Luz de cruce 

Notificaciones de alto riesgo desde que el papel pasó a la historia

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Notificaciones de alto riesgo. 
Bruno Pérez | EFE

Las notificaciones administrativas en soporte de papel están muy cerca de pasar a la historia. En el ámbito tributario tienen ya carácter residual las notificaciones en papel efectuadas a las sociedades mercantiles. La “Administración Electrónica” nació en 2007 (Ley 11/2007). En lo concerniente a los actos de comunicación de la Agencia Tributaria, todo empezó con el Real Decreto 1363/2010. Su artículo 4 obligaba a las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sucursales de entidades no residentes a recibir por medios electrónicos las comunicaciones de la Agencia. A las sociedades afectadas se las “adhirió” de manera forzosa al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010.

Sin embargo, y para evitar su indefensión, el artículo 5 del Real Decreto 1363/2010 establecía que la inclusión del obligado tributario en el sistema debía notificarse previamente en soporte de papel, mediante el envío de la primera comunicación de la Agencia al domicilio fiscal del interesado. A partir de ese momento, la Agencia notificaba sus actos (liquidaciones, requerimientos de información…) en el buzón electrónico de la sociedad. Ésta debía -y debe- abrir su buzón dentro del plazo máximo de diez días naturales (ya establecido, con carácter universal, por la Ley 11/2007). Transcurrido ese periodo sin recoger la notificación, ésta se considera practicada a todos los efectos legales. En el ámbito tributario no existe, en la esfera digital, la ley de segunda oportunidad.

Ignoro la razón que mueve al legislador a modificar normas útiles y seguras por otras mucho peores que hacen la vida imposible a los ciudadanos. En 2015 se aprobó la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que entró en vigor el 2 de octubre de 2016. La LPA (artículo 14.2) ratificó la obligación de las personas jurídicas arriba mencionadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones de la Agencia y añadió a esa lista a las personas ejercientes de una profesión que exija su colegiación obligatoria. La Ley derogó el citado RD 1363/2010. La extinción de este Decreto ha tenido una consecuencia nada fútil. Pues, en el sepelio, su ataúd ha sido enterrado con el artículo 5 en su interior. O, lo que es lo mismo: desde el 2 de octubre de 2016, la Agencia Tributaria ya no resulta obligada a comunicar previamente en soporte de papel la inclusión de la persona afectada en el sistema de notificación electrónica.

Sobre el contribuyente pesa una carga adicional no prevista en la Ley General Tributaria (artículos 109-112). Deberá comprobar si tiene o no alguna notificación acudiendo al “Punto de Acceso General Electrónico de la Administración”, que funciona como un portal de entrada a su buzón. Confirma esta obligación el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributarias. El nuevo artículo 115 bis del Reglamento dice que el régimen de notificación electrónica en materia de impuestos será el general que establece la LPA.

La interpretación anterior –que no comparto- ha sido avalada por el TEAC en una resolución del 22 de enero de 2021. En dicho acuerdo el TEAC fija criterio sobre la interpretación legal del sistema de notificación electrónica. La LPA vincula a todas las Administraciones Públicas. Por dicha razón, entiendo que el criterio del TEAC obliga a todos los órganos fiscales con independencia del territorio (estatales, autonómicos y locales) y no solo a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, en la cocina de este sistema tan sabroso (para Hacienda) hay demasiados leguleyos. En el orden jurisdiccional también existe un sistema electrónico para los actos de comunicación. A diferencia de las relaciones entre la Agencia y los ciudadanos, en la Justicia la comunicación electrónica es de naturaleza universal, resulta obligatoria para todos los operadores jurídicos. Pues bien, la primera comunicación de los juzgados y tribunales se efectúa en soporte de papel para garantizar que el ciudadano no sufra indefensión (art. 24 CE). El Tribunal Constitucional ha estimado todos los recursos de amparo interpuestos por litigantes que han sido emplazados, al inicio de un procedimiento instado por otros, por medios electrónicos. ¿Por qué la Agencia Tributaria goza del derecho de pernada que entrañan las notificaciones inesperadas y alevosas, la mayoría con efectos letales para el contribuyente? Está claro: el poder que golpea primero, aunque sea con malas artes, deja KO al ciudadano (y su dinero cambia de bolsillo por arte de birlibirloque).

Juego de manos, juego de villanos.

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