Luz de cruce

Los pagos de Sociedades (o cómo las empresas financian gratis al Gobierno)

Agencia Tributaria
Agencia Tributaria
EFE

En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades (IS) deben efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. El importe de los pagos a cuenta se determina según dos modalidades, a elección de la sociedad. Las pequeñas y medianas empresas pueden tomar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota íntegra del período impositivo precedente, minorada en las bonificaciones y deducciones aplicables, más las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en dicho período impositivo. Alternativamente, las sociedades pueden seleccionar, como base de cálculo, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en curso. En todo caso, el pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 18% a la magnitud derivada de la opción empresarial.

Sin embargo, para las sociedades cuya cifra de negocios hubiera sobrepasado 10 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, la Ley del Impuesto prescribe un sistema de pago obligatorio (el segundo citado en el párrafo anterior). Además, las grandes empresas tributan a un tipo superior. Así, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 u 11 primeros meses del año en curso, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad por el mismo período impositivo. Peor lo tienen las entidades de crédito y las empresas de hidrocarburos, que tributan al porcentaje del 25%.

La Agencia Tributaria (AT) se divertía de lo lindo con esta modalidad que llenaba sus alforjas, pero en marzo de 2020 llegó el Comandante y mandó a parar. Las calamidades económicas inducidas por la pandemia de la Covid-19, entre otros efectos perniciosos, han laminado los beneficios y la tesorería de las sociedades mercantiles. El vigente régimen de pagos fraccionados a cuenta amenaza la liquidez de las empresas, poniendo en grave riesgo su continuidad. Hacienda, si está en sus cabales, no puede morder la mano de los contribuyentes, sean empresas o particulares, que le dan de comer.

La fragilidad de tantas empresas exige, como medida urgente y excepcional, la eliminación en los dos pagos restantes del año (octubre y diciembre de 2020) de su carácter legal de “pagos mínimos”. La ideología mezquina debe ceder el testigo al sentido común si no queremos empeorar todavía más la desdichada situación económica que padecemos. La emergencia nacional demanda que los pagos de octubre y diciembre se calculen de acuerdo con la base imponible del Impuesto a 30 de septiembre y 30 de noviembre, según el caso, con la deducción de los pagos ya ingresados en el propio 2020. A tales efectos, sería imprescindible la adición de una disposición transitoria en la Ley del IS, como propone la Asociación Española de Asesores Fiscales.

La medida permitiría inyectar liquidez a todas las empresas, algo imprescindible en estos momentos. La supresión de los dos pagos mínimos pendientes evitaría la financiación obligatoria de las sociedades al Gobierno, ya que, en realidad, el sistema vigente ampara (de forma encubierta y maliciosa) un préstamo forzoso (y sin intereses) a la Hacienda Pública. Pero, señoras y señores, ya no estamos en los tiempos en que el monarca Enrique IV imponía préstamos obligatorios a los esforzados pecheros de Castilla.

Siempre, y más en las circunstancias actuales, los pagos fraccionados deben expresar la capacidad económica de las empresas en tiempo real.

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