OPINION

Niños con dos madres (o cómo el IRPF le 'hace la cobra' al matrimonio gay)

El Gobierno británico inicia un periodo de consultas sobre el matrimonio gay
El Gobierno británico inicia un periodo de consultas sobre el matrimonio gay

La legislación fiscal española siempre ha subvencionado los gastos en los que incurren los padres para mantener a los hijos que carecen de autonomía individual. Las técnicas empleadas han sido varias: deducciones de la cuota, reducciones de la base imponible o, como sucede en la actualidad, “mínimos exentos por descendientes”. La diversidad de las fórmulas utilizadas nunca ha sido un obstáculo para que todas fueran en la misma dirección: facilitar los pagos de alimentos legales (sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación). La justificación del beneficio es sencilla: las cantidades destinadas al pago de alimentos no son rentas de los padres. El IRPF sólo debe gravar los flujos económicos que superen determinado umbral, no puede poner trabas a los consumos imprescindibles para la vida familiar. Es el caso de los alimentos satisfechos a los hijos, una obligación que los padres deben cumplir hasta que aquéllos alcancen su independencia económica (salvo que ésta fuera imposible por la afición del hijo al “dolce far niente”).

A los auxilios relacionados con las necesidades de los hijos se han ido añadiendo nuevos estímulos fiscales para cubrir las demandas asociadas a la transformación de la familia. Hace cuarenta años, el concepto de familia era socialmente unívoco. Pero la incorporación masiva de las mujeres al mercado de trabajo y el reconocimiento legal de las diversas inclinaciones sexuales de los individuos, exigían su correspondiente reflejo en las normas fiscales. La atención del legislador tributario no ha perdido de vista los intereses de los hijos. Sin embargo, la razón instrumental de la política legislativa maneja hoy, con desigual fortuna, una cámara con mayor profundidad de campo para enfocar a otros miembros de la familia en situación de fragilidad. Durante los últimos años ha adquirido una relevancia fiscal, cada vez mayor, la protección de las madres trabajadoras. Aunque más en el terreno de la retórica oficial que en el de la implementación de medidas expresivas de un compromiso sincero con esas mujeres.

La aparición de la mujer trabajadora en la regulación del IRPF, aunque de forma tímida y en un lugar secundario, se produjo en 1991. La Ley 18/1991 estableció una deducción por gastos de custodia de niños. El beneficio no podía ser más raquítico: el 15%, con un máximo de 25.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas por la custodia de los hijos menores de tres años “cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar”. La Ley de 1991 era una abstracción ajena a la realidad, caracterizada esta última por la inferioridad femenina. La Ley situaba al hombre y a la mujer en el mismo plano de igualdad, tanto en la esfera doméstica (“la economía de los cuidados”) como en el mercado laboral (cuantía del salario, duración de la jornada…). Dicha Ley (aprobada por la mayoría absoluta del PSOE) no apostó por los derechos de las mujeres trabajadoras, sino por la conservación de los roles conyugales dentro de la familia. Algo legítimo si hubiera estado en consonancia con la voluntad libre de las mujeres. El tiempo demostraría que no era el caso.

La llegada del PP al poder no mejoró las cosas. El texto refundido de la Ley del IRPF (2004) se hizo eco (artículo 54) de una “reducción por cuidado de hijos”. Cada hijo menor de tres años introducía en el billetero familiar 1.200 euros anuales, como disminución de la base imponible. La reducción se hacía por cuotas iguales: 600 euros para papá y los 600 restantes para mamá. Es innegable que la cuantía del beneficio fiscal se había incrementado de forma notoria. Sin embargo, la Ley ignoraba a la mujer trabajadora. La reducción seguía siendo compartida. Pero lo peor era la irrelevancia legal del trabajo de las madres. El beneficio era el mismo, tanto si la mujer trabajaba fuera del hogar como si se dedicaba a “sus labores”. El texto refundido (que “importó” un precepto de 2002) no incentivaba el trabajo de la mujer y, por consiguiente, tampoco su independencia económica. Comparada con la de 1991, la ley de 2004 significó un retroceso en la igualdad real de hombres y mujeres.

Hubo que esperar hasta el año 2006 para que la Ley del IRPF aprobada en noviembre (artículo 81) estableciera una protección específica a la mujer trabajadora. La “Ley Solbes” (aún vigente en este capítulo) introdujo una minoración de la cuota diferencial de 1.200 euros anuales a favor de las mujeres asalariadas o con un trabajo autónomo, por cada hijo menor de tres años. La reducción tenía como límite (por cada hijo) la suma de las cotizaciones a la Seguridad Social o el total de las aportaciones a la mutualidad profesional (satisfechas en ambos casos después del nacimiento o adopción del menor). La madre trabajadora ya era, por fin, la única titular de la deducción por maternidad. El padre solo podía disfrutar de la minoración en caso de fallecimiento de la madre o en los supuestos de atribución, en exclusiva, de la guarda y custodia del niño.

Posteriormente, la Ley de PGE 2018 amplió el beneficio fiscal. Desde el 1 de enero de ese año, y gracias a la introducción en la Ley del IRPF de un segundo apartado en el artículo 81, las mujeres asalariadas o con un trabajo autónomo pueden aumentar la minoración de la cuota en 1.000 euros más al año. El disfrute de la ayuda adicional se condiciona a la satisfacción de gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Como hemos visto, el vigente artículo 81 de la Ley del IRPF habla de madres (de manera preferente) y de padres (de forma residual). El artículo plantea algunos problemas de interpretación debido a su anacronismo legal. Incluso se le puede achacar, por negligencia y descuido del legislador, la comisión de un vicio de extemporaneidad. La Ley del IRPF es una muestra de autismo legal y de falta de coherencia del ordenamiento jurídico. Las normas vigentes del IRPF sobre la deducción por maternidad (2006 y 2018) son posteriores a las modificaciones (2005) introducidas en la regulación del matrimonio y la filiación. Pese a ello, la Ley del IRPF utiliza conceptos obsoletos y fuera de curso legal en el Derecho Privado. Me refiero a la Ley 13/2005, de 1 de julio, que reformó la institución del matrimonio establecida por el Código Civil (CC). La Ley abrió la puerta a la celebración del matrimonio por personas del mismo sexo. En su virtud, y salvo en casos excepcionales, el CC ya no distingue entre “el marido” y “la mujer”. El CC ha sustituido esas menciones por el concepto genérico de “progenitores”.

Hace poco ha surgido un problema fiscal inédito, aunque los hechos en que se basa encajan como un guante en la Ley 13/2005. Se trata de un matrimonio compuesto por dos madres trabajadoras. Tienen dos hijos menores de tres años. Cada una es madre biológica de uno de ellos. Y, al mismo tiempo, las dos son madres, por filiación matrimonial, del hijo biológico de su pareja. La Dirección de Tributos, para salvar la cara, miente al decir que la aprobación de la deducción es anterior (cita el año 2002) a la regulación del matrimonio homosexual. Es una mentira infantil porque, en su consulta V3245-19, llega a la solución lógica de prorratear el beneficio por mitades iguales a favor de las dos mujeres.

Bien está lo que bien acaba. ¿Pero el imperio de la ley no debería esterilizar, en la España del siglo XXI, la siempre incierta justicia del cadí?

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