellón por insuficiencia de motivación. Los usuarios de la Justicia cañí de nuestra querida España siempre decimos lo mismo: “¡A buenas horas, mangas verdes!”.

Calificación jurídica de la instancia.

Perry es infatigable. No obstante la extemporaneidad de la sentencia, la introdujo en su cartapacio, entró en un café, sacó la resolución, lápiz y recado de escribir. Pagó la cuenta y, una vez concluida con letra firme y clara su demanda contra la AEAT (por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales), acudió por segunda vez al TSJ valenciano. Allí denunció a la Agencia por haber destruido, en sus visitas del 12 y 13 de julio, sus derechos a la intimidad y a la inviolabilidad de su domicilio (artículo 18 CE).

En su respuesta –sentencia de 8 de mayo de 2020- el TSJ abona las razones de Mason, aunque solo en parte. Es verdad que el letrado padeció la intromisión ilegítima de la Administración en su domicilio profesional (un proceder irregular que también desnudó sin pudor legal su intimidad), pero esos agravios “nominales” sufridos por Mason García no le otorgan derecho alguno a la recuperación del material incautado por los inspectores de Hacienda. En resumen, la justicia de la cantante Mina: “¡Parole, parole, parole…!”.

Remate, victoria y gol fantasma

Muy enfadado, Mason interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). El recurso fue admitido por auto de 15 de julio de 2021, al entender la Sala de admisión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La cuestión sometida al examen de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) fue: “Si la posterior declaración de nulidad de una resolución judicial de autorización de entrada y registro en el domicilio de una persona (física y jurídica) ha de tener efectos “ex tunc”, privando de cobertura jurídica a las actuaciones realizadas por la administración interviniente y si ello conlleva como efecto irreversible la obligación de la administración actuante de devolver al administrado toda la documentación e información obtenidas en la entrada y registro, suponiendo la no devolución la vulneración de los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio e intimidad consagrados en el artículo 18 CE”.

Antes de continuar hago un alto en el camino para aclarar que el término latino “ex tunc” significa “desde siempre” o “desde el principio”.

El primer tiempo de la litis fue glorioso para el letrado recurrente. La sentencia 568/2022, de 12 de mayo (FJ 6), dispone que la Administración está obligada a la devolución de la documentación incautada. En caso contrario, cualquier declaración judicial de que se han vulnerado derechos fundamentales del individuo sería, simplemente, una decisión “a humo de pajas”.

Y no solo eso. Por primera vez, el TS sostiene que “el referido deber de devolución abarca no solo los documentos en sentido propio, sino también aquel otro material (soportes informáticos, ordenadores, etc.) que haya sido objeto de incautación. Y abarca, asimismo, las copias que la Administración haya podido realizar de la documentación y el material incautados; de poco serviría que la Administración devolviera documentos u otros efectos si pudiera legítimamente guardar copia de los mismos; ello equivaldría seguramente a una incompleta –cuando no inútil- devolución; por ello, este recurso de casación debe prosperar también en lo relativo a que la AEAT debe destruir cualesquiera copias que obren en su poder de la documentación y de cualquier otro material incautados al recurrente; la conservación de tales copias no sería ajustada a Derecho”.

Don Perry, igualmente, ganó la tercera batalla del litigio. La sentencia del TS, aunque de forma indirecta, vetó (FJ 7) la utilización de las copias documentales en cualquier otro procedimiento administrativo o judicial porque –ya lo hemos visto- su deber es destruirlas.

Hasta aquí los triunfos de Perry Mason. Poco antes de la meta (en la última curva), la sentencia derrapa y se la pega. El TS afirma que está al alcance de la AEAT utilizar “la información” recibida durante el registro domiciliario. “Es algo consumado que no puede suprimirse”. El TS se desembaraza de un lastre incómodo: “la legalidad de su uso solo puede resolverse en el procedimiento administrativo o judicial en que, llegado el caso, alguien (?) quiera utilizar tal información”. Ignoro la senda que ha recorrido el TS para llegar a dicha extravagancia cuando el núcleo de su sentencia radica precisamente en desautorizar por completo las actuaciones administrativas del registro domiciliario por su nulidad de pleno derecho “ex tunc”. La declaración de nulidad de la entrada domiciliaria arrastra consigo todas las actuaciones administrativas. El recurso de casación tiene una finalidad nomofiláctica: impedir que las aguas jurídicas sucias contaminen el estanque dorado de las leyes.

El TS, al ceder el testigo a un juez imaginario de rango inferior, no ha cerrado la cuestión a la que le había sometido la Sala de admisión. O, lo que es lo mismo: no ha creado jurisprudencia completa, no ha otorgado seguridad ni a los poderes públicos ni a los ciudadanos. Y algo peor. Su indefinición estimula la actividad administrativa de registrar los domicilios particulares, aunque aquella no sea lícita. Total, siempre sacará fruto. Máxime si, como ha sucedido en este caso, la Administración sale indemne del pago de las costas procesales.

Fin del trayecto

Sea como fuere, el TS fija la siguiente doctrina: “La declaración de nulidad de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio priva de cobertura jurídica a las actuaciones de la Administración e implica el deber de devolver cualesquiera copias de ella que obren en poder de la Administración. La posibilidad o imposibilidad de utilizar la información así obtenida a efectos probatorios debe ser decidida, llegado el caso, en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que la Administración, u otra persona, pretenda hacer uso de ella”.

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