Luz de cruce

Planes de pensiones: fin a las mentiras y los abusos de Hacienda

José Luis Escrivá
Planes de pensiones: fin a las mentiras y los abusos de Hacienda. 
CONTACTO vía Europa Press

La previsión complementaria: el ahorro invertido en planes de pensiones puede recuperarse en tres modalidades de pago: en forma de capital único, mediante el abono de rentas periódicas y, finalmente, según una modalidad mixta. Aquí voy a hablar exclusivamente de las prestaciones recibidas en forma de capital.

Arbitrariedad pública

Los planes de pensiones son un instrumento de ahorro a largo plazo destinados a completar las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores por cuenta propia o ajena cuando les llega la hora de la jubilación. El legislador, si hubiera sido competente, tenía en su mano armonizar un interés público (aliviar las cargas de la Seguridad Social) y otro particular (ofrecer certeza a los futuros pensionistas sobre sus recursos económicos y, de esta forma, hacer efectivo el principio de autonomía de la voluntad). Sin embargo, el legislador español, captado por el sistema de partidos, ni razona de forma abstracta ni tiene vocación de sistema. De ahí los continuos volantazos en la regulación de los planes, debidos a los caprichos del gobierno de turno o a la coyuntura fiscal. En cualquier caso, un agravio continuo infligido a los trabajadores, para quienes sus decisiones económicas relativas a la última etapa de su vida son de naturaleza estructural. Abusando de su confianza legítima en las instituciones, el Estado manipula a su mera conveniencia a los partícipes en los planes de pensiones como si fueran los títeres de sus designios. Con la circunstancia agravante de que los derechos consolidados de los planes son indisponibles para sus titulares (aunque en los últimos años se ha relajado un poco esa condición).

El punto de llegada

Aunque desde su origen (1987), la regulación fiscal y financiera de los planes ha dado más giros que un molinillo de viento empujado por Eolo cuando vuela sobre el Estrecho, los legisladores de turno siempre fueron unánimes en atemperar la progresividad del IRPF al llegar la contingencia que abre el derecho a recibir la prestación. Acaecida la jubilación del partícipe del plan o su fallecimiento, el contribuyente –el mismo partícipe o sus beneficiarios- recibe un capital que no debe considerarse como una renta ordinaria del ejercicio, so pena de que la progresividad “se coma” el ahorro causado por un esfuerzo laboral sostenido en el tiempo. Con la finalidad de paliar la herida del mordisco fiscal a la previsión social de los particulares, el legislador primero apostó por la calificación de renta irregular de la prestación y, después, estableció a favor del ahorrador un porcentaje de reducción aplicable al capital percibido. Durante muchos años permaneció en vigor la aplicación del porcentaje del 40% (artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado en 2004).

El cura sabe mejor que sus parroquianos lo que de verdad les conviene

Todo cambió abruptamente con la llegada al Gobierno –en marzo de 20004- de los socialistas de José Luis Rodríguez Zapatero. Su ministro de Hacienda, Pedro Solbes, suprimió (Ley 35/2006) la reducción del 40%. Su justificación no podía ser más empalagosa, taimada e intervencionista: “Para el cumplimiento de este objetivo [que las prestaciones privadas, junto

con las del sistema público, consigan que los ingresos de la jubilación sean semejantes a los de la vida laboral activa], el Impuesto intenta reorientar los incentivos fiscales a la previsión social complementaria hacia aquellos instrumentos cuyas percepciones se realicen de forma periódica, para lo que se elimina la reducción del 40 por ciento…”. Cuando el Parlamento dijo “sí, papá”, prestó la cobertura que necesitaba Solbes para aumentar la recaudación tributaria. Llegaron los socialistas al poder imitando al duque de Ahumada, fundador de la Guardia Civil, pero con un lema menos heroico: “Todo por la pasta”.

No obstante, y alegando que los ahorradores antiguos eran titulares de derechos subjetivos, la “Ley Solbes” conservó la reducción del 40% a favor de la parte de las prestaciones recibidas en la modalidad de capital único correspondiente a las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007 (Disposición transitoria duodécima de la Ley). La redacción original de la norma no condicionaba la aplicación de la reducción del 40% a la titularidad de un único plan de pensiones, como tampoco a su percepción en un ejercicio determinado. De manera que, por ejemplo, el titular de cinco planes (con aportaciones anteriores al año 2007) podía recibir los derechos consolidados de cada plan en cinco años diferentes, aplicando la reducción del 40% a todas las prestaciones. Cuando la ley tributaria despliega un abanico de libertades a favor del contribuyente, que puede seguir cualquiera de los caminos que parten de la encrucijada, la decisión tomada por el interesado se denomina economía de opción. La “Ley Solbes” proporcionó ese instrumento multiusos a los inversores (si bien únicamente respecto a su ahorro acumulado hasta el 31 de diciembre de 2006).

Más restricciones (o cómo se modifican las reglas del juego a conveniencia del Tesoro)

Posteriormente, la Ley 26/2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, limitó la aplicación de la reducción. Lo hizo añadiendo un apartado 4, que dice:

“El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de las contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018”.

Del apartado 4 (que limita el ejercicio de la economías de opción) se deben extraer las siguientes conclusiones:

1.- De la libertad absoluta para la aplicación de la reducción del 40% se ha pasado a la libertad condicional y tasada que obliga a imputar la reducción durante un tiempo limitado de tres años: el ejercicio de producción de la contingencia (normalmente, la jubilación) y los dos ejercicios siguientes (primer párrafo).

2.- Sin embargo, del citado límite temporal de tres años se exonera a las prestaciones derivadas de las contingencias anteriores al 1 de enero de 2015 (fecha de entrada en vigor del apartado 4). De esta forma el legislador de 2014 protege los derechos adquiridos de los ahorradores que basaron sus decisiones de inversión -a largo plazo- en instrumentos de previsión social que habían recibido la bendición fiscal del Estado legislador (artículo 17 del texto refundido de la Ley del IRPF de 2004). Unos derechos adquiridos que otorgan una mayor libertad temporal de aplicación de la reducción del 40%, sean cuales sean el número de planes de pensiones (segundo párrafo).

Hasta aquí la secuencia legal de la reducción de los rendimientos del trabajo derivada de la prestación (o las prestaciones) de los planes de pensiones o mutualidades de previsión social recibida en la modalidad de capital único. Con mayor o menor extensión temporal, lo cierto es que la ley nunca ha prescrito la limitación de un solo año como condición indispensable para la aplicación de la reducción del 40% de los ingresos devengados. No existe un solo argumento legal que desmienta la afirmación anterior. Todo lo contrario. El mismo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (redacción de 1999), dice (artículo 16 bis), en relación con la modalidad de capital, que “el pago de esta prestación podrá ser inmediato o diferido a un momento posterior”.

Sin embargo, a la Agencia Tributaria le gusta el ruido de la motosierra

Dice la Constitución (artículo 103.1) que “la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa […] con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Quizás esa apelación idílica y pastoril la observen la Administración marciana o la venusina. Pero la española, desde luego que no. Y, menos que no, la Agencia Tributaria. En las páginas de “La Información” he denunciado la arbitrariedad y las mentiras de Hacienda (sí, mentiras) respecto a la aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones de los planes abonadas en forma de capital. Los órganos de la Agencia, aliviados por la doctrina del todo a 100 que vende (por encargo) la Dirección General de Tributos, limitan la reducción del 40%, por el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente, a las prestaciones abonadas en un único ejercicio. La solución –nos dicen los rateros (sí, rateros) de la cúpula de Hacienda- no puede ser distinta porque se trata de una limitación jurídica impuesta por el texto refundido de la Ley del Impuesto de 2004. Lo que es falso de toda falsedad, salvo para los viajeros alucinados que se entregan sin la palanca del freno echada al chute psicotrópico y psicodélico.

Ponerle el cascabel al gato

En febrero de 2019, la Delegación valenciana de la Agencia anuló la reducción del 40% que un contribuyente había aplicado sobre la prestación de un plan abonado en 2017 por la entidad VIDACAIXA. ¿La razón? Que el contribuyente ya había hecho lo mismo el ejercicio anterior -2016-, esta vez respecto a la prestación satisfecha por la entidad Winterthur. La regularización concluyó con la práctica de una liquidación complementaria por importe de 2.847,08 euros.

Disconforme con dicha liquidación, el contribuyente interpuso reclamación ante el TEAR de Valencia, que, mediante acuerdo de 29 de abril de 2021, dio la razón al afectado con base en la Disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto. No existía –ni existe- óbice legal alguno que impidiera aplicar la reducción de las aportaciones percibidas de dos planes diferentes en dos años consecutivos, el de la contingencia y el siguiente.

Como el tinglado de la farsa se le venía abajo por mor de la limitación de la progresividad, el Director del Departamento de Gestión Tributaria interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo-Central (TEAC) recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. La unificación le salió carísima a la Agencia. El guantazo que se llevó el Director de Gestión (y, de paso, también el Director General de Tributos) fue duro, muy duro: ni en el texto refundido de la Ley de 2004 ni en su Reglamento “…había nada que impidiera que la reducción del 40% se aplicara a lo percibido de cada uno de esos planes, incluso si se perciben en años distintos…”. Con la finura versallesca de la que hace gala, el TEAC le ha dicho al Director de la Agencia: “No puedo darte lo que me pides porque careces de amparo normativo”.

La desestimación del recurso estaba cantada. Mediante resolución de 24 de octubre de 2022, el TEAC fija el siguiente criterio: “Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio”.

Muy bien, ¿pero quién paga los platos rotos? Los de siempre. Porque a los capitostes de la Agencia y a los miembros de la Dirección General de Tributos nunca se les reprochan sus desmanes y su prevaricación administrativa. ¿Se acuerdan de los compinches del teniente coronel Tejero? De nada les valió su alegación retórica del principio de obediencia debida. Aunque es cierto que la obediencia existe, pero no según los dictados del escalafón, sino a los mandatos de la Ley. El inmortal Montaigne tiene dicho: “solo los tontos están libres de la duda”. Admiro a Montaigne pero en este caso me apunto a la doctrina de los tontos: “al pan pan, y al vino vino”. A los tontos nos gusta el imperio de la ley, no el imperio de los carteristas.

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